REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 02 de Marzo de 2016.-
205° y 157°
Solicitud N: 0421-2016
PARTE SOLICITANTE: JAFET YAMIR ASCANIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.861.864, domiciliado en el Sector Janokosebe, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Dieciséis (16) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de titulo supletorio presentado por el ciudadano: JAFET YAMIR ASCANIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.861.864, domiciliado en el Sector Janokosebe, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Diecinueve (19) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veinticinco (25) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ERNESTO MANAURE CUAURO LUGO y DAVID ALEJANDRO MENDEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.388.494 y 11.206.649, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por el ciudadano: JAFET YAMIR ASCANIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.861.864, domiciliado en el Sector Janokosebe, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en el Asentamiento Campesino La Horqueta Las Mulas, Coporito, Sector Janokosebe, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de una superficie de UNA HECTAREA CON NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (1 HAS con 9.294,16 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue del ciudadano Asunción Castañeda con 244,90 metros lineales; SUR: Propiedad que es o fue del Sr. Oswaldo Pereira y Propiedad que o fue del Sr. Domingo Hospédales con 232,26 metros lineales; ESTE: Carretera Nacional Tucupita El Cierre con 81,60 metros lineales y OESTE: Con el Caño Manamo con 77 metros lineales; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: JAFET YAMIR ASCANIO LUGO, antes identificado, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que el ciudadano: JAFET YAMIR ASCANIO LUGO, plenamente identificado, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.000.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

Abog. Víctor González Lezama

JUEZ TEMPORAL
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA

VGL/MG.-
Solicitud. 0421-2016.


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.CONSTE.-


Secretaria


VGL/MGE/mge.-