REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000026
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2016-000026, contentivo de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por el Ciudadano ELIAS RAFAEL SEQUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.790.541, domiciliado en la Urbaniación Delfín Mendoza, Calle primero de Mayo, Casa Nº 35, cerca del PDVAl de Cocalito, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra la ciudadana NORBELYS KARINA MENDOZA DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.214.661, domiciliada en el Torno, frente a la Casa sw Ricardo Celis, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien actúa en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad respectivamente, vista la incomparecencia de la parte demandante, al inicio de la fase de Mediaicón de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Revisión de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano ELIAS RAFAEL SEQUERA RODRIGUEZ, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:45 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000026
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