REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000475
ASUNTO : YP01-P-2010-000475

RESOLUCION Nº 2016-025.-

JUEZ: Abg. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ CONZÁLEZ
SECRETARIA: Abg. LIZ GUILIANY
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: AGREDA MARIN EUDIS HERIBERTO, cédula de identidad 14.905,776, residenciado en Delta ven, Calle Mis Venezuela, casa S/N, de oficio chofer, hijo de Eudis Dimas Agreda (v) y Carmen Marín (v).
FISCAL: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMAS: JONATHAN JOSE MORENO BENAVIDEZ (Occiso) y REBEL WAHAB
DEFENSOR PÚBLICO, Abg. ORLANDO SALVATTI, en materia de Ejecución de Sentencias.
PENA: DOCE (12) AÑOS DE PRISION

Visto que en fecha 19 de febrero del año en curso, quien suscribe como juzgador la presente decisión fue designado por la ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado, Magistrada Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de acuerdo a sesión efectuada en esa misma fecha, es por lo que con tal atribución, me ABOCO al conocimiento del presente asunto con el objeto de observar lo que a continuación se efunde.
Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido por ante este órgano jurisdiccional, comunicación Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario/DGAPAESRP/CRS-LCDEA-/2015/1331 de fecha 13-11-2015, procedente del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Barcelona, estado Anzoátegui, a través de la cual se remite Informe de Progresividad de Postulación para el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relacionada con el penado de autos, ciudadano Agreda Marín Eudis Heriberto, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-14.905.776, quien actualmente disfruta de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo; en tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DE LA CAUSA

Sobre el penado AGREDA MARÍN EUDIS HERIBERTO, recayó sentencia condenatoria en fecha 19 de septiembre de 2011, proferida y publicada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro a través de Resolución Nº 107; sentencia condenatoria hoy día definitivamente firme y mediante la cual se condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de 12 años de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal y Hurto Calificado, previsto y sancionado 453 numeral 4 eiusdem.
Ahora bien, de la revisión de actuaciones que conforman el presente asunto, queda establecido que el penado AGREDA MARÍN EUDIS HERIBERTO, estuvo detenido desde el 20-04-2010, hasta el 07-10-2013, fecha esta última en la que por medio de decisión judicial proferida por este Tribunal de Ejecución le fue otorgada Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, tal y como se evidencia de la Resolución Nº 209; observando en consecuencia que el mencionado ciudadano estuvo detenido, hasta ese momento, tres (3) años, cinco (5) meses y diecisiete (17) días y que desde esa última fecha (07-10-2013) hasta la actualidad, el penado se ha mantenido laborando por espacio de dos (2) años, siete (7) meses y tres (3) días tal y como emerge de los Informes de Progresividad de Postulación para el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Establecido como ha sido el tiempo de pena efectivamente cumplido por el ciudadano Eudis Heriberto Agreda Marín, es necesario expresar, que el Decreto de Ejecución de Sentencia proferido a través de Resolución de fecha 3 de noviembre de 2011, fue emitido bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario del 4 de septiembre de 2009; en consecuencia y por excepción a la aplicación del Principio de Irretroactividad consagrado en el in fine del artículo 24 constitucional, es la Norma Adjetiva Penal a considerar y aplicar para emitir la presente decisión.

II
DE LA REDENCIÓN DE OFICIO Y DEL NUEVO CÓMPUTO

El ciudadano EUDIS HERIBERTO AGREDA MARÍN, como se observó en el ítem que antecede ha estado laborando desde el 07-10-2013 hasta la actualidad, tal y como lo expresan los Informes de Progresividad de Postulación para el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena incluido el más reciente de fecha 13-11-2015, así las cosas, se logra establecer de conformidad con lo establecido en los artículos 496 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que el referido ciudadano ha laborado por un espacio de tiempo de un (1) año, diez (10) meses y doce (12) días, procediendo en consecuencia, de forma oficiosa este tribunal y de la forma establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a efectuar la redención respectiva por un lapso de ONCE (11) MESES Y SEIS (6) DÍAS, tiempo este que ha de ser computado al tiempo de pena efectivamente cumplido, sumatoria que arroja como resultado total CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS de prisión cumplidos, restándole por cumplir SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DÍAS lo cual ocurrirá el 16 de enero de 2022.
No obstante, el ciudadano puede, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Norma Penal Adjetiva vigente para el momento, solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena a partir de las fechas que a continuación se expresan:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, el penado se hizo acreedor de esta fórmula desde el 07-10-2013 y de la cual disfruta hasta este momento.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta, fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la cual se ha hecho merecedor partir de la fecha de publicación de esta decisión.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 17-12-2019.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado Eudis Heriberto Agreda Marín, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicará de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 16-01-2022.
Por otra parte, considera importante este órgano jurisdiccional destacar, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17-12-2020, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
III
DEL RÉGIMEN ABIERTO
En tal sentido, ceñidos a los Informes de Progresividad de Postulación para el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena incluido el más reciente de fecha 13-11-2015, emitidos por el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Barcelona, estado Anzoátegui, aunado a ello el hecho cierto de que el penado de autos ha cumplido más de un tercio de la pena que le fuera impuesta, es por lo que se considera ajustado a derecho otorgar, como en efecto se hace, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto al ciudadano Eudis Heriberto Agreda Marín de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Norma Penal Adjetiva vigente para el momento de los hechos.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la REDENCIÓN, por el trabajo, la pena que le fue impuesta al penado EUDIS HERIBERTO AGREDA MARIN; en un tiempo de once (11) meses y seis (6) días de prisión, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 496 y 497 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en atención al referido artículo 500, hoy día 488 del Código Orgánico Procesal Penal se otorga la fórmula alternativa de RÉGIMEN ABIERTO al mencionado ciudadano EUDIS HERIBERTO AGREDA MARIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14.905.776. Ofíciese a la Coordinación del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Barcelona, estado Anzoátegui, remitiendo adjunta a la comunicación respectiva, copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes y al penado de autos. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABOG. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. LIZ GIULIANY