REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003973
ASUNTO : YP01-P-2016-003973


RESOLUCION Nº 222-2016
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control Nro. 03 del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: ABOG. CESAR ZORRILLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADO: GERVACIO ANTONIO GONZALEZ LOZADA, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.214.607, fecha de nacimiento 20/02/1976, de 40 años de edad.


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Recibidas como han sido actuaciones por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, procedentes del Segundo Comando y Jefatura EMG, Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual remiten acta policial relativa a la aprehensión del ciudadano GERVASIO ANTONIO GONZALEZ LOZADA, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.214.607, efectuada en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, quien se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, corresponde emitir pronunciamiento judicial fundado, conforme a las previsiones de los artículos 7, 59, numeral 3, 161, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la declinatoria de competencia, este Tribunal pasa a emitir decisión en los términos siguientes:

Fue presentado ante este Tribunal actuaciones relativas a la aprehensión que realizaran los funcionarios adscritos al Segundo Comando y Jefatura EMG, Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en relación al ciudadano GERVACIO ANTONIO GONZALEZ LOZADA, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.214.607, indicando en el acta policial los funcionarios aprehensores, que el precitado ciudadano se presento siendo las cinco horas de la tarde por ante dicho cuerpo policial en compañía de su hermano JOSE LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.214.606, siendo atendidos por el Sargento Primero Vargas Perales José, Sargento Segundo Suarez Colmenares Richard y el Sargento Segundo Barón Calderón Jhon, quienes para el momento se encontraban de servicio por la unidad, el ciudadano GONZALEZ LOZADA GERVACIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.214.607, les manifestó de manera espontanea libre de todo apremio y coacción haber tendido participación en unos hechos ocurridos el día sábado 16 de abril del 2016, en horas de la madrugada por el sector Barrio Libertad, Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro, donde resulto fallecido por arma de fuego el ciudadano DARWIN VELASQUEZ, asumiendo que iba conduciendo el vehículo de su propiedad ese día de los hechos, y que asistía esta unidad militar en vista de que sus familiares y amigos le avisaron que estaba siendo buscado por el Comando Nacional Anti extorsión y Secuestro, GAES 61 Delta Amacuro, y el CICPC posterior a esto se verifico al ciudadano en cuestión quien se encuentra requerido por una orden de aprehensión emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. Es todo.

Este Tribunal pasa a analizar el contenido de las normas que rigen en el presente proceso, las relativas al debido proceso contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las previstas en el artículo 7 de la norma adjetiva penal, en la cual el legislador patrio plasmo un principio procesal como es el Juez o Jueza Natural, cuyo contenido es del siguiente tenor: Artículo 7°. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.” Y fue ordenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal de este mismo estado, orden de aprehensión en relación al ciudadano GERVACIO ANTONIO GONZALEZ LOZADA, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.214.607, de igual manera establece el artículo 59 de la norma adjetiva penal las competencias subsidiarias en dicha norma se establece que corresponde el conocimiento de la causa, quien reciba la primera solicitud del Ministerio Público para la investigación y por cuanto el Tribunal Segundo de Primera Instancia es quien ha conocido de la investigación seguida en relación a los hechos en los cuales perdiera la vida el ciudadano DARWIN PERALES, aunado al hecho de haber sido el Juzgado que emitió la orden de aprehensión en relación al ciudadano respeto de quien ha sido presentadas las actuaciones. Es igualmente importante señalar el contenido del artículo 74 Ejusdem en lo relativo a la Unidad del Proceso, que por un solo delito o falta no se seguirán distintos procesos aunque los imputados o imputados sean diversos. Es por lo que considera este juzgadora que lo ajustado a derecho es declinar la competencia, conforme a las previsiones del artículo 7, 59 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento del debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón a lo contenido de las normas que anteceden y habiendo sido ordenada la aprehensión por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del estado Delta Amacuro, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: UNICO: De conformidad con los artículos 7, 59 numeral 3, 161 Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia en razón del Juez Natural y del Debido Proceso. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del estado Delta Amacuro, al ciudadano GERVACIO ANTONIO GONZALEZ LOZADA, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.214.607.

Se da por terminado el presente asunto sistemáticamente y se acuerda darle salida en el libro respectivo. Remítase de las presentes actuaciones. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABG. CESAR ZORRILLA