REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003959
ASUNTO : YP01-P-2016-003959



RESOLUCION Nº 219-2016
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control Nro. 03 del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: ABOG. ANTONIO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO QUIÑONEZ ASTUDILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.617.370, fecha de nacimiento, 21/01/1997, de 19 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Pedro Quiñones y Haidee Astudillo, residenciado en el Barrio El Morichal, vía Principal casa s/n cerca de la bodega del Savoy, teléfono de ubicación 04264902910, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. DAYSI PINTO, Defensora Pública Quinta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro



DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento judicial fundado, conforme a las previsiones de los artículos 7, 62, 161, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la declinatoria de competencia por razón del territorio, acordada por este Tribunal en el día de hoy, 04 de mayo del año 2016, con ocasión a Audiencia para oír al Aprehendido realizada en relación al ciudadano JOSE GREGORIO QUIÑONEZ ASTUDILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.617.370, fecha de nacimiento, 21/01/1997, de 19 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Pedro Quiñones y Haidee Astudillo, residenciado en el Barrio El Morichal, vía Principal casa s/n cerca de la bodega del Savoy, teléfono de ubicación 04264902910, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, este Tribunal pasa a emitir decisión en los términos siguientes:


Fue presentado ante este tribunal actuaciones relativas a la aprehensión que realizaran los funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619, Primera Compañía- El Triunfo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en relación al ciudadano JOSE GREGORIO QUIÑONEZ ASTUDILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.617.370, fecha de nacimiento, 21/01/1997, de 19 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Pedro Quiñones y Haidee Astudillo, residenciado en el Barrio El Morichal, vía Principal casa s/n cerca de la bodega del Savoy, teléfono de ubicación 04264902910, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


Una vez presentada las actuaciones y a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y de ser escuchado conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le fijo una audiencia, y al observarse que la aprehensión se debió a una orden de captura que pesaba sobre el ciudadano JOSE GREGORIO QUIÑONEZ ASTUDILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.617.370, fecha de nacimiento, 21/01/1997, de 19 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Pedro Quiñones y Haidee Astudillo, residenciado en el Barrio El Morichal, vía Principal casa s/n cerca de la bodega del Savoy, teléfono de ubicación 04264902910, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, fue impuesto de la misma y observando este Juzgado que la misma fue emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal del estado Monagas, según expediente NTD-01-D-2014-000639, de fecha 15-01-2015, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, por lo que de inmediato declino la competencia de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando de manera inmediata la remisión de las presentes actuaciones y del procesado al Tribunal de Primera Instancia Penal del estado Monagas, con la comisión que lo aprehendió.

EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Cumplidas las formalidades este Tribunal de Tercero de Control procede a imponer al imputado del Artículo 49 ordinales 3, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos contenidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados de la siguiente manera JOSE GREGORIO QUIÑONEZ ASTUDILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.617.370, fecha de nacimiento, 21/01/1997, de 19 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Pedro Quiñones y Haidee Astudillo, residenciado en el Barrio El Morichal, vía Principal casa s/n cerca de la bodega del Savoy, teléfono de ubicación 04264902910, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, quien libre de coacción y apremio expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”.


Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público de guardia, Abg. Daysi Pinto, esta defensa vista la orden de captura solicita de conformidad con los artículos 7, 127, 62 del Código Orgánico Procesal Penal, se decline la competencia, a los fines de que se garantice el debido proceso. Es todo.”

Este Tribunal pasa a analizar el contenido de las normas que rigen en el presente proceso, las relativas al debido proceso contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las previstas en el artículo 7 de la norma adjetiva penal, en la cual el legislador patrio plasmo un principio procesal como es el Juez o Jueza Natural, cuyo contenido es del siguiente tenor: Artículo 7°. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.” Y fue ordenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal de Monagas, según expediente NTD-01-D-2014-000639, orden de aprehensión en relación al ciudadano JOSE GREGORIO QUIÑONEZ ASTUDILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.617.370, fecha de nacimiento, 21/01/1997, de 19 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Pedro Quiñones y Haidee Astudillo, residenciado en el Barrio El Morichal, vía Principal casa s/n cerca de la bodega del Savoy, teléfono de ubicación 04264902910, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. Es por lo que considera este juzgadora que lo ajustado a derecho es declinar la competencia, conforme a las previsiones del artículo 62 que establece: El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.” En razón a lo contenido de las normas que anteceden y habiendo sido ordenada la aprehensión por el Tribunal de Primera Instancia Penal de Monagas, según expediente NTD-01-D-2014-000639, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, lo procedente ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: UNICO: De conformidad con los artículos 7, 62, 161 Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia en razón del Juez Natural y del Debido Proceso. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primera Instancia Penal del estado Monagas, según expediente NTD-01-D-2014-000639, al ciudadano JOSE GREGORIO QUIÑONEZ ASTUDILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.617.370, fecha de nacimiento, 21/01/1997, de 19 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Pedro Quiñones y Haidee Astudillo, residenciado en el Barrio El Morichal, vía Principal casa s/n cerca de la bodega del Savoy, teléfono de ubicación 04264902910, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

Se da por terminado el presente asunto sistemáticamente y darle salida en el libro respectivo. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones junto con el procesado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO GARCIA