REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2015-000235
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: MARIO MARCELO CARABALLO MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.925.184, residenciado en la Urbanización Negro Primero, calle 04, casa número 24, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: MARIALIX DEL VALLE y MARIALYN CARABALLO RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.524.142 y 19.140.126, residenciadas en la Urbanización Negro Primero, calle 04, casa número 24, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

En fecha 16-11-2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano MARIO MARCELO CARABALLO MAYORGA y expuso: “(…) fui embargado por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de mis hijas las Ciudadanas Marialix del Valle y Marialyn Caraballo Rodríguez, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.524.142 y 19.140.126, respectivamente (…) pero es el caso Ciudadana Jueza, que las mismas actualmente cuentan con la mayoría de edad, han hecho sus vidas independientes, generan sus propios ingresos y proveen su propio sustento. En consecuencia y en observancia a la norma establecida en el literal “B” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito muy respetuosamente la extinción de la obligación de manutención, de igual forma se dejen sin efecto las Medidas de Embargo que recaen sobre mi sueldo y demás beneficios que percibo por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro (…)”.
En fecha 19-11-2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 02-12-2015, el Secretario Judicial, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 20-01-2016, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 17, diligencia presentada por la parte demandante.
En fecha 18-02-2016, se celebró la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 22-02-2016, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 11-03-2016 la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 11-03-2016, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
c. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
d. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

• Copia certificada del acta de nacimiento de la Ciudadana MARIALIX DEL VALLE CARABALLO RODRÍGUEZ. Esta acta fue presentada en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 25-05-1984, nació una niña que lleva por nombre MARIALIX DEL VALLE CARABALLO RODRÍGUEZ, que es hija de los Ciudadanos MARCELO CARABALLO MAYORGA y ALIXA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CARABALLO, de lo que se evidencia que para el día 25-05-2002, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene treinta y un (31) años de edad.

• Copia simple del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARIALYN DEL VALLE CARABALLO RODRÍGUEZ. Esta acta de nacimiento no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como fidedigna. De la misma se desprende que el día 12-03-1987, nació una niña que lleva por nombre MARIALYN DEL VALLE CARABALLO RODRÍGUEZ, que es hija de los Ciudadanos MARCELO CARABALLO MAYORGA y ALIXA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CARABALLO, de lo que se evidencia que para el día 12-03-2005, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintinueve (29) años de edad.

Se deja constancia que la parte demandada Ciudadanas MARIALIX DEL VALLE y MARIALYN CARABALLO RODRÍGUEZ, no comparecieron a las Fases de Mediación y Sustanciación, no dieron contestación a la demanda, ni presentaron probanza alguna. De las actas procesales se evidencia que alcanzaron la mayoridad y tienen actualmente treinta y un (31) y veintinueve (29) años de edad. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que procede la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano MARIO MARCELO CARABALLO MAYORGA, titular de la cédula de identidad número: V-8.925.184, en contra de las Ciudadanas MARIALIX DEL VALLE CARABALLO RODRÍGUEZ y MARIALYN CARABALLO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.524.142 y V-19.140.126, respectivamente. En consecuencia, se EXTINGUE la Pensión de Alimentos acordada por el Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 28 de marzo de 2000, en beneficio de las Ciudadanas MARIALIX DEL VALLE y MARIALYN CARABALLO RODRÍGUEZ. En tal sentido se ordena librar oficio a la Gerencia de Talento Humano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante oficio signado N° 496 de fecha 28-03-2000, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano MARIO MARCELO CARABALLO MAYORGA, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2016. Años: 205º y 157º.
La Jueza Provisoria,


ABGº MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,


ABGº DANNY VELÁSQUEZ

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

El Secretario





Hora de Emisión: 1:46 PM