REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 02 de Marzo de 2016.-
205° y 157°
Solicitud N: 0420-2016
PARTE SOLICITANTE: ZENAIDA DEL VALLE SILVA PEREZ y LEONARDO DANIEL ESPINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 19.140.719 y 18.073.921, respectivamente, domiciliados en El Triunfo, Casa s/n, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por los ciudadanos: ZENAIDA DEL VALLE SILVA PEREZ y LEONARDO DANIEL ESPINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 19.140.719 y 18.073.921, respectivamente, domiciliados en El Triunfo, Casa s/n, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Quince (15) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintitrés (23) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JOSE LUIS GAMERO HERRERA y NATIVIDAD CANDELARIA HERRERA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.524.453 y 8.546.150 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por los ciudadanos: ZENAIDA DEL VALLE SILVA PEREZ y LEONARDO DANIEL ESPINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 19.140.719 y 18.073.921, respectivamente, domiciliados en El Triunfo, Casa s/n, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en el Triunfo, Sector Brisas del Triunfo II, Calle Enmanuel, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro constante de una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Enmanuel con quince metros lineales (15 mtl); SUR: Con propiedad que es o fue de Salazar Eusebio con quince metros lineales (15 mtl); ESTE: Con propiedad que es o fue de Vargas Luis con treinta metros lineales (30 mtl) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Márquez Luis con treinta metros lineales (30 mtl) ; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos: ZENAIDA DEL VALLE SILVA PEREZ y LEONARDO DANIEL ESPINA HERRERA antes identificados, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que los ciudadanos: ZENAIDA DEL VALLE SILVA PEREZ y LEONARDO DANIEL ESPINA HERRERA plenamente identificados, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

Abog. Víctor González Lezama

JUEZ TEMPORAL
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA

VGL/MG.-
Solicitud. 0420-2016.


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.CONSTE.-


Secretaria


VGL/MGE/mge.-