REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 23 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002062
ASUNTO : YP01-P-2012-002062

RESOLUCION Nº 207-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. YORDALYS CONTASTI.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: MARCO ANTONIO TORRES.
DEFENSOR PUBLICO: DR. DAYSI PINTO, Defensora Publica Quinta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADOS: EUCLIDES BENJAMIN HERNANDEZ VARGAS , titular de la cédula de identidad Nº 16.599.716, venezolano, de 32 años de edad, natural de esta Ciudad de caracas , nacido en fecha 04-04--1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio POLICIA del municipio Tucupita , residenciado en Delfín Mendoza calle Nº10 casa Nº 10 y JHON CARLOS CARRION GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.720.212, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio POLICIA del municipio Tucupita , residenciado en la Urb. Los almendrones sector delta ven casa Nº06.
DELITOS: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ABUSO CONTRA DETENIDOS y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en los artículos 174, 181, 416 y 155 del Código Penal en concordancias con los artículos 44 numeral 1 y 46 numeral 4 de la constitución del República Bolivariana de Venezuela.

I
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha tres (03) Febrero del año dos mil Dieciséis (2016), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a los ciudadanos: EUCLIDES BENJAMIN HERNANDEZ VARGAS , titular de la cédula de identidad Nº 16.599.716, venezolano, de 32 años de edad, natural de esta Ciudad de caracas , nacido en fecha 04-04--1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio POLICIA del municipio Tucupita , residenciado en Delfín Mendoza calle Nº10 casa Nº 10 y JHON CARLOS CARRION GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.720.212, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio POLICIA del municipio Tucupita , residenciado en la Urb. Los almendrones sector delta ven casa Nº06, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:



II
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
EUCLIDES BENJAMIN HERNANDEZ VARGAS , titular de la cédula de identidad Nº 16.599.716, venezolano, de 32 años de edad, natural de esta Ciudad de caracas , nacido en fecha 04-04--1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio POLICIA del municipio Tucupita , residenciado en Delfín Mendoza calle Nº10 casa Nº 10 y JHON CARLOS CARRION GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.720.212, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio POLICIA del municipio Tucupita , residenciado en la Urb. Los almendrones sector delta ven casa Nº06.

III
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó el hecho acusado, expresando lo siguiente:
“Esta representación Fiscal ACUSA FORMALMENTE, ante este Tribunal de Control a los ciudadanos: EUCLIDES BENJAMIN HERNANDEZ VARGAS , titular de la cédula de identidad Nº 16.599.716, venezolano, de 32 años de edad, natural de esta Ciudad de caracas , nacido en fecha 04-04--1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio POLICIA del municipio Tucupita , residenciado en Delfín Mendoza calle Nº10 casa Nº 10 y JHON CARLOS CARRION GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.720.212, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio POLICIA del municipio Tucupita , residenciado en la Urb. Los almendrones sector delta ven casa Nº06, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ABUSO CONTRA DETENIDOS y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en los artículos 174, 181, 416 y 155 del Código Penal en concordancias con los artículos 44 numeral 1 y 46 numeral 4 de la constitución del República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano: MARCO ANTONIO TORRES, ratificando todos los órganos de prueba que fueron promovidos en el escrito acusatorio por ser licito, útiles, necesarios y pertinente, para la demostración de los hechos que fueron plasmados en la mencionada acusación, junto con todos los elementos de convicción que fueron invocados en la misma, por lo que solicito que sea admitido en todas y cada una de sus partes y en su totalidad todas la pruebas ofrecidas igualmente se orden el enjuiciamiento del acusado y se mantengan las medida de coerción personal que hasta ahora pesan sobren el mismo, requiero que sea impuesto de las medidas alternativa de prosecución del proceso, tal como lo es el procedimiento especial por admisión de los hechos conformes a la Ley, que sea verificado a través del sistema iuris si posee algún requerimiento por algún Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los ciudadanos EUCLIDES BENJAMIN HERNANDEZ VARGAS , titular de la cédula de identidad Nº 16.599.716, venezolano, de 32 años de edad, natural de esta Ciudad de caracas , nacido en fecha 04-04--1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio POLICIA del municipio Tucupita , residenciado en Delfín Mendoza calle Nº10 casa Nº 10 y JHON CARLOS CARRION GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.720.212, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio POLICIA del municipio Tucupita , residenciado en la Urb. Los almendrones sector delta ven casa Nº06; esta Juzgadora de conformidad con el artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en relación a los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ABUSO CONTRA DETENIDOS y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en los artículos 174, 181, 416 y 155 del Código Penal en concordancias con los artículos 44 numeral 1 y 46 numeral 4 de la constitución del República Bolivariana de Venezuela, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión.

En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrito de acusación, en contra de los ciudadanos vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los ciudadanos EUCLIDES BENJAMIN HERNANDEZ VARGAS , titular de la cédula de identidad Nº 16.599.716, venezolano, de 32 años de edad, natural de esta Ciudad de caracas , nacido en fecha 04-04--1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio POLICIA del municipio Tucupita , residenciado en Delfín Mendoza calle Nº10 casa Nº 10 y JHON CARLOS CARRION GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.720.212, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio POLICIA del municipio Tucupita , residenciado en la Urb. Los almendrones sector delta ven casa Nº06; señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en virtud de que los precitados ciudadanos, el día 18 de Octubre del año 2008, cuando eran aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, el ciudadano Marco Antonio Torres Caldera, venía en su motocicleta por las inmediaciones del paseo malecón manamo de esta ciudad, conjuntamente con su esposa ciudadana Gregoria Gualdron, se introducen por la calle Amacuro en sentido contrario a alta velocidad; y en el momento de pasar por el frente del comando de la policía del estado, específicamente donde se encuentra unos reductores de velocidad, varios funcionarios le efectúan llamados de atención, cuando la ciudadana Gregoria Gualdron le manifiesta que detenga la moto, y proceden las funcionarios Jhon Carrión y Euclides Hernández, a detenerlo, introduciéndolo hasta el patio de la sede profiriéndoles golpes, tal fue el abuso policial que procedieron a activar una bomba lacrimógena que dio como resultado que la ciudadana Gregoria Gualdron, perdiera por momento el conocimiento, cuando ya tienen a la víctima en un estado débil físicamente informan de los hechos a la Fiscalía de Guardia (fiscalía primera), los cuales levantaron acta policial relacionada a unas de agresiones que realizar el ciudadano Marco Torres, a su esposa Gregoria Gualdron que nunca quedaron probadas por cuanto la misma no denuncio maltrato alguno por parte de su esposo, quedando detenido en ese Cuerpo policial por uno de los delitos contra la cosa pública (ultraje a funcionario público) y contra las personas (lesiones) posteriormente fue presentado en un Tribunal de Control de este estado; el cual le fue decretado libertad sin restricciones, este tribunal comparte la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal, por considerar que existen fundamentos serios que hacen vislumbrar la posibilidad de una sentencia condenatoria, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo para su admisión y que señala de manera clara y precisa la identificación de los acusados, las circunstancias de los hechos, la calificación jurídica y los motivos en los cuales funda su petición, ofreciendo los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales útiles y pertinentes para establecer la verdad por las vías jurídicas por lo que esta juzgadora admite la totalidad de la acusación en contra de los ciudadanos EUCLIDES BENJAMIN HERNANDEZ VARGAS , titular de la cédula de identidad Nº 16.599.716, venezolano, de 32 años de edad, natural de esta Ciudad de caracas , nacido en fecha 04-04--1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio POLICIA del municipio Tucupita , residenciado en Delfín Mendoza calle Nº10 casa Nº 10 y JHON CARLOS CARRION GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.720.212, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio POLICIA del municipio Tucupita , residenciado en la Urb. Los almendrones sector delta ven casa Nº06; de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión total de la acusación y las pruebas presentadas en contra de los ciudadanos EUCLIDES BENJAMIN HERNANDEZ VARGAS , titular de la cédula de identidad Nº 16.599.716, venezolano, de 32 años de edad, natural de esta Ciudad de caracas , nacido en fecha 04-04--1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio POLICIA del municipio Tucupita , residenciado en Delfín Mendoza calle Nº10 casa Nº 10 y JHON CARLOS CARRION GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.720.212, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio POLICIA del municipio Tucupita , residenciado en la Urb. Los almendrones sector delta ven casa Nº 06, por la presunta comisión como autores de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ABUSO CONTRA DETENIDOS y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en los artículos 174, 181, 416 y 155 del Código Penal en concordancias con los artículos 44 numeral 1 y 46 numeral 4 de la constitución del República Bolivariana de Venezuela, por considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público, de conformidad con el artículo 313 numeral 9no Ejusdem, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la defensa consistente en la declaración de los ciudadanos: Calderón Luis, Beltrán Martínez Roider, José Pérez, José Johannys, San Vigente Wilmer, el Experto Profesional En Medicatura Forense Adscrito Coordinación De Apoyo Técnico Pericial Israel Bravo De La Defensa Publica a los fines de que se haga un análisis se dé diagnostico y opinión como experto según su conocimiento científico, para que sean tomadas sus declaraciones en un eventual juicio oral y público, toda vez que en la oportunidad que realizada por el Ministerio Público, todo esto en base al artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la finalidad del proceso penal, en relación con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 8 y 12 Ejusdem, relacionados con el derecho a la defensa e igualdad de las partes.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público que guarden relación con los hechos, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa de los acusados en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los ciudadanos EUCLIDES BENJAMIN HERNANDEZ VARGAS , titular de la cédula de identidad Nº 16.599.716, venezolano, de 32 años de edad, natural de esta Ciudad de caracas , nacido en fecha 04-04--1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio POLICIA del municipio Tucupita , residenciado en Delfín Mendoza calle Nº10 casa Nº 10 y JHON CARLOS CARRION GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.720.212, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio POLICIA del municipio Tucupita , residenciado en la Urb. Los almendrones sector delta ven casa Nº 06, por la presunta comisión como autores de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ABUSO CONTRA DETENIDOS y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en los artículos 174, 181, 416 y 155 del Código Penal en concordancias con los artículos 44 numeral 1 y 46 numeral 4 de la constitución del República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano: MARCO ANTONIO TORRES, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra de los ciudadanos EUCLIDES BENJAMIN HERNANDEZ VARGAS , titular de la cédula de identidad Nº 16.599.716, venezolano, de 32 años de edad, natural de esta Ciudad de caracas , nacido en fecha 04-04--1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio POLICIA del municipio Tucupita , residenciado en Delfín Mendoza calle Nº10 casa Nº 10 y JHON CARLOS CARRION GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.720.212, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio POLICIA del municipio Tucupita , residenciado en la Urb. Los almendrones sector delta ven casa Nº 06. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico y de la defensa pública, consistente en la declaración de los ciudadanos: Calderón Luis, Beltrán Martínez Roider, José Pérez, José Johannys, San Vigente Wilmer, el Experto Profesional En Medicatura Forense Adscrito Coordinación De Apoyo Técnico Pericial Israel Bravo De La Defensa Publica a los fines de que se haga un análisis se dé diagnostico y opinión como experto según su conocimiento científico, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. TERCERO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público. CUARTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente. Quedan las notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ.

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA

ABG. YORDALYS CONTASTI