REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000005
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000005, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que homologará este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 18-03-2015, interpuesto por el ciudadano LUIS GUSTAVO ZABALA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-16.699.627, domiciliado en la Urbanización La Paz, Vereda 2, Casa Nº 17, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana MONICA ALEJANDRA PALMA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.140.498, domiciliada en San Juan 2, Calle y Casa S/N, entrando por el CICPC primera entrada, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Visto que en fecha 15-01-2016, se ordeno la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 18-03-2015, en el asunto signado con el numero YP11-J-2015-000041, y se acordó librar la respectiva boleta de notificación, la cual se materializo y riela a los folios 17 y 18 del presente asunto y en fecha 27-01-2016 se dejo constancia de la comparecencia de la demandada de autos quien compareció y solicito la designación de un defensor público, en fecha 01-02-2016 se libro oficio a la Coordinación de Defensa Publica a los fines de la designación, en fecha 17-02-2016 comparece la Defensora Publica Auxiliar Primera quien consigno presentando escrito de aceptación de la designación, por auto de fecha 18-02-2016, se acordó fijar la oportunidad para celebrar el inicio de la audiencia especial para el día 01-03-2016 a las 09:00 a.m, y en la oportunidad fijada no compareció la demandada de autos y la parte demandante manifestó “Por cuanto la parte demandada de autos no compareció pido la Ejecución Forzosa del acuerdo que fuera homologado por este Tribunal en fecha 18-03-2015 en el asunto YP11-J-2015-000041, así mismo solicito al Tribunal con el objeto de que se cumpla con el auto homologatorio solicito que se traslade este digno tribunal al domicilio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es todo” y se acordó pronunciarse por auto separado en cuanto a la ejecución Forzosa de la sentencia, en consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA EJECUCION FORZOSA de la sentencia de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015), conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana MONICA ALEJANDRA PALMA GOMEZ, al CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido; a los fines de que el Ciudadano LUIS GUSTAVO ZABALA YEPEZ, comparta con su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, según sentencia de fecha 18-03-2015, el día martes, la buscara a las 08:00 de la mañana y la entregara ese mismo día a la 01:00 de la tarde y el día sábado la buscara a las 08:00 a.m, y la entregara ese mismo día a la 01:00 de la tarde. Y así, se establece.
TERCERO: Se ordena el Traslado de este Tribunal en funciones de Ejecución, al domicilio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, en vista de que la ciudadana MONICA ALEJANDRA PALMA GOMEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.140.498, residenciada en San Juan II, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 18-03-2015, se acuerda fijar por auto separado el día y hora para el traslado a los fines de que se materialice dicha ejecución, una vez realizada la misma se deberá agregar a los autos el acta de Ejecución, por lo tanto se insta al demandante de autos ciudadano: LUIS GUSTAVO ZABALA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-16.699.627, domiciliado en la Urbanización La Paz, Vereda 2, Casa Nº 17, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; estar presente en la Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, para que comparta con su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, el Ciudadano LUIS GUSTAVO ZABALA YEPEZ, quien es el padre se llevara a su hija el día martes, la buscara a las 08:00 de la mañana y la entregara ese mismo día a la 01:00 de la tarde y el día sábado la buscara a las 08:00 a.m, y la entregara ese mismo día a la 01:00 de la tarde; tal como fuera homologado por este Tribunal en fecha 18-03-2015. Y así, se establece.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, acompañe este Tribunal, al domicilio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, a los fines dar cumplimento de la presente resolución de Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar y la obligatoriedad del cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, de igual manera se acuerda oficiar a la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro a los fines de requerirle la asignación de tres (03) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-V-2016-000005