REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 08 de Marzo de 2016
205° y 157°
Solicitud N: 0430-2016.
PARTE SOLICITANTE: NORMA DEL VALLE ZACARIAS DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.513.030, domiciliada en la Urbanización Negro Primero, Calle Nro. 03, Casa Nro. 23, Parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL DE JESUS BRITO. IPSA Nº 156.992.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicita la ciudadana: NORMA DEL VALLE ZACARIAS DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.513.030, domiciliada en la Urbanización Negro Primero, Calle Nro. 03, Casa Nro. 23, Parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de esposa del causante, que este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de su esposo ciudadano: ZAMORA QUIRINO PASTOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-2.254.767; y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: Primero: Si conocen de vista, trato y comunicación a Norma del Valle Zacarias de Zamora y a sus hijos los ciudadanos: ZAMORA ZACARIAS NORMAN DEL JESUS y a ZAMORA ZACARIAS NORANDRYS ELENA”. Segundo:” Si de igual menera conocieron a su esposo ZAMORA QUIRINO PASTOR”. Tercero: “Si asimismo saben y les consta que el De Cujus, ciudadano: ZAMORA QUIRINO PASTOR, era casado con NORMA DEL VALLE ZACARIAS DE ZAMORA y dejó dos (02) hijos, los cuales llevan por nombres: ZAMORA ZACARIAS NORMAN DEL JESUS y a ZAMORA ZACARIAS NORANDRYS ELENA”. Cuarto: “Si saben y les consta que el De Cujus, ciudadano: ZAMORA QUIRINO PASTOR, falleció Ab Intestato el día 10 de Septiembre del año 2015 en el Complejo Hospitalario Dr. Luís Razetti, de la ciudad de Tucupita, a consecuencia de: Paro Cardiorrespiratorio”.
Por lo que señala la solicitante, que ese día 10 de Septiembre de 2015, falleció en el Complejo Hospitalario Dr. “Luís Razetti”, Calle Bolívar, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a consecuencia de: Paro Cardiorrespiratorio, el ciudadano ZAMORA QUIRINO PASTOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.254.767, según consta del Acta de Defunción Nro. 169, del año 2015, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hijos quienes se identifican así: ZAMORA ZACARIAS NORMAN DEL JESUS y ZAMORA ZACARIAS NORANDRYS ELENA; y su esposa (quien suscribe) NORMA DEL VALLE ZACARIAS DE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.212.439, 13.743.856 y 4.513.030, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se puede verificar de la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ZAMORA QUIRINO PASTOR, antes identificado; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ZAMORA QUIRINO PASTOR y NORMA DEL VALLE ZACARIAS, expedida por el Juzgado del Departamento Tucupita, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Original y Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ZAMORA ZACARIAS NORMAN DEL JESUS y ZAMORA ZACARIAS NORANDRYS ELENA , y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del Causante ZAMORA QUIRINO PASTOR, antes identificado, con el carácter que tienen las prenombradas como legítima esposa e hijos del fallecido.
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción del ciudadano: ZAMORA QUIRINO PASTOR, antes identificado; Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ZAMORA QUIRINO PASTOR y NORMA DEL VALLE ZACARIAS, expedida por el Juzgado del Departamento Tucupita del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Original y Copia certificada de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ZAMORA ZACARIAS NORMAN DEL JESUS y ZAMORA ZACARIAS NORANDRYS ELENA, y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad.
Este Tribunal observa lo siguiente:
Del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: ZAMORA QUIRINO PASTOR, la cual corre inserta a los folios Dos (2) y Tres (3), expedida por La Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, se evidencia, que efectivamente en fecha 10 de Septiembre de 2015, falleció en el Complejo Hospitalario Dr. “Luís Razetti”, Calle Bolívar, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a consecuencia de: Paro Cardiorespiratorio, el ciudadano ZAMORA QUIRINO PASTOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.254.767, según consta del Acta de Defunción Nro. 169, del año 2015, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, dejando como únicos y universales herederos a sus hijos, quienes se identifican así: ZAMORA ZACARIAS NORMAN DEL JESUS y ZAMORA ZACARIAS NORANDRYS ELENA; y su esposa (quien suscribe) NORMA DEL VALLE ZACARIAS DE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.212.439, 13.743.856 y 4.513.030, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por lo cual, para este Tribunal, el Acta de Defunción, el Original del Acta de Matrimonio, el Original y la Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento, y las Copias fotostática de las cédulas de identidad presentadas constituyen pruebas que conlleva a demostrar la existencia del vinculo consanguíneo con los presuntos herederos con el causante, y es por ello que los toma como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y el vinculo con sus hijos y esposa salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo Copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano: ZAMORA QUIRINO PASTOR, antes identificado, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, el Original del Acta de Matrimonio, el Original y la Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento, se desprende de las mismas, que las mencionados ciudadanos son legalmente hijos y esposa del ciudadano ZAMORA QUIRINO PASTOR, titular de la cedula de identidad Nº V-2.254.767, por lo tanto esos documentos dan fè pública de la verdad de la declaración formulada por su otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de los ciudadanos: ZAMORA ZACARIAS NORMAN DEL JESUS y ZAMORA ZACARIAS NORANDRYS ELENA; y su esposa (quien suscribe) NORMA DEL VALLE ZACARIAS DE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.212.439, 13.743.856 y 4.513.030, respectivamente, domiciliados en
Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el abogado MANUEL DE JESUS BRITO IPSA Nº 156.992, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: ZAMORA QUIRINO PASTOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-2.254.767; en sus caracteres de hijos y esposa del ciudadano identificado anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
ABOG. VICTOR GONZÁLEZ LEZAMA
Juez Temporal
Abog. MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria.
En esta misma fecha siendo las 11:55 de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.
Secretaria.
Solicitud Nro. 0430-2016
VGL/mge.-
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