REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2015-000258
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000258, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana YAGDELIS DEL VALLE GONZALEZ ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.386.248, residenciada en la siguiente dirección: En Volcán, Calle Principal, Tercera Calle del Parcelamiento Toledo, al lado de la Bodega El Evangélico, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; parte demandante contra el ciudadano NOEL DEL JESUS MEZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.789.380, residenciado en la siguiente dirección: Uracoa, Comunidad San Carlos, Calle Nº 04, Casa S/N, del Municipio Uracoa del Estado Monagas, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 09 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano NOEL DEL JESUS MEZA MORENO, se compromete aportar para sus hijos las siguientes cantidades: El equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del salario Integral Mensual que devenga por la empresa Corporación Venezolana de Guayana (CVG), por concepto de Obligación de Manutención Mensual; así mismo el equivalente al Veinte por ciento (20%) del bono vacacional y Aguinaldos; el Cien por Ciento (100%) de la Cesta Juguete que le pueda corresponder a sus dos hijos así como el Cien por Ciento (100%) del bono de Útiles escolares y ayuda Estudiantil.
SEGUNDO: Se compromete el ciudadano Obligado a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de gastos de Uniformes escolares para el 10 de Septiembre de cada año; el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos y medicinas que no cubra el seguro, previa presentación de Informes Médicos. Récipes y factura por parte de la progenitora, así como el Cien por Ciento (100%) de la bonificación de Plan Vacacional que le corresponda a los niños.
TERCERO: se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes ofrecidos y los mismos serán depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Nº 01020470480100060056, a nombre de la madre de sus hijos ciudadana YAGDELIS DEL VALLE GONZALEZ ARZOLAY.
CUARTO: la ciudadana YAGDELIS DEL VALLE GONZALEZ ARZOLAY, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos y solicitó al tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto, y una vez que conste en autos la consignación del oficio por parte del secretario se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:21 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000258
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