REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2015-000244
Revisado como ha sido el presente asunto y que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia que fijara el tribunal con la finalidad de mantener reunión con las partes en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000244, contentivo de Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la Ciudadana: MARBELYS JOSEFINA CEDEÑO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.207.961, residenciada en el Barrio La Esperanza, Calle 02, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: CESAR DEL CARMEN RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad NºV-8.925.621, domiciliado en el Cañito de la Horqueta, cerca del puente; del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio del Adolescente: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad. Visto que en la oportunidad fijada por el tribunal para la Audiencia especial, el ciudadano CESAR DEL CARMEN RODRIGUEZ SILVA, antes identificado, expuso “El Régimen de Convivencia familiar lo estoy cumpliendo y me comprometo en este acto a continuar cumpliéndolo tal como lo establecimos, es todo” tal como se desprende del acta levantada, y visto que en la oportunidad fijada no compareció la parte demandante; pero se le insto a los fines de que informara al Tribunal si es cierto que se viene cumpliendo el régimen de convivencia Familiar, visto que en fecha 08-03-2016 comparece la demandante de autos debidamente asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado, quien expresó que el padre de su hijo el Ciudadano CESAR DEL CARMEN RODRIGUEZ SILVA, está cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar establecido, en el asunto YP11-J-2015-000128, así mismo solicito el cierre del presente asunto. Vista la manifestación de quienes libres de coacción, y de manera voluntaria solicitan que se cierre el presente asunto y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesiona intereses legítimos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara que no hay materia sobre la cual decidir en el presente proceso de EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en consecuencia se procede al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario






Hora de Emisión: 11:40 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000244