REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2015-000255
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2015-000255, contentivo de Convenimiento de Custodia, suscrito por los ciudadanos JOSE DAVID RODRIGUEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.387.238 domiciliado en Puerto Ordaz, Urbanización Curagua, Sector 01, bloque 02, apartamento 01, Estado Bolívar y la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27-604.536, domiciliada en el Jobo, al frente de la Compañía Petro Warao, detrás de la ferretería, cerca de la Bodega de la ciudadana MARÍA, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 mese de nacido, vista la incomparecencia de las partes demandante y demandado, al inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Custodia, igualmente se le advierte a los solicitantes Ciudadanos JOSE DAVID RODRIGUEZ BASTARDO Y MARIA JOSE VICUÑA BASTARDO, plenamente identificados, que no podrán presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, en consecuencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 12:02 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000255