REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2015-000104
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe Social de Seguimiento elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y remitido mediante oficio signado con el numero 021-2016, donde concluyen que la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, continúa en el hogar de los custodiadores, los Ciudadanos ARELYS DEL VALLE MORA DE GARCÍA Y JUAN CARLOS GARCÍA BECERRA, manifiestan su deseo de continuar velando por el bienestar de la niña, la ciudadana Arelys manifestó que la niña se encuentra bien de salud, y en cuanto a lo académico está cursando segundo nivel de Preescolar, el contacto de la niña con la familia de origen es poco frecuente por cuanto la progenitora de la niña no muestra ningún interés en la niña, en el hogar donde residen se encuentra en buenas condiciones de higiene, orden e iluminación, los gastos en el hogar son sufragados por ambos custodiadores, la niña muestra cariño, apego y admiración por ambos custodiadores, la niña durante la entrevista se mostro inquieta, muy comunicativa, espontanea, expresando mucho cariño y apego hacia sus custodiadores, los padres deben promover el contacto entre la niña y su familia de origen, a fin de contribuir con su buen desarrollo psico emocional.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Se RATIFICA LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, en favor la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para ser ejecutada en el Hogar de los Ciudadanos ARELYS DEL VALLE MORA DE GARCÍA Y JUAN CARLOS GARCÍA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.263.186 y V-9.867.977. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:48 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000104
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