REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 31 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000263
ASUNTO : YP01-D-2015-000263
RESOLUCION Nº1EL-069-2016.
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIA: FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. YANIXA CARVAJAL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DOLIMAR HERNANDEZ.
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 y RESISTENCIA A LA AUROTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 todos del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: RODRIGUEZ VERELA MARIA ISABEL, MARTINEZ MORILLO JOSEFA ANTONIA y EL ESTADO VENEZOLANO
Auto ordenando la Ejecución de la Sanción
Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, EJECUTAR la sanción impuesta por sentencia definitivamente firme dictada mediante Resolución Nº 1C 054-2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en fecha 25 de febrero de 2016.
Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 31 de marzo de 2016.
Revisadas las actuaciones; se observa que el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se pronuncia y sanciona por el procedimiento Especial de Admisión de los Hechos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por ser responsable en la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 y RESISTENCIA A LA AUROTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Rodríguez Verela María Isabel, Martínez Morillo Josefa Antonia y el estado Venezolano.
Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado demostraron carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Asimismo, la Jueza Primera de Control, tomó en consideración igualmente la participación directa de los adolescentes identificados supra, y su grado de responsabilidad, la cual quedó demostrada al admitir los hechos, que determinó la responsabilidad penal de los sancionados y se observó que la conducta desplegada por los mismos fue contraria a la norma, situación que lo hizo responsables de su comportamiento, dada la punibilidad del hecho y están obligados a cumplir con la sanción que se les ha de imponer, considerando que no presentan impedimento alguno para su cumplimiento.
Es por ello que durante la obediencia de la sanción impuesta, debe orientarse fundamentalmente para que los adolescentes subyuguen esa debilidad que los llevó a cometer el delito por el cual fueron sancionados, en procura de su concientización, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, los mencionados jóvenes deberán someterse la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme al artículo 620 literal f) en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES. Dicha medida tiene una finalidad de carácter educativo, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y será controlada cada seis meses por el Tribunal de Ejecución, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida de la joven, así como para promover y asegurar su formación.
Por lo que este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con la finalidad de lograr la reinserción de los jóvenes a la Sociedad, DECLARA: LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA EMANADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, bajo los parámetros estipulados en la misma. Y ASI SE ESTABLECE.
.
Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme al artículo 620 literal f) y articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por un lapso de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES, lo cual cumplirá en la Entidad de Atención Tucupita Varones.
Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para la fecha 14 de abril de 2016 a las 08:30 de la mañana.
Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Segunda Penal Sección Adolescentes. Solicítese el traslado de los adolescentes a la Entidad de Atención Tucupita Varones, y cítese a sus representantes legales. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2016, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
OLEIDA URQUIA GARCIA
LA SECRETARIA
FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO