REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000359
ASUNTO : YP01-P-2014-000359
RESOLUCION NRO. 222-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. TERESA RODRIGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: ISAAC SMITH CEDEÑO MIRABAL, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.586, de estado civil Soltero, residenciado en Paloma, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ISAAC SMITH CEDEÑO MIRABAL, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.586, de estado civil Soltero, residenciado en Paloma, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 11 de Julio de 2011, por denuncia interpuesta ante la Policía Estadal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el ciudadano ISAAC SMITH CEDEÑO MIRABAL, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.586, de estado civil Soltero, residenciado en Paloma, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “yo estaba tomando al lado de mi casa con mi vecino de nombre Gollo, entones estaban otros vecinos tomando frete de su casa de nombres Adrián y su hermano la cual no me sé el nombre y ellos comenzaron una tiradera de punta y cuando me iba a mi casa me llaman y comenzaron a discutir conmigo , me decían que yo era un chismoso, luego uno de ellos agarro una botella y el otro un machete y Salí corriendo porque me querían matar, cuando llegue a mi casa ellos estaban afuera esperándome para matarme, rompieron la cerca y tiraron una botella dentro mi casa”. Es todo…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta ante la Policía de Estadal del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano ISAAC SMITH CEDEÑO MIRABAL, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.586, de estado civil Soltero, residenciado en Paloma, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad, como lo es el delito de Amenaza, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por ISAAC SMITH CEDEÑO MIRABAL, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.586, de estado civil Soltero, residenciado en Paloma, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. como lo es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del código penal venezolano por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 11 de Julio de 2011, por ante la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el ciudadano ISAAC SMITH CEDEÑO MIRABAL, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.586, de estado civil Soltero, residenciado en Paloma, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
La Secretaria,
Abg. TERESA RODRIGUEZ
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