REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000069
ASUNTO : YP01-D-2010-000069
RESOLUCION 1EL-068-2016
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIA: FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO DELGADO.
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 (Respectivamente), de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
Antecedentes:
En fecha 7 de agosto de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionados el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 (Respectivamente), de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA . En esta misma fecha se dicta Auto ordenando la Ejecución de Sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS contempladas en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de Un (01) Año y LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el Articulo 626, en relación con el Articulo 620 literal “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de Un (01) Año, de cumplimiento simultáneo el cual corre inserto a los folios 170 al 175 de la pieza Nº 1 del expediente.
En fecha 17 de junio de 2015, se recibe oficio MPPSP/EFSET/Nª 089/2015, presentado por el ciudadano Ángel Félix Lira, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular del servicio Penitenciario, suscrito por la T.S.U. Yadira Medina, en su condición de Coordinadora de la Entidad de Formación Socio Educativa, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servició Penitenciario, mediante el cual remite Informe Evolutivo, Acta y Control de Citas del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 24 de agosto de 2015, se dicta Resolución Nº 1EL-127-2015, en este caso, el Tribunal al observar el normal cumplimiento de las medidas impuestas, considera procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mantener las medidas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se está cumpliendo el objetivo para el cual fueron impuestas.
En fecha 29 de marzo de 2016 se recibe oficio MPPSP/EFSET/Nª 063/2016, suscrito por la profesora Yadira Medina, en su condición de Coordinadora de la Entidad de Formación Socio Educativa, Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el cual remite Informe Evolutivo y Control de Citas del Joven AdultoIDENTIDAD OMITIDA, donde se evidencia que el joven inició el cumplimiento de las sanciones en fecha 08/11/2014, culminando en fecha 06/11/2015.
Consideraciones para decidir
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, de cumplimiento simultáneo, con la supervisión de la Coordinación de Libertad Asistida, adscrito a LA Entidad de Formación Socioeducativa Tucupita.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS, por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem y Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de UN (1) AÑO, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Remítase Copia Certificada a la Coordinación de Libertad Asistida.
Regístrese, notifíquese a las partes. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2016, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA URQUIA GARCIA
LA SECRETARIA
FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO