REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003935
ASUNTO : YP01-P-2016-003935
RESOLUCION Nº 184-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANBA PALMA NUÑEZ; Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. YORDALYS CONTASTI.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: DARWIN YORMAN VELASQUEZ MEJIAS (OCCISO).
DEFENSOR: DRA. ZULLYS SARABIA, Defensora Pública Sexto comisionado por la defensa pública tercera Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: ROGER LUIS ZABALA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.577, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04/08/98, de 18 años de edad, de profesión u oficio, ninguna, residenciado en villa rosa, calle 6, casa Nº 31 de color anaranjada, cerca del preescolar, Tucupita Estado Delta Amacuro hijo de madre Orla del Carmen Espinoza (v) y padre Julio Zabala (v).
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 458 del código penal, AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código y el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Celebrada como fue la audiencia de presentación de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que una vez que la persona sea detenida, debe ser colocada a la orden del Tribunal que ordenó su aprehensión en el presente caso, el ciudadano ROGER LUIS ZABALA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.577, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04/08/98, de 18 años de edad, de profesión u oficio, ninguna, residenciado en villa rosa, calle 6, casa Nº 31 de color anaranjada, cerca del preescolar, Tucupita Estado Delta Amacuro hijo de madre Orla del Carmen Espinoza (v) y padre Julio Zabala (v), fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y puesto a la orden de este Juzgado, por lo que corresponde al Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre el mantenimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad acordada o sustituirla por otra menos gravosa; acordándose el mantenimiento de la misma en audiencia en presencia de las partes, se procede conforme al artículo 161 a fundamentar la decisión emitida.

Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la sede del Circuito Judicial Penal de esta ciudad a los fines de llevarse a cabo la audiencia de presentación en relación al ciudadano ROGER LUIS ZABALA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.577, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04/08/98, de 18 años de edad, de profesión u oficio, ninguna, residenciado en villa rosa, calle 6, casa Nº 31 de color anaranjada, cerca del preescolar, Tucupita Estado Delta Amacuro hijo de madre Orla del Carmen Espinoza (v) y padre Julio Zabala (v) y una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

DE LA AUDIENCIA

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la Orden de este Tribunal de Control al ciudadano: ROGER LUIS ZABALA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.577, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04/08/98, de 18 años de edad, de profesión u oficio, ninguna, residenciado en villa rosa, calle 6, casa Nº 31 de color anaranjada, cerca del preescolar, Tucupita Estado Delta Amacuro hijo de madre Orla del Carmen Espinoza (v) y padre Julio Zabala (v), en virtud de orden de aprehensión solicitada en fecha 30/04/16 y ratificada el día 01/05/16, por la Fiscal Segunda de Control, y acordada por este juzgado en esa misma fecha mediante Resolución Nº 366-2016, se recibe transcripción de novedad suscrita por funcionarios adscritos el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Delta Amacuro, iniciaron investigación la cual quedo identificada con el Nro. K-16-0259-00875, al tener conocimiento de la muerte de un ciudadano quien quedo identificado como DARWIN YORMAN VELASQUEZ MEJIAS (OCCISO) y que el autor o responsable del mismo pudiera ser el ciudadano ROGER LUIS ZABALA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.577, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04/08/98, de 18 años de edad, de profesión u oficio, ninguna, residenciado en villa rosa, calle 6, casa Nº 31 de color anaranjada, cerca del preescolar, Tucupita Estado Delta Amacuro hijo de madre Orla del Carmen Espinoza (v) y padre Julio Zabala (v), lo cual se desprende de las actas de investigaciones y que de las misma se puede verificar la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 458 del código penal, AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código y el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el cual contempla una pena de Veinte (20) años de prisión. Señalando que existen suficientes elementos de convicción toda vez que se inicia esta investigación en virtud que en fecha 16/04/2016 Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro tuvieron conocimiento mediante llamada telefónica del 171 que en el sector barrio libertad calle principal casa sin número se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano, por lo que proceden a trasladarse al lugar y pudieron evidenciar que se trataba de un ciudadano quien presentaba múltiples heridas por arma de fuego en varias partes del cuerpo, por lo que se procedió a realizar las primeras pesquisas en el lugar y mediante información de testigos de los hechos se tiene conocimiento que la víctima de nombre DARWIN YORMAN VELASQUEZ MEJIAS (OCCISO) se encontraba compartiendo con varias personas cuando fueron sorprendidos por cuatro sujetos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de varios objetos y la víctima resistiéndose al robo proceden a herirlo en varias partes del cuerpo, así mismo resulto lesionado otro ciudadano quien también se encontraba en compañía del hoy occiso, visto que se recabaron los diferentes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano ROGER LUIS ZABALA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.577, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04/08/98, de 18 años de edad, de profesión u oficio, ninguna, residenciado en villa rosa, calle 6, casa Nº 31 de color anaranjada, cerca del preescolar, Tucupita Estado Delta Amacuro hijo de madre Orla del Carmen Espinoza (v) y padre Julio Zabala (v), es el presunto responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 458 del código penal, AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código y el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, 01.- ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 16/04/16, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia de la notificación de la novedad de los hechos suscitados en el sector de barrio Libertad del sector de Santa Cruz Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. 02.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 16/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia que se trasladan al lugar de los hechos a los fines de realizar inspección técnica en el Sector de barrio libertad Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro a los fines de verificar los pormenores de los hechos, entrevistándose con varias ciudadanos quienes manifestaron lo que había sucedido y de la persona que había resultado fallecida. 03.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 18/04/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ROSARIO JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “ Hoy siendo las 05:50 horas de la mañana, se recibe llamada telefónica a la sede del Despacho por parte de la centralista de guardia del servicio de emergencias 171, informando que en la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti, ingreso el cadáver de una persona de sexo masculino, cuya presunta muerte son heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, por lo que se procedió a informar a los jefes naturales de este despacho, quienes ordenaron fuera verificada la información previamente suministrada, seguidamente me constituí en comisión en compañía de los funcionarios COMISARIO LUIS LOPEZ; INSPECTOR JEFE VERGARA EDILSON; DETECTIVE JEFE LABRADOR ENGELS; Y DETECTIVE LUID FRANCO (TECNICO) a bordo de la unidad identificada de este despacho, hasta la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti, una vez n la referida dirección, identificados como funcionarios activos, sostuvimos entrevista con el ciudadano EDWUAR JOSE, morguero de guardia quien luego de informarle el motivo de nuestra presencia nos permitió el acceso al interior de la morgue, logrando apreciar sobre una camilla de metal fija el cuerpo sin vida desprovisto de vestimenta de una persona de sexo masculino con las siguientes características: 1,75 metros de alto, de contextura fuerte, color de piel morena, cabello corto de color negro, tipo liso, seguidamente el funcionario DETECTIVE LUIS FRANCO (TECNICO) procedió a realizar la inspección técnica del cadáver, logrando apreciarle las siguientes heridas: una Herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región escapular y una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región intercostal derecha, asimismo se colecto como evidencia de interés criminalístico un suéter manga larga de color gris, el cual portaba el occiso al momento de ingresar al hospital, de igual forma se realizo la respectiva necropsia de ley. En el mismo orden de ideas, se procedió a realizar un recorrido por la parte externa de la morgue en busca de alguna persona u familiar que pudiera identificar y/ o aportar información sobre lo ocurrido, logrando sostener entrevista con un ciudadano llamado: DEIWIS YORNIS VELASQUEZ CARREÑO, de nacionalidad, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.212.767 nacido el 25/10/1973, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Marino, teléfono de ubicación 0416-590-1987, residenciado en Sector el Torno, calle 03, casa numero 80, de esta localidad, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien manifestó ser el progenitor del hoy occiso a quien identifico como:DARWIN YORMAN VELASQUEZ MEJIAS, de nacionalidad, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.384.998, nacido el 02-05-1992, Estado civil: Soltero, profesión u oficio obrero residenciado en Barrio Libertad, final de calle Miranda, casa sin número, de esta localidad, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el mismo orden de ideas hace de nuestro conocimiento que se encontraba en su residencia cuando ocurrieron recibió una llamada en la que le manifestaban que su hijo había fallecido producto de disparos y que había ingresado sin vida al hospital, oída esta información se le hizo entrega a este ciudadano de una boleta de citación a fin de que acuda a nuestra sede y recibirle entrevista sobre el presente hecho, en el mismo orden de idea se sostuvo entrevista con el ciudadano: EDWARD JESUS PADILLA MARCANO, de nacionalidad, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.525.634, nacido el 09/12/1986, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Obrero, teléfono de ubicación 0424-950-58-37, residenciado en Barrio Libertad, calle principal, casa numero 16, de esta localidad, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien manifestó estar presente al momento de ocurrir los hechos, haciendo de nuestro conocimiento que en el momento en que se encontraba en compañía de un grupo de personas en el sector de Barrio Libertad, calle principal, via publica, arribo al sitio un vehículo marca FORD, color verde, modelo LAZER, del cual descendieron tres sujetos quienes los despojaron de sus pertenencias por lo que le efectuaron varios disparos y huyeron los sujetos del sitio a bordo del vehículo previamente mencionado, oída esta información le manifestamos al ciudadano que nos acompañara al sitio exacto donde ocurrieron los hechos, una vez en el presente lugar el DETECTIVE LUIS FRANCO (TECNICO) procedió a realizar la inspección técnica del sitio, logrando colectar las siguientes evidencias físicas de interés criminalístico; un (01) segmento de gaza elaborado en fibras naturales, el cual está impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, un segmento de plástico de forma irregular, de color negro, en donde se lee la palabra GLOCK, posteriormente se realizo un recorrido por las adyacencias de la zona en búsqueda de alguna persona que tuviera conocimiento del presente hecho, siendo infructuosa la misma, en el mismo orden de ideas optamos por regresar a la sede de nuestro despacho, donde se procedió a verificar los datos del hoy occiso en el sistema SIIPOL, constatando que los mismos le corresponden y no presenta registros ni solicitudes por ante el sistema, se informo a los jefes naturales quienes ordenaron se iniciara el expediente N° K-16-0259-00875, por un de los delitas contra las personas (HOMICIDIO)…Es todo. 04.-ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 0667: de fecha 16 de Abril del 2016, se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios Detectives: INSPECTOR JFE EDILSON VERGARA, DETECTIVE JEFE LABRADOR ENGELS, DETECTIVES JOSE ROSARIO Y LUIS FRANCO (TECNICO), adscritos a esta Sub Delegación en : AVENIDA PERIMETRAL, CON CALLE BOLIVAR, DEPEARTAMENTO DE PATOLOGIA FORENSE DEL HOSPITAL DOCTOR LUIS RAZETTI, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, lugar donde costa la inspección técnica dejando constancias de la condiciones física, ambientales y levantamiento del cadáver con las heridas que le ocasionan la muerte a la victima. 05.-ACTA DE FIJACION FOTOGRAFICA N° 01: de fecha 16/04/2016, donde se muestra en carácter general el cuerpo del hoy occiso: VELASQUEZ MEJIAS DARWIN JORMAN. 06.-ACTA DE FIJACION FOTOGRAFICA N° 02: de fecha 16/04/2016, donde se muestra en carácter general el cuerpo del hoy occiso: VELASQUEZ MEJIAS DARWIN JORMAN. 07.-ACTA DE FIJACION FOTOGRAFICA N° 03: de fecha 16/04/2016, donde se muestra en carácter general el cuerpo del hoy occiso: VELASQUEZ MEJIAS DARWIN JORMAN. 08.-ACTA DE FIJACION FOTOGRAFICA N° 04: de fecha 16/04/2016, donde se puede apreciar las heridas causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en las diferentes zonas anatómicas del hoy occiso: VELASQUEZ MEJIAS DARWIN JORMAN, descritas en la siguiente manera: un a (01) herida supra escapular izquierda, una (01) herida en la región intercostal derecho. Rostro del hoy occiso VELASQUEZ MEJIAS DARWIN JORMAN. 09.-ACTA DE FIJACION FOTOGRAFICA N° 05: de fecha 16/04/2016, donde se puede observar el suelo elaborado en concreto la mancha de una sustancia de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica. 10.-ACTA DE FIJACION FOTOGRAFICA N° 06: de fecha 16/04/2016, donde se puede observar una vía elaborada en concreto, perteneciente al sector Barrio Libertad, prolongación Calle Miranda Tucupita, lugar del hecho donde perdió la vida el ciudadano hoy occiso DARWIN YORMAN VELASQUEZ MEJIAS. 11.-ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 0666: de fecha 16 de Abril del 2016, se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios Detectives: COMISARIO LUIS LOPEZ, INSPECTOR JEFE EDILSON VERGARA, DETECTIVE JEFE LABRADOR ENGELS, DETECTIVE JOSE ROSARIO Y LUIS FRANCO (TECNICO), adscritos a esta Sub Delegación en : BARRIO LIBERTAD, SECTOR 2, PROLONGACION CALLE MIRANDA, VIA PUBLICA, PARROQUIA LEONARDO RUIZ PINEDA, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalistas en el lugar de los hechos donde fallece DARWIN YORMAN VELASQUEZ MEJIAS y ocurren los hechos, constando la circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurren los mismos. 12.-ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°0144: De fecha 16/04/2016, el suscrito, detective LUIS FRANCO, funcionario al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, designado para practicar Experticia, EXPOSICIÓN: Las piezas recibidas resultaron ser: 01.- Cuatro (04) balas elaboradas en metal, de color plateado, apreciándosele en su culote un nombre donde se lee CAVIM 13 0G063, las mismas se aprecian en buen estado de uso y conservación. 02.- Una (01) bala elaborada en metal, de color dorado, apreciándosele en su culote un nombre donde se lee I M I 9 mm LUGER, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03.- Una (01) bala elaborada en metal, de color dorado, apreciándosele en su culote un nombre donde se lee CAVIM 11, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. 04.- Una (01) bala elaborada en metal, de color dorado, apreciándosele en su culote un nombre donde se lee VEN 73, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. 05.- Una (01) concha elaborada en metal, de color dorado, apreciándosele en su culote un nombre donde se lee CAVIM 13 0G063, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. 06.- Un (01) proyectil, parcialmente deformado de color dorado, con su blindaje en regular estado. 07.- Un (01) culote de cargador, para pistola, marca GLOCK de color negro, en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: 01.- Las piezas consistentes en la descrita anteriormente. 02.- Lo descrito en el numeral 01, 02, 03 y 04 se tratan de balas para armas de fuego de diferentes calibres. 03.- Lo descrito en el numeral 05 se trata de cartucho de arma de fuego. 04.- lo descrito en el numeral 06 se trata de un proyectil. 05.- Lo descrito en el numeral 07, se trata de la parte inferior de un cargador, para armas de fuegos. 06.- Las Evidencias antes mencionadas se encuentran en la sala de resguardo y custodia de evidencias de este despacho. 13.-ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0143: De fecha 16/04/2016, el suscrito, detective LUIS FRANCO, funcionario al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, designado para practicar Experticia, EXPOSICIÓN: Las piezas recibidas resultaron ser: Una (01) prenda de vestir de uso masculino de la denominada suéter, manga larga, elaborada en fibras textiles teñidas de color gris, sin talla ni marca aparente, la cual se observa en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: 01.- Las piezas consistentes en la descrita anteriormente. 02.- Lo descrito en el numeral 01 se trata de una prenda de vestir la cual tiene su uso especifico para los cuales fueron diseñadas. 14.-ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N°061: De fecha 16/04/2016, suscrita por el funcionario LUIS FRANCO, funcionario al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, en la cual hacen referencia de la evidencia colectada: Un (01) culote de cargador, para pistola, marca GLOCK de color negro, en regular estado de uso y conservación. 15.-ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N°062: De fecha 16/04/2016, suscrita por el funcionario LUIS FRANCO, funcionario al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, en la cual hacen referencia de la evidencia colectada: un (01) segmento de gaza elaborado en fibras naturales, el cual está impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, colectada en la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti del cuerpo del hoy occiso VELASQUEZ MEJIAS DARWIN YORMAN. 16.-ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 005 De fecha 16/04/2016, suscrita por el funcionario ROSARIO JOSE, funcionario al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, en la cual hacen referencia de la evidencia colectada: Una (01) bala calibre 9 mm, de color dorado, en su culote se le CAVIM 11, Un (01) proyectil blindado de color dorado con un núcleo de plomo. 17.-SOLICITUD DE AUTOPSIA BAJO EL OFICIO N° 9700-259-1405: de fecha 16/04/2016, solicitado por el jefe del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, al Jefe de Patología Forense de Maturín Estado Monagas, del hoy occiso VELASQUEZ MEJIAS DARWIN YORMAN. 18.- SOLICITUD DE ACTA DE ENTERRAMIENTO BAJO EL OFICIO N° 9700-259-1408: de fecha 16/04/2016, solicitado por el jefe del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, al Administrador del Cementerio Nuevo, Tucupita Estado Delta Amacuro, del hoy occiso VELASQUEZ MEJIAS DARWIN YORMAN. 19.-SOLICITUD DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA BAJO EL OFICIO N° 9700-259-1412: de fecha 16/04/2016, solicitado por el jefe del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, al Laboratorio de Criminalística Ciudad Guayana, Estado Bolívar. 20.-ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N°063 De fecha 16/04/2016, suscrita por el funcionario LUIS FRANCO, funcionario al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, en la cual hacen referencia de la evidencia colectada: Un (01) segmento de gaza elaborado en fibras naturales, el cual está impregnada de una sustancia de color pardo rojizo. 21.-ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N°064 De fecha 16/04/2016, suscrita por el funcionario LUIS FRANCO, funcionario al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, en la cual hacen referencia de la evidencia colectada: Una (01) prenda de vestir de uso masculino de la denominada suéter, manga larga, elaborada en fibras textiles teñidas de color gris, sin talla ni marca aparente, la cual se observa en regular estado de uso y conservación. 22.- SOLICITUD DE EXPERTICIA QUIMICA EN BUSQUEDA DE IONES DE NITRATO Y NITRITO BAJO EL OFICIO N° 9700-259-1413: de fecha 16/04/2016, solicitado al Laboratorio de Criminalística Ciudad Guayana, Estado Bolívar. 23.-SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA BAJO EL OFICIO N° 9700-259-790: de fecha 16/04/2016, solicitado por el jefe del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, al Laboratorio de Criminalística Ciudad Guayana, Estado Bolívar. 24.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16/04/2016, realizada por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: MEJIAS TAMARONIS ERICK JOSE DANIEL, de nacionalidad, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.159.192, nacido el 08/12/1990, Estado civil: Soltero, profesión u oficio herrero, residenciado en Barrio Libertad, calle Miranda, casa sin número, al lado del Bodegón, de esta localidad, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día hoy 16/04/2016 como a eso de las 04:0 de la mañana aproximadamente, me encontraba compartiendo con mi primo de nombre Darwin y su esposa de nombre Ariana, mi compadre Eduar y dos muchachas más a las cuales no conozco, momento en el cual se acerco hasta nosotros un vehículo marca FOD, modelo LACER, de color verde el cual descendieron tres personas, uno de ellos portando una pistola 9 mm, de color negra y bajo amenazas de muerte comenzaron a despojarnos de nuestras pertenencias, a mi me quitaron un Koala, el cual tenía en su interior mi teléfono móvil celular marca telepatria II, signado con el numero 0416-592-9137, mi cartera contentiva de mis documentos personales tales como la cédula de identidad, tarjeta de débito del banco Venezuela, a Darwin le quitaron su teléfono celular marca BLU, Modelo Studio 6.0 color negro, códigos IMEI1 353790062748446, IMEI2 353790062808497, el cual entrego sin ningún tipo de problema, de repente el sujeto que se encontraba armado sin ningún motivo aparente, comenzó a disparar hiriendo a Darwin, quien cayó al suelo, a mi una de las balas me rozo en la mano izquierda, los sujetos abordan el vehículo y se van huyendo del sitio, inmediatamente me lanzo sobre Darwin a ver que no reaccionaba, salgo corriendo para mi casa a buscar el carro, pero cuando regrese me dijeron que ya se lo habían llevado para el hospital, me fui para el hospital y cuando llegue me dijeron que Darwin había muerto. Es todo. 25.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16/04/2016, realizada por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: EDWARD JESUS PADILLA MARCANO, de nacionalidad, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.525.634, nacido el 09/12/1986, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Obrero, teléfono de ubicación 0424-950-58-37, residenciado en Barrio Libertad, calle principal, casa numero 16, de esta localidad, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y en consecuencia expone: “ Resulta ser que el día de hoy 16/04/2016 a las 03:00 horas de la madrugada, me encontraba en compañía de los ciudadanos: DARWIN VELASQUEZ MEJIAS, ARIANA BLANCO, ERICK MEJIAS TAMARONIS, GLESMARY FERMIN, cuatro hombres y cuatro mujeres de quienes desconozco sus nombres y mi persona, nos encontrábamos en el barrio Libertad, final de la calle Miranda, frente a la residencia de mi tía de nombre EDELIS, en vista de que solo habían tres motos los muchachos que desconozco como se llaman se fueron a llevar a tres muchachas para el barrio el Torno, los demás nos habíamos quedado para esperarlos ya que ellos nos llevarían a nuestras residencias, pero luego de veinte minutos paso un carro marca FORD, modelo LAZER, color verde oscuro, un logotipo en el vidrio que decía taxi, consecutivamente se regresaba dicho vehículo y del mismo desciende un sujeto portando un arma de fuego tipo pistola de color negra con cargador extra largo apuntándonos y amenazándonos que les entregáramos nuestras pertenencias, por lo que le entregamos las mismas. Seguidamente descienden dos sujetos mas, pero estos no tenían arma de fuego, luego escucho que a mi primo DARWIN VELASQUES MEJIAS le solicitan sus pertenencias y cuando se las está entregando mi primo se le abalanza al que portaba el arma de fuego, escucho dos detonaciones, mi primo lo abraza y luego escuche dos detonaciones mas, por lo que voltee y vi a mi primo con el sujeto tendidos en el suelo forcejeando, me acerque logrando propinarle varios golpes y patadas al sujeto de la pistola, seguidamente se regresaron los otros dos sujetos y me propinaron varios golpes, retirándose estos a bordo del vehículo ya descrito, con dirección hacia el Barrio Santa Cruz, por lo que revise a mi primo y ya estaba muerto, pedí ayuda a los vecinos pero ninguno salió luego se presentaron los muchachos de las motos, lo montamos en una de las mismas y lo trasladamos hasta el hospital Luis Razetti, donde nos indicaron que había ingresado sin signos vitales. Es todo. 26.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16/04/2016, realizada por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: MICHAEL BRAYAN SANCHEZ, de nacionalidad, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.082.620, nacido el 28/02/1993, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Obrero, teléfono de ubicación 0287/721-4246, residenciado en Barrio Libertad, Etapa 2, calle principal, casa sin número, de esta localidad, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y en consecuencia expone: “ como a las 04:30 horas de la mañana, me despierto por un ruido que escuche, luego de eso escuche varios gritos que venían de la calle, por lo que salí al frente da ver qué era lo que había pasado, veo que esta una persona tirada en el piso y me entero que es DARWIN YORMAN VELASQUEZ que estaba en el piso y al parecer le habían disparado, luego de eso montan a DARWIN en una moto y lo llevan al hospital, donde me entero poco después que fallece, luego como a las 06: 00 de la mañana cuando estaba sentado en el frente de la casa llega JUAN DANIEL MARCANO, que es primo de DARWIN y me dice...mira lo que está en el piso y me entrega una bala nueve milímetros y un proyectil los cuales me los dejo, a los pocos minutos llega una comisión de la PTJ y comienza a preguntar si alguna persona tomo algo del lugar donde le habían disparado a DARWIN, cuando se va la PTJ yo decidí venir y entregar lo que me había dado JUANDANIEL MARCANO. Es todo. 27.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16/04/2016, realizada por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: JUAN MANUEL ZAMORA ROMERO, de nacionalidad, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.387.952, nacido el 07/05/1988, Estado civil: Soltero, profesión u oficio asistente Administrativo de la Zona Educativa, teléfono de ubicación 0424-920-4337, residenciado en Sector la Perimetral, calle 3, casa sin número, de esta localidad, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y en consecuencia expone: “ Como a eso de las 04:00 horas de la mañana, momento en que me encontraba en las afueras de una Licorería que esta está en Barrio Libertad, en compañía de cinco personas, esperando a que nos llevaran a nuestras residencias, paso un vehículo en dirección como el que va para adentro del Barrio , luego el mismo vehículo se devolvió y se detuvo cerca de donde estábamos sentados, del mismo se bajaron dos sujetos armados y nos dijeron que era y un robo que bajáramos las caras, yo baje la mirada y los sujetos comenzaron a quitarnos nuestras pertenencias, a mi me quitaron un bolso RS21, de color negro, contentivo de documentos tales como libretas del banco, la cédula de mi papa DENNIS ZAMORA, mi teléfono marca NOKIA, no recuerdo el modelo, de color blanco, cuyo número era 0424-920-4337, un reloj casio de color negro con rojo, una pulsera de plata, después no se de que manera empezó como un rápido forcejeo entre DARWIN (occiso) y uno de los sujetos, luego se escucharon varios disparos, en ese momento salí corriendo y los sujetos se fueron en el carro, cuando me devuelvo veo que DARWIN estaba en el suelo tirado boca arriba con sangre en toda la cara y en la ropa, después de eso unos muchachos lo subieron en una moto y se lo llevaron para el hospital, donde falleció. Es todo. 28.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16/04/2016, realizada por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la ciudadana: LISMARY DEL VALLE FERMIN VILLARROEL, de nacionalidad, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.210.911, nacido el 20/05/1974, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Profesora, teléfono de ubicación 0424-941-18-77, residenciada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Calle Junín, casa sin número, de esta localidad, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y en consecuencia expone: “ Me encuentro en la sede de esta oficina el día de hoy ya que recibí una boleta de citación, por cuanto el día de hoy 16/04/2016 a las 04: 00 de la mañana me encontraba en compañía de los ciudadanos: EDWAR PADILLA MARCANO, DARWIN VELASQUEZ MEJIAS, ARIANA BLANCO, ERICK MEJIAS TAMARONIS, JUAN MANUEL ZAMORA ROMERO, sentados en la acera frente a la residencia de la señora EDELIS ubicada en Barrio Libertad, final de calle Miranda esperando ya que mi esposo de nombre LIUMER MOYA, JUAN MORENO Y RENIER CARRASQUEL habían salido en sus motos en compañía de las ciudadanas: YUSMARI DELLAN, ARIANNA MORENO Y YUSMARI ya que la ciudadana YUSMARI , la estaban llevando para sí residencia, en ese momento paso un vehículo automotor, pequeño, color verde, portaba una calcomanía en el vidrio delantero que decía taxi, posteriormente se regreso, del mismo descendieron tres sujetos uno de ellos portando arma de fuego tipo pistola, de color negro, con una cacerina extra larga gritando que le entregáramos los celulares y nuestras pertenencias, así mismo que nos quedáramos sentados y bajáramos las cabezas, por lo baje la cabeza y posteriormente escuche que estaban gritando DARWIN, así como cuatro detonaciones, luego sentí un dolor en la pierna izquierda me toque y tenia sangre, salí corriendo hasta la esquina de la calle ciega, espere varios minutos y me regrese en eso vi a DARWIN sin signos vitales, consecutivamente se presento mi esposo con los ciudadanos y montaron a DARWIN en una de las motos, retirándonos hasta el hospital Luis Razetti, donde nos manifestaron que había ingresado sin signos vitales, si como a mí me hicieron una cura. Es todo. 29.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16/04/2016, tomada por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: DEIWIS YORNIS VELASQUEZ CARREÑO, de nacionalidad, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.212.767 nacido el 25/10/1973, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Marino, teléfono de ubicación 0416-590-1987, residenciado en Sector el Torno, calle 03, casa numero 80, de esta localidad, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y en consecuencia expone: “ Hoy a las 04:15 de la mañana en momentos que estaba durmiendo en mi casa recibí una llamada de un vecino de nombre YURI quien me manifestó que a mi hijo DARWIN YORMAN VELASQUEZ MEJIAS le habían disparado y que había llegado sin signos vitales al hospital, por lo que fui a la morgue y luego funcionarios del CICPC, Me dijeron una boleta de citación para que viniera a su sede. Es todo. 30.- SOLICITUD N° 9700-017-1450: de fecha 17/04/2016, solicitado por el jefe del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, al Vice Ministro del Sistema Integrado De Investigación Penal, Datos filiatorios, relación de llamadas entrantes y alientes, mensajes entrantes y salientes, seriales imei correspondiente a los números móviles 0414-768-9893, y 0424-920-4337, desde el día 16/04/2016 hasta la recepción del presente oficio. 31.- SOLICITUD N° 9700-017-1451: de fecha 17/04/2016, solicitado por el jefe del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, al Vice Ministro del Sistema Integrado De Investigación Penal, Datos filiatorios, relación de llamadas entrantes y alientes, mensajes entrantes y salientes, seriales IMEI correspondiente a los números móviles 0416-592-9137, desde el día 16/04/2016 hasta la recepción del presente oficio. 32.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 17/4/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE LABRADOR ENGELS, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Continuando con las pesquisas inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0259-00875, iniciada y sustanciada por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas, vita, leída y analizada entrevista recibida al ciudadano: ERICK MEJIAS, ya identificado, donde manifiesta que en el lugar del hecho le habían ovado un equipo móvil celular, marca TELEPATRIA II, signado con el numero 0416-592-9137 y a su primo DARWIN YORMAN VELASQUEZ MEJIAS de 23 años de edad, cedula de identidad N° V-21.384.998, hoy inerte lo habían despojado de un equipo móvil celular, marca BLUE, modelo STUDIO 6.0 color negro, signado con los seriales IMEI1 353790062748446, IMEI2 353790062808497, desconociendo para el momento el numero, por tal motivo procedí a verificar ante el Autopista del internet, pagina del Facebook, ventas Tucupita, procedí a verificar por ante la misma la visualización que un usuario con el nombre LUIS PEREZ, estaba ofertando un equipo celular, marca BLUE modelo STUDIO 6.0, color negro, con su respectivo forro protector, color negro, de igual forma se visualiza la siguiente llamada telefónica al referido móvil celular a fin de negociar el equipo móvil en mención, siendo infructuosa la comunicación, por tal motivo procedí a informarles a los jefes naturales del despacho, quienes ordenaron que se dejara plasmado la presente acta. Es todo. 33.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 17/04/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE LABRADOR ENGELS, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Continuando con las pesquisas inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0259-00875, iniciada y sustanciada por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas, done figura como victima VELASQUEZ MEJIAS DARWIN YORMAN, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02/05/1992, cedula de identidad N° V-21.384.998, (OCCISO), y cuatro sujetos por identificar, hecho ocurrido en el Barrio Libertad, final de calle Miranda, frente a la residencia numero 17, de esta localidad, el día 16/04/2016, a las 04:00 de la mañana, encentrándome en la sede de este despacho podrecí a realizar llamadas telefónicas al número 0424-913-6929, a objeto de obtener coloquio con el ciudadano LUIS PEREZ, a fin de negociar el equipo celular, marca BLUE modelo STUDIO 6.0, color negro, el cual esta ofertando en la página de internet Facebook, ventas Tucupita, luego de varias llamadas fue infructuosa la comunicación con el numero, por tal motivo procedí a informarles a los jefes naturales del despacho, quienes ordenaron que se dejara plasmado la presente acta. Es todo. 34.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 19/04/2016, realizada por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la ciudadana: BLANCO RAVELO ADRIANA LOIDA, de nacionalidad, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.599.322, nacido el 24-12-1990, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Técnico Superior, teléfono de ubicación 0414-899-1904, residenciada en el Bari Libertad, final de Calle Miranda, casa sin número, de esta localidad, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y en consecuencia expone: “ El día sábado 16-04-2016 como a las 04:00 horas de la mañana, momentos en que me encontraba en la parte afuera de la casa de la abuela de DARWIN, cuando de repente llego un carro de color verde oscuro y se bajaron dos sujetos y uno de ellos tenía un arma de fuego, nos pidieron que le entregáramos todas las pertenencias y nos decían que n les viéramos las caras, cuando nos estaba quitando las pertinencias no se qué paso y escucho dos disparos mi esposo DARWIN cae al suelo pero agarra al que tenía el arma luego se devuelve uno de los sujetos se lo quita de encima salen corriendo y se montan en el carro y se van, por lo que después de eso se llevan a mi esposo hacia el hospital en una moto, pero creo que llego sin vida. Es todo. 35.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 19/04/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE LABRADOR ENGELS, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Continuando con las pesquisas inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0259-00875, iniciada y sustanciada por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas, done figura como victima VELASQUEZ MEJIAS DARWIN YORMAN, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02/05/1992, cedula de identidad N° V-21.384.998, (OCCISO), y cuatro sujetos por identificar, hecho ocurrido en el Barrio Libertad, final de calle Miranda, frente a la residencia numero 17, de esta localidad, el día 16/04/2016, a las 04:00 de la mañana, encentrándome en la sede de este despacho se presento de manera espontanea la ciudadana BLANCO RAVELO ADRIANA LOIDA, de nacionalidad, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.599.322, ampliamente identificada, manifestando el deseo de consignar copia de las cajas de los equipos móviles celulares, robados en el lugar de los hechos. Es todo. 36.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 19/04/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE LABRADOR ENGELS, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Continuando con las pesquisas inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0259-00875, iniciada y sustanciada por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas, done figura como victima VELASQUEZ MEJIAS DARWIN YORMAN, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02/05/1992, cedula de identidad N° V-21.384.998, (OCCISO), y cuatro sujetos por identificar, hecho ocurrido en el Barrio Libertad, final de calle Miranda, frente a la residencia numero 17, de esta localidad, el día 16/04/2016, a las 04:00 de la mañana, encentrándome en la sede de este despacho podrecí a realizar llamadas telefónicas al número 0424-913-6929, a objeto de obtener coloquio con el ciudadano LUIS PEREZ, a fin de negociar el equipo celular, marca BLUE modelo STUDIO 6.0, color negro, el cual esta ofertando en la página de internet Facebook, ventas Tucupita, luego de reiteradas llama das el mismo respondió indicando que dicho equipo móvil celular lo estaba vendiendo en ciento diez mil bolívares (110.000 bs) ya que no tenia factura ni la caja, por tal motivo quedamos en reunirnos a las 02:00 hora de la tarde del día de hoy, como sitio de reunión la plaza de los fundadores de esta ciudad, motivo por el cual me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR JEFE VERGARA EDILDON y DETECTIVE ROSARIO JOSE, a bordo de la unidad identificada hasta la dirección antes mencionada, donde luego de varios minutos de espera, el mismo no se presento el referido sujeto, retirándonos del lugar hasta la sede de este despacho. 37.-ACTA DE LA COPIA FOTOSTATICA DE LA CAJA DEL EQUIPO CELULAR MARCA BLUE, MODELO STUDIO 6.0. 38.-ACTA DE LA COPIA FOTOSTATICA DE LA CAJA DEL EQUIPO CELULAR MARCA VETELCA, MEDELO BLADE L2. 39.-ACTA DE REPORTE DEL SISTEMA: de fecha 20-04-2016, donde se reporta un teléfono ovado, serial 353790062748446. 40.- ACTA POLICIAL de fecha 19/04/2016 suscrita por funcionarios del grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro donde dejan constancia de la identificación plena de los ciudadanos. 41.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19/04/2016 suscrita por funcionarios del grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro donde dejan constancia de la denuncia realizada por los familiares de la victima a los fines de indicar los hechos ocurridos. 42.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/04/2016, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub delegación del estado delta Amacuro donde dejan constancia de las actividades telefónicas realizadas por los teléfonos involucrados. 43.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/04/2016 realizada por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones al ciudadano: MAIKEL RAMON MARCANO LEON. En virtud de los hechos antes mencionados y los elementos de convicción, presumen que la conducta de las personas quien se solicita la orden de aprehensión, pudieran ser responsables en la comisión del delito de delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 458 del código penal, AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código y el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes); en perjuicio del ciudadano DARWIN YORMAN VELASQUEZ MEJIAS (OCCISO), Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 458 del código penal, AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código y el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes); en perjuicio del ciudadano DARWIN YORMAN VELASQUEZ MEJIAS (OCCISO). El Ministerio Público ratifica la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236; 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 en concordancia con el artículo 373 ejusdem a los fines de continuar con las investigaciones, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al investigado del contenido del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez la impuso del contenido de la orden de aprehensión y conforme a lo previsto en el artículo 133 de manera clara y sencilla de la imputación realizada por el Ministerio Público, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de conformidad con lo previsto en los artículos 128 y 129 se le solicitaron sus datos ROGER LUIS ZABALA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.577, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04/08/98, de 18 años de edad, de profesión u oficio, ninguna, residenciado en villa rosa, calle 6, casa Nº 31 de color anaranjada, cerca del preescolar, Tucupita Estado Delta Amacuro hijo de madre Orla del Carmen Espinoza (v) y padre Julio Zabala (v), quien manifestó libre de apremio y coacción, su deseo de declarar parcialmente, seguidamente manifestó: “Yo, ese día no estaba en la calle, tengo testigos, yo no tengo nada que ver con eso, no es necesario que yo este robando teléfono, por eso me entregue, yo conozco al hermano del muerto, el que me esta culpado es el gobierno, yo en ningún momento me robe eso, yo no soy un roba teléfono, yo quiero que se me haga una rueda de reconocimiento, si me pueden mandar para otro lado porque en guasinas me dijeron que me iban a matar, es triste que no tenga nada que ver con eso, es triste que en la noche digan que estoy muerto, ya me dieron unos golpes me dijeron que si me pasan para allá me van a matar, yo me entregue por mi cuenta, porque no tengo nada que ver con eso. Es todo.”

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la ABG. Zullys sarabia, Defensor Público Sexta Comisionada por la Defensa Tercera Penal, adscrita a la Unidad de defensa Pública, quien alego: “Buenas tardes esta defensa, en representación de mi defendida, como punto previo solicito en relación a la precalificación jurídica que ha hecho el miniserie publico solicito una orden de aprehensión, la misma fue acordada por este Tribunal, mi defendido en ningún momento mi defendido fue aprehendido sino que el mismo se puso a la orden a través de la fiscalía Séptima del Miniserie Publico, compareció a los fines de comparecer, esta conducta habla de la intención que tiene mi defendido de someterse al presente acta, cursa una cata, suscrita la Fiscal Séptima y el Médico Forense Comisario Jefe del CICPC y otras autoridades policiales, que hacen vida activa en el estado, y donde se deja constancia que mi defendido fue evaluado por el Forense no presentando ninguna lesión que se pueda calificar por el médico, no obstante se puede verificar en esta sala que mi defendido se encuentra lesionado, y que el mismo ha recibido amenaza de muerte en el centro de reclusión y resguardo Guasinas, si ciertamente el estado Venezolano debe ejercer, y garantizar los derechos a los venezolanos, cursa la presunción de inocencia y el derecho inajenable a la vida y a la salud, visto el temor fundado de que mi defendido ha recibido amenaza de muerte y que se han materializado independientemente de la decisión que tome este digno tribunal que sea siempre encaminado a reguardar la vida y la integridad física de mi defendido,. Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión visto que mi defendido se ha puesto a la orden de este Tribunal, no existe peligro de fuga, no concurre los elementos del 236, 237, 238 del COPP, por lo que solicito una medida Menos gravosas de las previstas en el artículo 242 del COPP, solicito se realice el Reconocimiento en Rueda de individuo tal como lo solicito mi defendido y de no acordarse la medida cautelar solicitada por esta defensa, solicito que el sitio de reclusión sea distinto al Centro de Reclusión y Resguardo Guasinas, o un centro Penitenciaria adyacente a esta comunidad Deltana, asimismo una vez culminada esta audiencia solicito se acuer5de el traslado de mi defendido la Hospital Dr. Luis Razetti ya que mi defendido manifestó haber sido golpeado en el retén, solicito la evaluación interna de mi defendido, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.


DEL HECHO Y DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL

Ha sido requerido por la Fiscal del Ministerio Público, el mantenimiento de la medida decretada por este Tribunal en fecha Dos (02) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016+), de privación preventiva de libertad del ciudadano ROGER LUIS ZABALA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.577, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04/08/98, de 18 años de edad, de profesión u oficio, ninguna, residenciado en villa rosa, calle 6, casa Nº 31 de color anaranjada, cerca del preescolar, Tucupita Estado Delta Amacuro hijo de madre Orla del Carmen Espinoza (v) y padre Julio Zabala (v), de conformidad con el artículo 236 del texto adjetivo penal patrio vigente, en averiguación iniciada en fecha 16/04/2016 Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro tuvieron conocimiento mediante llamada telefónica del 171 que en el sector barrio libertad calle principal casa sin número se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano, por lo que proceden a trasladarse al lugar y pudieron evidenciar que se trataba de un ciudadano quien presentaba múltiples heridas por arma de fuego en varias partes del cuerpo, por lo que se procedió a realizar las primeras pesquisas en el lugar y mediante información de testigos de los hechos se tiene conocimiento que la víctima de nombre DARWIN YORMAN VELASQUEZ MEJIAS (OCCISO) se encontraba compartiendo con varias personas cuando fueron sorprendidos por cuatro sujetos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de varios objetos y la víctima resistiéndose al robo proceden a herirlo en varias partes del cuerpo, así mismo resulto lesionado otro ciudadano quien también se encontraba en compañía del hoy occiso.
Ahora bien, a los fines de constatar si la solicitud fiscal llevada a la consideración de esta Juzgadora cumple con los extremos requeridos por la norma adjetiva penal in comento, se transcribe a continuación el contenido de dicha disposición legal para seguidamente ser realizado el análisis correspondiente en aras de determinar, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y la normativa legal vigente, la procedencia o no del decreto de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano ROGER LUIS ZABALA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.577, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04/08/98, de 18 años de edad, de profesión u oficio, ninguna, residenciado en villa rosa, calle 6, casa Nº 31 de color anaranjada, cerca del preescolar, Tucupita Estado Delta Amacuro hijo de madre Orla del Carmen Espinoza (v) y padre Julio Zabala (v)”.

Establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
Procedencia. El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto del pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida...omissis... (resaltado del Tribunal)
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada, será conducido ante el juez, quien en presencia de las partes y de la victimas, si las hubiere resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida judicial de privación de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la a la decisión judicial.

Artículo 242.- Modalidades.- Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva privativa de libertad, pueda ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas siguiente: (omissis)
En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado o imputada y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.


Así pues el legislador patrio ha facultado al Juez de primera instancia en función de control, mediante las normas de proceso, para que una vez decretada la orden de aprehensión y la persona sea conducida ante el Juez de Control, que la acordó, quien en presencia de las partes y la victimas, resolverá sobre mantener la medida impuesta o, sustituirlas por otra menos gravosa, en el presente caso, el imputado ROGER LUIS ZABALA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.577, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04/08/98, de 18 años de edad, de profesión u oficio, ninguna, residenciado en villa rosa, calle 6, casa Nº 31 de color anaranjada, cerca del preescolar, Tucupita Estado Delta Amacuro hijo de madre Orla del Carmen Espinoza (v) y padre Julio Zabala (v), fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas – delegación Delta Amacuro, en virtud que en fecha 16/04/2016. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro tuvieron conocimiento mediante llamada telefónica del 171 que en el sector barrio libertad calle principal casa sin número se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano, por lo que proceden a trasladarse al lugar y pudieron evidenciar que se trataba de un ciudadano quien presentaba múltiples heridas por arma de fuego en varias partes del cuerpo, por lo que se procedió a realizar las primeras pesquisas en el lugar y mediante información de testigos de los hechos se tiene conocimiento que la víctima de nombre DARWIN YORMAN VELASQUEZ MEJIAS (OCCISO) se encontraba compartiendo con varias personas cuando fueron sorprendidos por cuatro sujetos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de varios objetos y la víctima resistiéndose al robo proceden a herirlo en varias partes del cuerpo, así mismo resulto lesionado otro ciudadano quien también se encontraba en compañía del hoy occiso, a solicitud del Ministerio Publico, siendo puesto a la Orden de este Juzgado en virtud de haberse emitido la Orden de Aprehensión, por lo que se fijo la audiencia de presentación tal y como lo establece la norma adjetiva penal para lo cual este Juzgado se constituyó en la sala nº 03 del Circuito Judicial Penal y una vez oídas a las partes a los fines de garantizar el derecho constitucional y el debido proceso a todas las partes emitir la decisión en cuanto al mantenimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad, acordada.-

En la referida audiencia la Fiscal del Ministerio Público, abundo en relación a la investigación realizada y aunado a los elementos que habían sido previamente presentados al conocimiento del Tribunal, solicitando la representante Fiscal que se mantuviera la medida arguyendo para ello que se encontraban llenos los extremos del artículo 236 y que no habían variados las circunstancias que llevaron al Tribunal a emitir la privación judicial preventiva de libertad.


Se observa que efectivamente la decisión emitida por el tribunal en relación a la medida judicial privativa preventiva de libertad del ciudadano ROGER LUIS ZABALA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.577, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04/08/98, de 18 años de edad, de profesión u oficio, ninguna, residenciado en villa rosa, calle 6, casa Nº 31 de color anaranjada, cerca del preescolar, Tucupita Estado Delta Amacuro hijo de madre Orla del Carmen Espinoza (v) y padre Julio Zabala (v),
en fecha 16/04/2016 Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro tuvieron conocimiento mediante llamada telefónica del 171 que en el sector barrio libertad calle principal casa sin número se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano, por lo que proceden a trasladarse al lugar y pudieron evidenciar que se trataba de un ciudadano quien presentaba múltiples heridas por arma de fuego en varias partes del cuerpo, por lo que se procedió a realizar las primeras pesquisas en el lugar y mediante información de testigos de los hechos se tiene conocimiento que la víctima de nombre DARWIN YORMAN VELASQUEZ MEJIAS (OCCISO) se encontraba compartiendo con varias personas cuando fueron sorprendidos por cuatro sujetos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de varios objetos y la víctima resistiéndose al robo proceden a herirlo en varias partes del cuerpo, así mismo resulto lesionado otro ciudadano quien también se encontraba en compañía del hoy occiso.. No obstante, por encontramos en una fase incipiente de la investigación y analizados los elementos de convicción presentados, hasta esta fase de la investigación, considera esta juzgadora que se encuentra llenos los extremos concurrentes del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron ampliamente explanados en la decisión en la cual se decretó la medida solicitada, se mantienen vigentes hasta esta fase de la investigación. Aunado al tipo penal que ha sido precalificado por el Ministerio Público como es el delito de Homicidio calificado, el cual tiene una pena que supera los diez años en su límite máximo considera esta Juzgadora que la medida judicial privativa preventiva de libertad que le fuera acordada debe mantenerse y así se decide. Líbrese boleta de encarcelación.-









DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ROGER LUIS ZABALA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.577, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04/08/98, de 18 años de edad, de profesión u oficio, ninguna, residenciado en villa rosa, calle 6, casa Nº 31 de color anaranjada, cerca del preescolar, Tucupita Estado Delta Amacuro hijo de madre Orla del Carmen Espinoza (v) y padre Julio Zabala (v), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 458 del código penal, AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código y el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal, solicitada por la defensa pública. CUARTO: Líbrese la boleta de ENCARCELACIÓN, dirigida al Director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad.
QUINTO: Notifíquese a las víctimas de la presente decisión.
SEXTO: se acuerda la Rueda de Reconocimiento, para el día lunes 09/05/16 a las 9:00 am, líbrese boleta de citación a la ciudadana Adriannys Blanco, de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO: Se acuerda oficiar a la Policía del Estado Delta Amacuro a los fines de trasladar con la seguridad del caso al ciudadano ROGER LUIS ZABALA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.577, desde esta Sede Judicial al Hospital Dr. Luis Razetti, el día de hoy 03/05/16, asimismo se le informar que deberá Reguardar la Integridad Física del imputado.
SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas.
Se declara CON LUGAR el requerimiento fiscal.

Regístrese, publíquese, las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida por el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA



ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. YODALYS CONTASTI