REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 01 de Marzo de 2016.-
205° y 157°
Solicitud N: 0308-2015
PARTE SOLICITANTE: CARMEN DEL VALLE FERNANDEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.876.803, domiciliada en Calle Sucre, El Triunfo II, Sector II, Casa s/n, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Cinco (05) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: CARMEN DEL VALLE FERNANDEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.876.803, domiciliada en Calle Sucre, El Triunfo II, Sector II, Casa s/n, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Diecisiete (17) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Primero (01) de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: LIZARDIS ALFREDO MENDEZ CENTENO y JOSE LIZARDO GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.211.599 y 9.867.611, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por la ciudadana: CARMEN DEL VALLE FERNANDEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.876.803, domiciliada en Calle Sucre, El Triunfo II, Sector II, Casa s/n, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), constante de una superficie de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON SETENTA METROS CUADRADOS (4.723,70 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Sr. Jesil; SUR: Calle Sucre; ESTE: Con propiedad que es o fue de Gualberto Betancourt y OESTE: Con propiedad que es o fue de Cándida Díaz/Omelia Díaz; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: CARMEN DEL VALLE FERNANDEZ QUEVEDO antes identificada, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, id entificados up supra, se evidencia que la ciudadana: CARMEN DEL VALLE FERNANDEZ QUEVEDO plenamente identificada, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita al Primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abog. Víctor González Lezama

JUEZ TEMPORAL
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA

VGL/MG.-
Solicitud. 0308-2015.


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.CONSTE.-


Secretaria


VGL/MGE/mge.-