REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2015-000255
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto de EJECUCION FORZOSA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana GREICELYS SINAIS HEREDIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.852.365, domiciliada en EL Cafetal, Avenida Principal, Casa Nº 01, por la entrada del Cementerio al frente de la Librería de la Sra. Jackeline, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano JOSE DE LA CRUZ BETANCOURT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-1.308.039, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 08, Casa Nº 14, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 1 año de edad y visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000255, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana GREICELYS SINAIS HEREDIA, ut-supra identificada; contra el ciudadano JOSE DE LA CRUZ BETANCOURT, igualmente identificado anteriormente, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 1 año de edad; la ciudadana GREICELYS SINAIS HEREDIA manifiesto que había recibido por parte del progenito de su hija el ciudadano JOSE DE LA CRUZ BETANCOURT, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), los cuales se desglozan de la siguinte manera: En el mes de Noviembre recibíó la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000;00); EN EL MES DE DICIEMBRE RECIBIO LA CANTIDAD DE ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), para un total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), por que se verifica que el ciudadano JOSE DE LA CRUZ BETANCOURT, no adeuda obligaciones de manutención insolutas; así mismo el ciudadano JOSE DE LA CRUZ BETANCOURT, le hizo entrega de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Obligación de Manutención Mensual correspondiente al mes de Marzo del presente año; en vista de que el acuerdo establece el aumento en el 20% anual; y visto que no hay Obligaciones insolutas, se declara que no hay materia sobre la cual decidir acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:56 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000255