REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000053
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, ANDRES JOSE HERNANDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.057.807, residenciado en Bella Vista, calle nº 06, casa nº 43-31, San Félix Estado Bolívar, profesión u oficio Tornero, teléfono 0426-7936550 y MARYOLIS DEL VALLE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.216.128, residenciada en Delfín Mendoza, carrera nº 07, casa s/n, de esta ciudad, profesión u oficio Asistente Administrativo, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 19 de febrero de 2016, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (06) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre se llevara a su hijo un fin de semana cada 15 días, lo buscara el día viernes a las 05:00 de la tarde y lo llevara a la escuela el día lunes a las 07:00 de la mañana.
SEGUNDO: el padre se llevara a su hijo en la semana santa y se alternara con la madre el año siguiente con las vacaciones de carnaval.
TERCERO: en cuanto a las vacaciones escolares, el padre se llevara a su hijo el 22 de agosto y lo entregara el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: el padre se llevara a su hijo en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 de diciembre.
QUINTO: la madre MARYOLIS DEL VALLE GONZALEZ, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:28 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000053