REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2015-000260
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000260, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana ZULEIMA COROMOTO BRITO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.934.770, residenciada en la siguiente dirección: En San Rafael, por la Orilla del Río, calle Principal, Casa S/N, antes de llegar al Caney de Valerio, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; parte demandante contra el ciudadano ALBERT AMILKAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.657.815, residenciado en la siguiente dirección, Los Cocos, Vía Principal, Casa S/N, llegando a la intersección para ir a los Servicios, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ALBERT AMILKAR MENDOZA, antes identificado se compromete aportar para su hijo las siguientes cantidades; el equivalente al Dieciséis punto Sesenta y Seis por ciento (16.66%) del salario Mensual que devenga por ante la Policía Municipal, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro por concepto de Obligación de Manutención Mensual; así mismo el equivalente Dieciséis punto Sesenta y Seis por ciento (16.66%) del bono vacacional y Aguinaldos; el Cien por Ciento (100%) de la Cesta Juguete que le pueda correspondes a su hijo.
SEGUNDO: así mismo se compromete el ciudadano a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Uniformes escolares y Útiles Escolares para el 10 de Septiembre de cada año; el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos y medicinas previa presentación de Informes Médicos, Récipes y factura por parte de la progenitora.
TERCERO: en consecuencia se acuerda librar el oficio a la Dirección de Talento Humano de la Policía Municipal a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes ante ofrecidos y los mismos sean depositados en la Cuenta Corriente del Banco Bicentenario Nº 01750603040071882820, a nombre de la madre de mi hijo ciudadana ZULEIMA COROMOTO BRITO CHAPARRO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.934.770.
CUARTO: la ciudadana ZULEIMA COROMOTO BRITO CHAPARRO, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hijo y solicito al tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto, una vez conste en autos la consignación del oficio por parte del secretario se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo inactivo.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:27 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000260