REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000050
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana MARILYS DEL JESUS ROMERO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV-3.049.820, domiciliada en Paloma, Las Palomas, Avenida el Boulevard, Casa S/N, por la entrada de la Casa comunal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en beneficio de sus nietos los Adolescentes y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15, 13 y 03 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos JOSE AGUSTIN LUGO ARZOLAY venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad NºV-17.524.244, residenciado en la Urbanización La Esperanza, Calle 2, Casa Nº 03, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y CARMEN YSABEL CARABALLO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.950.809, domiciliada en La Avenida Guasima, Casa S/N, cerca de Eleoriente, de esta ciudad de Tucupita Estadio Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los Adolescentes y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15, 13 y 03 años de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-27.802.416 y V-28.691.598 de los dos primeros; en su condición de hijos; la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de MARIELYS DEL JESUS LUGO ROMERO, quien fuese en vida venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.905.993, soltera, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal y del mismo modo sírvase expedir por secretaria custro (04) juegos de copias del presente asunto a la solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:07 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000050
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