REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 28 de Marzo de 2016.-
205° y 157°

SOLICITUD Nº: 0437-2016
PARTE SOLICITANTE: KARELYS DEL VALLE GOMEZ SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.375.311, domiciliada en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Calle San Antonio, Casa s/n, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Mercado de Alimentos, C.A, (MERCAL, C.A), tal como se evidencia en Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Caracas Municipio Libertador de fecha Tres (03) de Marzo de 2015, inserto en el numero 45, tomo 29, folios 172,175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Diecisiete (17) de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de titulo supletorio presentado por la ciudadana: KARELYS DEL VALLE GOMEZ SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.375.311, domiciliada en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Calle San Antonio, Casa s/n, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Mercado de Alimentos, C.A, (MERCAL, C.A), tal como se evidencia en Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Caracas Municipio Libertador de fecha Tres (03) de Marzo de 2015, inserto en el numero 45, tomo 29, folios 172,175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a favor de su representada, Mercado de Alimentos, C.A, (MERCAL, C.A), sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Dieciocho (18) de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Dieciocho (18) de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: DIOBER JESUS RODRIGUEZ GARCIA y PEDRO ANTONIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.336.845 y 21.385.164, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, y el otro en la Comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias cuya construcción consta de una Construcción Tipo Palafito, de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (3.952 MTS2) con las descripciones generales expuestas en esta solicitud, fomentadas por la empresa MERCADO DE ALIMENTOS (MERCAL C.A), con Registro de Información Fiscal G-20003591-9, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Abril de 2003, bajo el Numero 12, Tomo 20-A cto, sobre una Parcela de Terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro, ubicada en la Comunidad Indígena de San Francisco de Guayo, Municipio Antonio Díaz de la Jurisdicción del estado Delta Amacuro, constante de una superficie de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (4.212 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Longitud de 78 metros limitando con el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana; SUR: Longitud de 78 metros limitando con T.P.P.I; ESTE: Longitud de 54 metros limitando con Caño Guayo y OESTE: Longitud de 54 metros limitando con caño Guayo; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la Empresa: MERCADO DE ALIMENTOS (MERCAL C.A), con Registro de Información Fiscal G-20003591-9, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Abril de 2003, bajo el Numero 12, Tomo 20-A cto, cuya última reforma total de los Estatutos Sociales consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 29, inscrita en el mencionado registro en fecha 25 de Agosto de 2008, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 93-Acto, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que la empresa: MERCADO DE ALIMENTOS (MERCAL C.A), plenamente identificada, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (25.000.000,00 Bs.).-

Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

Abog. VICTOR GONZALEZ LEZAMA

JUEZ TEMPORAL
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA

VGL/MG.-
Solicitud. 0437-2016.


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. CONSTE.-


Secretaria