REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000028
El día 02 de febrero de 2016, el Ciudadano FRANK ILDEMARO FRANCIS ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-11.212.319, domiciliado en San Rafael, Urbanización Villa Orinoco, Calle 3, Casa Nº 14, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, presenta demanda de Divorcio 185-A en contra la ciudadana YRAIMA DEL VALLE CARPIO DE FRANCIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.546.570, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 19 de Abril, Casa S/N, frente al parque Tucupita II, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.582; consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alega:
Que en fecha quince (15) de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (2.005), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Tucupita, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela en copia debidamente certificada al folios del 02 al 04 y sus vueltos, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres, FRAICAR ILDEMARO, y las gemelas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con dieciocho (18) y trece (13) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en actas de nacimientos que rielas en copias certificadas a los folios 05, 06 y 07 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Delfín Mendoza, frente al Jardín Petion, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida, desde el 19 de abril de 2008, viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos FRANK ILDEMARO FRANCIS ZABALA e YRAIMA DEL VALLE CARPIO DE FRANCIS. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos:
- FRAICAR ILDEMARO, y las gemelas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con dieciocho (18) y trece (13) años de edad respectivamente.
En fecha en fecha 02 de febrero de 2016, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 04 de febrero de 2016, acordándose librar boleta a los fines de notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y notificar a la ciudadana YRAIMA DEL VALLE CARPIO DE FRANCIS plenamente identificada, en fecha 11-02-2016 se dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación del fiscal, en fecha 16-02-2016 se dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación a la demandada de autos, por auto de fecha 18-02-2016 se fija para el día 29-02-2016 a las 09:00 a.m la oportunidad para la audiencia especial prevista en el artículo 512, en fecha 19-02-2016 comparece el fiscal del Ministerio Publico consignando escrito de no oposición. Y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, el ciudadano FRANK ILDEMARO FRANCIS ZABALA, manifiesta estar de acuerdo con lo planteado con respecto a las Instituciones familiares en beneficio de sus hijos y solicita al tribunal que las mismas se homologuen tal cual como se explanan anteriormente. Y la ciudadana YRAIMA DEL VALLE CARPIO DE FRANCIS, antes identificada manifiesto lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo explanado por el padre de mis hijos con respecto al Divorcio, ya que es cierto que tenemos más de cinco (05) años de separados, que no hacemos vida en común y con respecto a las Instituciones Familiares solicito que las mismas sea fijadas de la siguiente manera”:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos FRANK ILDEMARO FRANCIS ZABALA y YRAIMA DEL VALLE CARPIO DE FRANCIS, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de las Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, (gemelas) respectivamente. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA de las Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, (gemelas) respectivamente, la ha venido ejerciendo la madre YRAIMA DEL VALLE CARPIO DE FRANCIS, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sean mayores de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, le informamos al Tribunal que el mismo se encuentra establecido en el asunto signado con el Nº YP11-S-2009-000027 y así se seguirá ejecutando. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: la misma se encuentra establecido en el asunto signado con el Nº YP11-S-2009-000028, en el cual el Ciudadano FRANK ILDEMARO FRANCIS ZABALA, se comprometió aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) por concepto de Obligación de Manu tención, aumentándola a partir del mes del me de junio del año 2015 a Cuatro Mil Bolívares mensuales (Bs. 4.000,00) y en el mes de Octubre del mismo año el padre de sus hijos voluntariamente la aumento a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, los cuales son depositados en la Cuenta de ahorro Nº 012800207320014089300, del Banco Caroní, siendo la titular la ciudadana YRAIMA DEL VALLE CARPIO DE FRANCIS, igualmente convienen un régimen de gastos compartidos a partes iguales a efectuar la cancelación de los gastos tales como vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y estudios, dentro de los que se cuenta uniformes escolares, y útiles escolares, en beneficio de nuestros hijos las Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y FRAICALY (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, (gemelas) respectivamente y el joven Adulto FRAICAR ILDEMARO FRANCIS CARPIO, de 18 años de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.- Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal K y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, (gemelas) respectivamente y el joven Adulto FRAICAR ILDEMARO FRANCIS CARPIO, de 18 años de edad; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A entre los ciudadanos: FRANK ILDEMARO FRANCIS ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-11.212.319, domiciliado en San Rafael, Urbanización Villa Orinoco, Calle 3, Casa Nº 14, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro e YRAIMA DEL VALLE CARPIO DE FRANCIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-12.546.570, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 19 de Abril, Casa S/N, frente al parque Tucupita II, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela a los foliolos 02, 03 y 04, del presente asunto. Y así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:01 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000028