REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2015-000216
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo del Acto Oral de Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2015-000216, contentivo de CUSTODIA, incoado por el Ciudadano HEVERT DANIEL PULVET MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.335.658, en contra de la Ciudadana LEIDYSMAR PATRICIA ANTOIMA LUCES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.854.872, en beneficio de los niños se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 08 años de edad, respectivamente, vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada anteriormente identificados, al inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Custodia, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano HEVERT DANIEL PULVET MORALES, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, del mismo modo se deja sin efecto la medida provisional de custodia a favor de los niños se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su progenitor Ciudadano HEVERT DANIEL PULVET MORALES, dictada en fecha 10-02-2016, y se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 9:54 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000216