REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2015-000017
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana: KATHERINE ALEXANDRA ARCIA MARQUEZ, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado HENRY VILLARREAL, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención devenido de los acuerdos suscritos por las partes en el asunto YP11-J-2012-000507 debidamente homologado según sentencia de fecha 08-01-2013, entre los Ciudadanos LENNYS ENRIQUE CEDEÑO COTUA Y KATHERINE ALEXANDRA ARCIA MARQUEZ, en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 07 años de edad respectivamente.
Posteriormente, la Ciudadana KATHERINE ALEXANDRA ARCIA MARQUEZ, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, por cuanto –a su decir- el Ciudadano LENNYS ENRIQUE CEDEÑO COTUA, había incumplido con la manutención acordada y adeuda hasta la fecha el monto de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3.284,27), que comprende el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, y la totalidad de los gastos de útiles escolares según el convenimiento suscrito entre las partes, acordándose en fecha 06-02-2015, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación la cual se materializo y riela a los folios 29 y 30 del presente asunto, por auto de fecha 25-02-2015 se dejo constancia de la incomparecencia del demandado de autos, en fecha 09-03-2015 se acordó librar oficio a la oficina de control y consignaciones a los fines de que realizara el trámite para la solicitud de un estado de la cuenta de ahorros en beneficio de los niños de autos, según oficio Nº OCC- 096-2015, de fecha 16-03-2015 la oficina de control y consignaciones remite estado de cuenta que comprende los meses de septiembre de 2014 al mes de febrero de 2015, por auto de fecha 18-03-2015 se acordó agregar al presente asunto el estado de cuenta remitido, en fecha 16-09-2015 se acordó el abocamiento a un nuevo juez en la presente causa, en fecha 22-09-2015 se acordó reanudar el presente asunto y pronunciarse sobre la ejecución forzosa según lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 12-10-2015 acordó librar oficio a la oficina de control y consignaciones a los fines de que realizara los trámites correspondientes para la solicitud de estados de cuenta del año 2013 hasta la presente fecha por cuanto no constaba en autos, en fecha 20-10-2015 comparecen la demandante debidamente asistida por la representación fiscal a los fines de solicitar se librara oficio a la Gobernación del Estado Delta Amacuro para que informaran por qué no se están realizando los descuentos, en fecha 02-11-2015 se recibe oficio procedente de la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación en donde hacen del conocimiento que al demandado de autos se encuentra incurso en un procedimiento administrativo de destitución por incumplimiento de su jornada de trabajo desde el mes de agosto 2015, en fecha 15-12-2015 comparece la demandante de autos debidamente asistida por la representación fiscal en donde manifiestan que el ciudadano ya había sido incorporado a su trabajo y solicitaban se librar oficio a los fines de que se realizara el embargo del salario, en fecha 12-01-2016 se acordó librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que se sirva informar el motivo por el cual no ha dado respuesta a la solicitud realizada en fecha 13-10-2015, en fecha 23-02-2016 comparece la demandante de autos a los fines de solicitar un pronunciamiento en cuanto a lo solicitado en diligencia de fecha 15-12-2015 y se emita pronunciamiento en cuanto a la ejecución forzosa, y se acordó en fecha 25-02-2016 pronunciarse por auto separado en cuanto a lo solicitado, y siendo la oportunidad procesal correspondiente, considera quien suscribe.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa la existencia del monto adeudado por concepto de manutenciones, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, y como tal, son de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento, por lo que considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado nunca compareció por ante este Despacho, a los fines de justificar la deuda contraída, confirma que no cumplió, con lo adeudado en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: Se declara con Lugar la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha 08-01-2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 07 años de edad respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano LENNYS ENRIQUE CEDEÑO COTUA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-16.668.179, el monto de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3.284,27), que comprende el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, y la totalidad de los gastos de útiles escolares, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dichos montos deberán ser descontado al obligado, del salario que devenga por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y depositados en la cuenta de ahorros numero 0175-0603-01-0061615438, a nombre de la Ciudadana KATHERINE ALEXANDRA ARCIA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.567.080, en beneficio de los niños precitados. Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tienen los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá ser depositado en la cuenta aperturada en beneficio de los niños, el monto de la cantidad decretada en fecha 08-01-2013, por concepto de obligación de manutención, las cuales se han venido ejecutando; dichas cantidades deben ser depositados en la cuenta de ahorros numero 0175-0603-01-0061615438, a nombre de la Ciudadana KATHERINE ALEXANDRA ARCIA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.567.080, en beneficio de los niños precitados. Y así, se establece.
CUARTO: se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, quien en aras de la garantía y goce de los beneficios de los niños, deberán realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades descritas al Ciudadano Obligado LENNYS ENRIQUE CEDEÑO COTUA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-16.668.179, quien presta servicios ante ese ente gubernamental, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados y el depósito de los montos en la cuenta indicada en beneficio de los niños de autos. Líbrese el oficio correspondiente. Y así se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:57 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000017
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