REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000081
ASUNTO : YP01-D-2013-000081
RESOLUCIÓN 1EL-048-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PUBLICO: YANIXA CARVAJAL FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEFENSOR: LEDA MEJIAS, DEFENSORA PÚBLICA DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación a los artículos 5 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos.

CESE DE MEDIDAS

De las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 24 de octubre de 2014, el joven , fue sancionado a cumplir las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el Artículo 626, en concordancia con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de SEIS ( 06 ) MESES; REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el 620 literal “b” Ejusdem, por el plazo de SEIS (06) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contempladas en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” Ejusdem, por el plazo de TRES (03) MESES, de cumplimiento simultaneo; tal como consta en Sentencia de Admisión de Hechos inserta a los folios 78 al 84, ambos inclusive de la única pieza del expediente.

Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 5 de diciembre de 2014, tal como consta en Auto de Entrada cursante al folio 88 de la pieza única del expediente.

A los folios 89 al 93 del expediente, cursa auto de Ejecución de la Sanción de fecha 12 de diciembre de 2014.

A los folios 95 al 97del Expediente, cursa acta de imposición de sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el Artículo 626, en concordancia con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de SEIS (06 ) MESES; REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el 620 literal “b” Ejusdem, por el plazo de SEIS (06) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contempladas en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” Ejusdem, por el plazo de TRES (03) MESES, de cumplimiento simultaneo.

Al folio100 de la casusa cursa oficio Nº MPPSP/EFST/Nº 134/2015, de fecha 20/08/2015, suscrito por la Prof. YADIRA MEDINA, Coordinadora del CFST, mediante el cual remite a este Tribunal Informe Evolutivo del joven , el cual cursa a los folios 101 al 104 de la presente causa.

A los folios 105 al 107 de la causa, cursa Control de citas del joven MIGUEL JOSE DOMINGUEZ ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Numero: V-26655262, donde consta que el mismo inicio el cumplimiento en fecha 26/01/2015, hasta el día 27/07/2015

Al folio 108 de la causa corre inserto Constancia de Trabajo a nombre del joven MIGUEL JOSE DOMINGUEZ ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Número: V-26655262,

Al folio110 de la casusa cursa oficio Nº MPPSP/EFST/Nº 034/2016, de fecha 20/08/2015, suscrito por la Prof. YADIRA MEDINA, Coordinadora del CFST, mediante el cual remite a este Tribunal Informe Evolutivo y copia de Control de Citas del joven MIGUEL JOSE DOMINGUEZ ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Numero: V-26655262, el cual cursa a los folios 111 al 114 de la presente causa, donde se verifica que el joven cumplió con las sanciones impuestas por el lapso de SEIS (6) MESES.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente, expedidos a favor del joven , se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecidos en el artículo 620 literales b y d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 624 y 626 eiusdem, cumpliendo de esta manera el fin de reinserción social, cumpliéndose así el objetivo educativo establecido en el artículo 621 de la Ley que rige la materia en cuanto a la reeducación, la integración de la Familia-Estado-Sociedad, que coadyuvan con la reinserción social del joven a los fines de lograr que su actividad dentro de la sociedad sea óptima y efectiva.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 620 literales b c y d, de la Ley que rige la materia, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Regístrese, notifíquese a las partes. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los dos (2) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución


OLEIDA URQUIA GARCIA

El Secretario,

RIKER GONZALEZ GUZMAN