REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000023
El día 01 de febrero de 2016, los Ciudadanos JESUS ALBERTO FIORE MORENO y ROSNEY DEL VALLE CARRION MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-18.073.148 y V-17.524.911 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 2 con la esquina de la Calle 3, Nº 16, del Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas domiciliada en Urbanización Los Cocos, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.434; consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil diez (2.010), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil, del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela en copia debidamente certificada a los folios 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, según consta y se evidencia en acta de nacimiento que riela en copia certificada al folio 05 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Cocos, calle principal, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida, desde el mes de enero del año 2011 hace más de cinco años, viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos JESUS ALBERTO FIORE MORENO y ROSNEY DEL VALLE CARRION MARIN. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad.
En fecha en fecha 01 de febrero de 2016, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 03 de febrero de 2016, acordándose librar boleta a los fines de notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en fecha 11-02-2016 se dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación del fiscal, en fecha 12-02-2016 se fija para el día 24-02-2016 a las 09:00 a.m la oportunidad para la audiencia especial en fase de mediación prevista en el artículo 512, en fecha 19-02-2016 comparece el fiscal del Ministerio Publico consignando escrito de no oposición, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna “Las Instituciones Familiares en beneficio de nuestro hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, estamos de acuerdo en fijarlas de la siguiente manera”:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: JESUS ALBERTO FIORE MORENO y ROSNEY DEL VALLE CARRION MARIN, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA del niño: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad; la ha venido ejerciendo la madre ROSNEY DEL VALLE CARRION MARIN, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sea mayor de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano: JESUS ALBERTO FIORE MORENO, visitar a su hijo Un fin de semana de cada quince (15) días y, retirarlo del hogar materno el día Viernes a las 05:30 p.m y retornarlo el día domingo a las 05:00 p.m.; con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, de por mitad, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano: JESUS ALBERTO FIORE MORENO, alternándose al año siguiente con la madre, comprometiéndose el padre a retirarlo del hogar materno el primero (01) de agosto y retornarlas el Treinta (30) de Agosto, alternándose al año siguiente con la madre; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a su hijo el niño: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, el día 15 Diciembre y retórnalo al hogar materno el día 28 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasaran con su madre la ciudadana ROSNEY DEL VALLE CARRION MARIN, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con el padre ciudadano: JESUS ALBERTO FIORE MORENO. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: el Ciudadano JESUS ALBERTO FIORE MORENO, plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5.000,00), los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorro Nº 01510123706014673699, siendo la titular la madre del niño ciudadana ROSNEY DEL VALLE CARRION MARIN, incrementando dicho en un 20% anualmente; así mismo me comprometo aportar para el mes de diciembre a dotar a mi hijo de la ropa, calzados, juguetes y cualquier otro propio de la época decembrina, aportando la madre los gastos ocasionados para el 31 de Diciembre; igualmente convienen un régimen de gastos compartidos a partes iguales, es decir a efectuar la cancelación de los gastos asistencia médica, medicinas y estudios, dentro de los que se cuenta uniformes escolares, y útiles escolares. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: JESUS ALBERTO FIORE MORENO y ROSNEY DEL VALLE CARRION MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-17.524.911 y V-18.073.148 respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela a los folios Tres (03) y Cuatro (04), del presente asunto. Y así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Uno (01) de Marzo de 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:28 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-J-2016-000023