REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000596
ASUNTO : YP01-P-2006-000596


RESOLUCION NRO. 235/ 2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DR. DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: MOISES RAFEL CABRAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.549.060, natural de Cogoyal de Guara, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11/04/1959, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Urbanización La Esperanza, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: DRA.LAURIE ALSINA, Defensora Pública Tercera Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: CRISTHIAN JOSE CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 18-11-1987, de 298 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Matilde Cedeño (v) y José Estanga (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado en la calle Negro Primero, casa numero 9, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.387.636.
DELITO: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano CRISTHIAN JOSE CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 18-11-1987, de 298 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Matilde Cedeño (v) y José Estanga (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado en la calle Negro Primero, casa numero 9, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.387.636, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DR. DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación al ciudadano CRISTHIAN JOSE CEDEÑO y que fuera representada en fecha 05 de octubre del año dos mil doce (2012), por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

CRISTHIAN JOSE CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 18-11-1987, de 298 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Matilde Cedeño (v) y José Estanga (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado en la calle Negro Primero, casa numero 9, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.387.636.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano abogado DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público, acuso al ciudadano CRISTHIAN JOSE CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 18-11-1987, de 298 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Matilde Cedeño (v) y José Estanga (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado en la calle Negro Primero, casa numero 9, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.387.636, en virtud de que fuera aprehendido en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil seis (2006), por funcionarios adscritos a la Policía del estado Delta Amacuro, una vez que dicha comisión policial fuera abordada por un ciudadano quien se identifico como MOISES RAFAEL CABRAL, taxista, quien le informo a dicha comisión que mientras realizaba sus labores como taxista había sido abordado por tres sujetos quienes le solicitaron un servicio para la calle 08 de Delfín Mendoza, cuando se dirigía al destino solicitado por los pasajeros a la altura del puente Simón Bolívar, fue amenazado con una navaja y despojado de sus pertenencias y del vehículo, dándose a la fuga, hacia el Mercado Municipal, por lo que la comisión impuesto del hecho delictivo y de las características de los sujetos que habían realizado el acto emprendió la búsqueda de los sujetos avistando por la calle Pedernales, entre calle Negro Primero y avenida Casacoima a los ciudadanos que coincidían con las características aportadas por la victima dándole la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, iniciando veloz carrera precediéndose a la persecución en caliente, agarrando a uno de ellos, se le indico que se le realizaría una inspección de personas, no encontrándole ningún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo, se le solicito su identificación quedando identificado como CEDEÑO CRISTHIAN JOSE, quien vestía franela azul en la orilla de la manga y del cuello, pantalón azul oscuro y cholas, prosiguiendo con la persecución en caliente alcanzando en la calle Negro Primero al lado del Mercal de Cocalito, donde se le indico a dicho ciudadano que se le realizaría una inspección de personas, encontrándole en su poder un aparato reproductor de CD, de carro, serial no visible, marca Pioneer y una gorra de color rojo con logotipo blanco, y en su interior se encontró un teléfono celular marca Motorolla,C215, quedando identificado de la siguiente manera: FELIX JOSE BASTARDO, y vestía franelilla de color blanco y short blanco con franja roja a los lados y zapatos deportivos de color gris y negro, quienes, se le informo que quedaría detenido, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

Precalificando la Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado CRISTHIAN JOSE CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 18-11-1987, de 298 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Matilde Cedeño (v) y José Estanga (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado en la calle Negro Primero, casa numero 9, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.387.636, en el tipo penal de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, precalificación que comparte esta juzgadora.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, por lo que se admiten las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación que fuera presentada en fecha 05 de octubre del año 2006, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrita por el Fiscal JOSE ALFREDO CONTRERAS BEERMUDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público y expuesta oralmente en la sala de audiencia por el Fiscal Sexto del Ministerio Público DR. DAVID AUMAITRE en la causa seguida al ciudadano CRISTHIAN JOSE CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 18-11-1987, de 298 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Matilde Cedeño (v) y José Estanga (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado en la calle Negro Primero, casa numero 9, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.387.636, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida totalmente la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado ciudadano CRISTHIAN JOSE CEDEÑO, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
CUARTO: Se acuerda la separación de la causa en relación al ciudadano FELIX JOSE BASTRADO, titular de la cédula d identidad nro. 15.663.663, respecto de quien informo la oficina d alguacilazgo que había fallecido, a los fines de que tramitar la decisión correspondiente.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABOG. ROY MANUEL SIFONTES