REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000023
Visto que en la oportunidad para el Inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, tal como lo prevé el Artículo 469 de la LOPNNA, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000023, contentivo de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el Ciudadano VICTOR JOSE LEGON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.285.189, domiciliado en Calle tucupita, Casa Nº 75 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana: DAIRELYS DEL CARMEN PURSETT COPER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.606.236, residenciada en La Floresta, frente a la Licorería los Compadres, en la esquina, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en beneficio de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano VICTOR JOSE LEGON PARRA, al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Extinción de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadano VICTOR JOSE LEGON PARRA, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 9:22 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000023