REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, Treinta y uno (31) de Marzo de 2016.-
205° y 157°
SOLICITUD Nº: 0439-2016.
PARTE SOLICITANTE: VICTORIA LUISA ESPIN FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.547.116, domiciliados en la calle la planta, segunda transversal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: YESLIN ESPIN FERMIN inpreabogado Nº 124.425.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I
En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana VICTORIA LUISA ESPIN FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.547.116, domiciliados en la Calle la Planta, Segunda Transversal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha Veintiocho (28) de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Treinta (30) de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos GALINDO MEJIAS MIGUEL ANGEL Y PATRICIA CAROLINA GUZMAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 14.488.989 y 16.614.948, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, Acta de Defunción del ciudadano: JULIAN JOSE ESPIN LEMUS, y copias certificadas del acta de matrimonio LUCILA BEATRIZ FERMIN HERNANDEZ, venezolana, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nro. 2.259.498 (esposa), y copia certificada de las partidas de nacimiento de las hijas ciudadanas: LUCILA BEATRIZ ESPIN FERMIN, VICTORIA LUISA ESPIN FERMIN, JULIBETH JOSE ESPIN FERMIN, YESLIN AMELIA ESPIN FERMIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.209.988, V.- 12.547.116, V.- 13.552.526 y V.- 13.743.161, así como sus respectivas copias de las cédulas de identidad; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: JULIAN JOSE ESPIN LEMUS, la cual corre inserta al folio Dos (02) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, que efectivamente en fecha 10 de Mayo del año 2015, el mismo falleció en el Hospital Luis Razetti, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; señalando como Esposa e hijas a las ciudadanas LUCILA BEATRIZ FERMIN HERNANDEZ, LUCILA BEATRIZ ESPIN FERMIN, VICTORIA LUISA ESPIN FERMIN, JULIBETH JOSE ESPIN FERMIN, YESLIN AMELIA ESPIN FERMIN, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el Acta de Defunción presentada constituye una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba de que las ciudadanas señaladas esposa e hijas, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: LUCILA BEATRIZ FERMIN HERNANDEZ (Esposa), LUCILA BEATRIZ ESPIN FERMIN, VICTORIA LUISA ESPIN FERMIN, JULIBETH JOSE ESPIN FERMIN, YESLIN AMELIA ESPIN FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 2.259.498, V- 11.209.988, V.- 12.547.116, V.- 13.552.526 y V.- 13.743.161, domiciliadas la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como HEREDERAS ÚNICAS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS JULIAN JOSE ESPIN LEMUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 915.764, en su carácter de esposo y padre, de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. VICTOR GONZALEZ LEZAMA.
Abg. MARISELA GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
VGL/mg.
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