REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, Diez (10) de Marzo de 2016.-
205° y 157°
SOLICITUD Nº: 0429-2016.
PARTE SOLICITANTE: SALAS SAGARAY LORENNYS CAROLINA; SALAS SAGARAY ELENNYS DEL CARMEN, SALAS SAGARAY LORIANNYS JOSE Y SAGARAY NESTOR EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 15.790.820, V.- 17.524.485, V.- 18.386.973 y V.- 15.789.009, domiciliados en la calle 01, casa Nº 22, Sector la Floresta, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: KAREDCYS MARIA FIGUERA SAGARAY inpreabogado Nº 139.732.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I
En fecha dos (2) de Marzo de 2016, compareció ante este Tribunal los ciudadanos SALAS SAGARAY LORENNYS CAROLINA; SALAS SAGARAY ELENNYS DEL CARMEN, SALAS SAGARAY LORIANNYS JOSE Y SAGARAY NESTOR EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 15.790.820, V.- 17.524.485, V.- 18.386.973 y V.- 15.789.009, domiciliados en la calle 01, casa Nº 22, Sector la Floresta, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha Cuatro (4) de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha ocho (8) de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos GONZALEZ SUAREZ LUIS ALBERTO Y MORILLO JUAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 8.953.778 y 4.512.616, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción de la ciudadana: SAGARAY JUANA JOSEFINA, y copias certificadas las partidas de nacimiento de los ciudadanos SALAS SAGARAY LORENNYS CAROLINA; SALAS SAGARAY ELENNYS DEL CARMEN, SALAS SAGARAY LORIANNYS JOSE Y SAGARAY NESTOR EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.790.820, V.- 17.524.485, V.- 18.386.973 y V.- 15.789.009, así como sus respectivas copias de las cédulas de identidad; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: del acta de defunción correspondiente a la ciudadana: SAGARAY JUANA JOSEFINA, la cual corre inserta al folio Dos (02) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Maturín, estado Monagas, que efectivamente en fecha 14 de julio del año 2015, el mismo falleció en el Centro de Especialidades Medica C.A (CEMCA), parroquia San Simón, Municipio Maturín, estado Monagas; señalando como hijos e hijas a los ciudadanos SALAS SAGARAY LORENNYS CAROLINA; SALAS SAGARAY ELENNYS DEL CARMEN, SALAS SAGARAY LORIANNYS JOSE Y SAGARAY NESTOR EDUARDO, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta de defunción presentada constituye una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con la causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento de los ciudadanos señalados hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: SALAS SAGARAY LORENNYS CAROLINA; SALAS SAGARAY ELENNYS DEL CARMEN, SALAS SAGARAY LORIANNYS JOSE Y SAGARAY NESTOR EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 15.790.820, V.- 17.524.485, V.- 18.386.973 y V.- 15.789.009, domiciliados en la calle 01, casa Nº 22, Sector la Floresta, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, respectivamente, de este domicilio respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS SAGARAY JUANA JOSEFINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 4.514.457, en su carácter de madre, de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. VICTOR GONZALEZ LEZAMA.
Abg. MARISELA GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
VGL/mg.
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