REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 17 de Marzo de 2016
205° y 157°

Solicitud N: 0427-2016.

PARTE SOLICITANTE: RAMONA DEL VALLE FIGUERA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.047.973, domiciliada en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO OSORIO SEIJAS. IPSA Nº 162.148.

MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Solicita la ciudadana: RAMONA DEL VALLE FIGUERA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.047.973, domiciliada en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de hija de la causante, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos, los ciudadanos: IRENEO LEON FIGUERA RIVERO, RUMUALDA SABINA FIGUERA RODNDON (hoy difunta), SIMON SUITBERTO FIGUERA RONDON, SIMON FLORENTINO FIGUERA RONDON, TOMAS JOSÉ FIGUERA RONDON, CLARA AREOPAGITA FIGUERA RONDON, FILADIA DEL CARMEN FIGUERA RONDON, y YAMILEK DEL VALLE FIGUERA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 3.047.973, V- 764.769, V- 3.048.782, V- 5.335.639, V- 8.547.170, V- 8.549.568, V- 8.547.169, y V-9.867.138, respectivamente, que este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de su madre ciudadana: JULIA RONDON DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 1.952.385; y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si los conocen de vista, trato y comunicación constante y directa desde hace varios años y saben que somos hijos de la De Cujus”. Segundo:” Si igualmente conocieron a la De Cujus JULIA RONDON DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 1.952.985, quien falleció ab intestato el Día Veintiocho (28) de Febrero del año 1989, a consecuencia de a) CETOACIDOSIS DIABETICO, b)DIABETES MELLITUS DESCOMPENSADA-CRISIS ASMATICA”. Tercero: “Si saben y les consta que la De Cujus JULIA RONDON DE FIGUERA, antes identificado, tuvo una relación matrimonial con el ciudadano: SIMON FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 1.388.348, (hoy Difunto), como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexamos marcado con la letra “K”; Cuarta: Si saben y les consta que los únicos y universales herederos del prenombro De cujus somos: RAMONA DEL VALLE FIGUERA RONDON, IRENEO LEON FIGUERA RIVERO, RUMUALDA SABINA FIGUERA RODNDON (hoy difunta), SIMON SUITBERTO FIGUERA RONDON, SIMON FLORENTINO FIGUERA RONDON, TOMAS JOSÉ FIGUERA RONDON, CLARA AREOPAGITA FIGUERA RONDON, FILADIA DEL CARMEN FIGUERA RONDON, y YAMILEK DEL VALLE FIGUERA RONDON; ya plenamente identificados; Quinta: “Si pueden dar fe que la causante JULIA RONDON DE FIGUERA, antes identificada, no tuvo otros descendientes legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni legalmente reconocidos; Sexta: Que los testigos den razón fundada de sus dichos ”.

Señala la solicitante, que el día Veintiocho (28) de Febrero del año 1989, falleció, en el Hospital Luís Razetti, del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a consecuencia de: a) CETOACIDOSIS DIABETICO, b) DIABETES MELLITUS DESCOMPENSADA-CRISIS ASMATICA, la ciudadana: JULIA RONDON DE FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.952.385, según consta del Acta de Defunción Nro. 54, Folio Nro. 30, del año 1989, emitido por el Registro Civil del Municipio Tucupita en el Estado Delta Amacuro, dejando como únicos y universales herederos a sus hijos quienes se identifican así: RAMONA DEL VALLE FIGUERA RONDON, IRENEO LEON FIGUERA RIVERO, RUMUALDA SABINA FIGUERA RONDON (hoy difunta), SIMON SUITBERTO FIGUERA RONDON, SIMON FLORENTINO FIGUERA RONDON, TOMAS JOSÉ FIGUERA RONDON, CLARA AREOPAGITA FIGUERA RONDON, FILADIA DEL CARMEN FIGUERA RONDON, y YAMILEK DEL VALLE FIGUERA RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 3.047.973, V- 764.769, V- 3.048.782, V- 5.335.639, V- 8.547.170, V- 8.549.568, V- 8.547.169, y V-9.867.138, respectivamente, domiciliados en Tucupita estado Delta Amacuro, y a su esposo el ciudadano: SIMON FIGUERA, (hoy difunto), tal como se puede verificar de las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, Registros del SAIME, y del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Sotillo del estado Monagas, de los ciudadanos antes mencionados; y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos de la Causante JULIA RONDON DE FIGUERA, antes identificada, con el carácter que tienen los prenombrados como legítimos hijos y esposo de la fallecida.

Ahora bien, revisadas como han sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, Acta de Defunción de la ciudadana: JULIA RONDON DE FIGUERA, antes identificada; Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, Registros del SAIME, y Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Sotillo del estado Monagas, de los ciudadanos: RAMONA DEL VALLE FIGUERA RONDON, IRENEO LEON FIGUERA RIVERO, RUMUALDA SABINA FIGUERA RONDON (hoy difunta), SIMON SUITBERTO FIGUERA RONDON, SIMON FLORENTINO FIGUERA RONDON, TOMAS JOSÉ FIGUERA RONDON, CLARA AREOPAGITA FIGUERA RONDON, FILADIA DEL CARMEN FIGUERA RONDON, y YAMILEK DEL VALLE FIGUERA RONDON; antes identificado; y de su esposo ciudadano: SIMON FIGUERA, junto a las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad,



Este Tribunal observa lo siguiente:

Del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: JULIA RONDON DE FIGUERA, la cual corre inserta al folio dos (02), expedida por el Registro Civil del Municipio Tucupita en el Estado Delta Amacuro, se evidencia, que efectivamente en fecha Veintiocho (28) de Febrero del año 1989, falleció en el Hospital Luís Razetti del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, a consecuencia de: a) CETOACIDOSIS DIABETICO, b)DIABETES MELLITUS DESCOMPENSADA-CRISIS ASMATICA, Asimismo se observa de las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos, y de los Registros del SAIME Delta Amacuro, inserta a los folios 9,10,12,13,14,15,16 y 17 que la ciudadana JULIA RONDON DE FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.952.385, deja como únicos y universales herederos a sus hijos, quienes se identifican así: RAMONA DEL VALLE FIGUERA RONDON, IRENEO LEON FIGUERA RIVERO, RUMUALDA SABINA FIGUERA RONDON (hoy difunta), SIMON SUITBERTO FIGUERA RONDON, SIMON FLORENTINO FIGUERA RONDON, TOMAS JOSÉ FIGUERA RONDON, CLARA AREOPAGITA FIGUERA RONDON, FILADIA DEL CARMEN FIGUERA RONDON, y YAMILEK DEL VALLE FIGUERA RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 3.047.973, V- 764.769, V- 3.048.782, V- 5.335.639, V- 8.547.170, V- 8.549.568, V- 8.547.169, y V-9.867.138, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y a su esposo SIMON FIGUERA, Cedula de Identidad Nro. 1.388.348, (hoy difunto) según consta en el Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Sotillo del estado Monagas, inserta al folio cuatro (04), por lo cual, para este Tribunal, el Acta de Defunción, las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, los Registro del SAIME, el Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Sotillo del estado Monagas y las Copias de las Cédulas de identidad presentadas constituyen una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo consanguíneo con los presuntos herederos con la causante, y es por ello que solo las toma como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalado, sus presuntos hijos y su esposo salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.

Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión, que los mencionados ciudadanos: RAMONA DEL VALLE FIGUERA RONDON, IRENEO LEON FIGUERA RIVERO, RUMUALDA SABINA FIGUERA RONDON (difunta), SIMON SUITBERTO FIGUERA RONDON, SIMON FLORENTINO FIGUERA RONDON, TOMAS JOSÉ FIGUERA RONDON, CLARA AREOPAGITA FIGUERA RONDON, FILADIA DEL CARMEN FIGUERA RONDON, y YAMILEK DEL VALLE FIGUERA RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 3.047.973, V- 764.769, V- 3.048.782, V- 5.335.639, V- 8.547.170, V- 8.549.568, V- 8.547.169, y V-9.867.138, respectivamente, son legalmente hijos de la ciudadana JULIA RONDON DE FIGUERA, identificados up supra, y que el ciudadano SIMON FIGUERA, Cedula de Identidad Nro. 1.388.348, (hoy difunto) era su esposo, por lo tanto los documentos consignados en el caudal probatorio, dan fe pública de la verdad de la declaración formulada por su otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de los ciudadanos: RAMONA DEL VALLE FIGUERA RONDON, IRENEO LEON FIGUERA RIVERO, RUMUALDA SABINA FIGUERA RONDON (hoy difunta), SIMON SUITBERTO FIGUERA RONDON, SIMON FLORENTINO FIGUERA RONDON, TOMAS JOSÉ FIGUERA RONDON, CLARA AREOPAGITA FIGUERA RONDON, FILADIA DEL CARMEN FIGUERA RONDON, y YAMILEK DEL VALLE FIGUERA RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 3.047.973, V- 764.769, V- 3.048.782, V- 5.335.639, V- 8.547.170, V- 8.549.568, V- 8.547.169, y V-9.867.138, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y del ciudadano SIMON FIGUERA (hoy difunto), debidamente asistidos por el abogado ORLANDO OSORIO, IPSA Nº 162.148, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: JULIA RONDON DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-1.952.385; en sus caracteres de hijos de la ciudadana identificada anteriormente y esposo. ASI SE DECIDE.

Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.

ABOG. VICTOR GONZÁLEZ LEZAMA
Juez Temporal
Abog. MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria



En esta misma fecha siendo las 3:15 de la tarde se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.

Secretaria.



Solicitud Nro. 0427-2016
VGL/mge.-