REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000212
ASUNTO : YP01-D-2012-000212
RESOLUCION: 1EL-049-2016
JUEZA DE EJECUCION: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIO: RIKER GONZALZ GUZMAN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO.
DEFENSORA: LEDA MEJIAS,
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
VICTIMA: El Estado Venezolano.

CESACION DE MEDIDAS

Revisada la causa seguida al joven , se observa que el sancionado cumplió íntegramente la sanción, debiendo decretarse la Cesación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

Antecedentes:
En fecha 29 de julio de 2013, fue sancionado el joven, a cumplir con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, de cumplimiento simultáneo, consistentes en: Estar escolarizados y presentar la constancia de estudios cada tres meses o mantenerse trabajando debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo. Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Prohibición de salir de la residencia después de las nueve (9) de la noche, por ser responsable en la comisión del delito Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Porte Ilícito de Cartuchos de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del estado venezolano.
En fecha 19 de agosto de 2013 se da entrada al presente asunto en este Tribunal, tal como consta en Auto de Entrad inserto al folio 95 de la presente causa.
En fecha 21/08/2013, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia y en fecha 29/08/2013, se realizó imposición de sanción.
En fecha 05/09/2013, se recibió oficio MPPSP/CFST/Nº 298/2013, suscrito por la TSU: Yadira Medina, en su carácter de Coordinadora del CFST, mediante el cual informa que el joven , ingresó a dicho centro en fecha 28/08/2013, a dar cumplimiento con la sanción de Libertad Asistida.
Corre inserto al folio 119 de la causa oficio Nº CB019-2014, de fecha 03 de febrero de 2014, suscrito por la licenciada. Esp. Magdalena Hernández, Mayor de Bomberos Primera Comandante, mediante el cual informa a este Tribunal que el joven , se encuentra cumpliendo con la sanción de Servicio a l Comunidad por ante ese organismo.
En fecha 27/07/2015, se recibió escrito suscrito por la defensora Publica LEDA MEJIAS, mediante el cual remite Constancia de Estudios del joven de marras, el cual corre inserto al folio157 de la única pieza presente causa.
En fecha 09/05/2014, se recibió Oficio Nº MPPSP/CFST/057-2014, suscrito por la TSU. Yadira Medina, mediante el cual remite a este Tribunal, Informe Evolutivo del joven .
Corre inserto al folio 126 de la causa oficio Nº CB056-2014, de fecha 10 de abril de 2014, suscrito por la licenciada. Esp. Magdalena Hernández, Mayor de Bomberos Primera Comandante, mediante el cual informa a este Tribunal que el joven , cumplió con la sanción de Servicio a la Comunidad por ante ese organismo desde el 05/09/2013 hasta el 06/04/2014.
A los folios 128 al 157, Planilla de Control de Servicio Comunitario, expedido por el Cuerpo de Bomberos a nombre del joven .
En fecha 01 de marzo de 2016, se recibió Oficio MPPSP/EFST/N° 028-2016, de fecha 24/02/2016, procedente de la Entidad de Formación Socioeducativa Tucupita, mediante el cual, envía INFORME EVOLUTIVO con relación al ciudadano: , Plenamente identificado en esta causa, constate de (8) folio útil.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS al joven , siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LA MEDIDA por haber cumplido la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, de cumplimiento simultáneo, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de la medida, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose EL CESE DE LA MISMA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS que fueran impuestas al sancionado, por el plazo de DOS (2) AÑOS, por haber cumplido íntegramente con la sanción y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a las partes, ofíciese y remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita. Una vez consignadas las resultas de las boletas de notificación, dese por terminado el presente asunto y remítase a ARCHIVO JUDICIAL, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de marzo de 2016, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA
El Secretario.

RIKER GONZALEZ GUZMAN