REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001557
ASUNTO : YK02-X-2015-000012
RESOLUCION Nº 2016-026.-
JUEZ: Abg. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ CONZÁLEZ
SECRETARIA: Abg. LIZ GUILIANY
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: Estado Venezolano. .
PENADO: JUAN PABLO PEREZ, venezolano, natural del Municipio Antonio Díaz, de 47 años de edad, nacido en fecha 14/06/1964, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el caserío El Toro, Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.411.834.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. ORLANDO SALVATTI
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos en perjuicio del Estado Venezolano.
PENA: CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION.
Visto que en fecha 19 de febrero del año en curso, quien suscribe como juzgador la presente decisión fue designado por la ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado, Magistrada Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de acuerdo a sesión efectuada en esa misma fecha, es por lo que con tal atribución, me ABOCO al conocimiento del presente asunto con el objeto de observar lo que a continuación se efunde.
Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido por ante este órgano jurisdiccional, evaluación psicosocial emitida por la Junta de Evaluación Psicosocial del Internado Judicial de Monagas, “La Pica” en el estado Monagas, evaluación que fuera practicada al penado JUAN PABLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.411.834, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro de Retención y Resguardo “Guasina” ubicado en el estado Delta Amacuro. De igual forma es deber de este juzgado pronunciarse con relación al escrito suscrito e interpuesto en fecha 03-05-2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal por el ciudadano Defensor Público en Materia de Ejecución de Sentencias, Abg. Orlando Salavatti, a través del cual solicita, se observen y consideren los derechos que por la condición de individuo perteneciente a la etnia indígena Warao le asisten a su representado penado; en tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DE LA CAUSA Y EL TIEMPO DE PENA EFECTIVAMENTE CUMPLIDO
Sobre el penado JUAN PABLO PÉREZ, recayó sentencia condenatoria en fecha 17 de julio de 2015, proferida y publicada por el Tribunal de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro a través de Resolución Nº 91-2015; sentencia condenatoria hoy día definitivamente firme y mediante la cual se condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de 5 años y 4 meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.
Ahora bien, de la revisión de actuaciones que conforman el presente asunto, queda establecido que el penado JUAN PABLO PÉREZ, estuvo detenido en un primer momento desde el 27-10-2010, hasta el 27-02-2013, fecha esta última en la que por medio de decisión judicial quedó absuelto, decisión que fue recurrida y anulada en Alzada; observando en consecuencia que el mencionado ciudadano estuvo detenido dos (2) años y cuatro (4) meses. Posteriormente en fecha 16-05-2015 es detenido nuevamente, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido detenido por un lapso de once (11) meses y seis (6) días, para un total de tres (3) años, tres (3) meses y seis (6) días de prisión. En consecuencia, al penado de autos le resta por cumplir dos (2) años y veinticuatro (24) días de prisión.
Establecido como ha sido el tiempo de pena efectivamente cumplido por el ciudadano Juan Pablo Pérez y el tiempo de pena por cumplir, es necesario expresar, que el Decreto de Ejecución de Sentencia proferido a través de Resolución Nº 182 de fecha 11 de junio de 2015, determinó, por excepción a la aplicación del Principio de Irretroactividad consagrado en el in fine del artículo 24 constitucional, que la Norma Adjetiva Penal era la vigente para el momento de comisión de los hechos. Orientados en ese sentido y observando el pronóstico favorable por parte del equipo técnico evaluador del Internado Judicial de Monagas, “La Pica” en el estado Monagas, clasificando a su vez al penado en el grado de mínima seguridad es por lo que este tribunal prosigue en el contenido de esta decisión conforme a los ítems que se añaden.
II
DEL TIEMPO DE PENA CUMPLIDO Y EL NUEVO CÓMPUTO
Como se expresó en el capítulo que antecede, el ciudadano Juan Pablo Pérez ha cumplido un tiempo parcial de prisión de tres (3) años, tres (3) meses y seis (6) días restándole por cumplir dos (2) años y veinticuatro (24) días de prisión, pena que ha de cumplir el 10 de junio de 2018. No obstante, el ciudadano puede, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Norma Penal Adjetiva vigente para el momento, solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena a partir de las fechas que a continuación se expresan:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, se deja constancia de la extemporaneidad de esta fórmula alternativa al haber fenecido el lapso para su solicitud, sin embargo, es importante destacar, que esta situación no es óbice para el ejercicio del Derecho Constitucional al Trabajo que aún asiste al penado, así como también del resto de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de las cuales sea merecedor.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta, fórmula alternativa de la cual ya es acreedor.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 30-08-2016.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado Juan Pablo Pérez, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicará de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 10-06-2018.
Por otra parte, considera importante este órgano jurisdiccional destacar, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10-02-2017, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
III
DEL RÉGIMEN ABIERTO
Efundido todo lo anterior y ceñidos al pronóstico favorable por parte del equipo técnico evaluador del Internado Judicial de Monagas, “La Pica” en el estado Monagas, clasificando a su vez al penado en el grado de mínima seguridad aunado a ello el hecho cierto de que el penado de autos ha cumplido un tiempo parcial de prisión de tres (3) años, tres (3) meses y seis (6) días, tiempo que supera considerablemente al establecido por la Ley para optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, es por lo que se considera ajustado a derecho otorgar, como en efecto se hace, el Régimen Abierto al ciudadano Juan Pablo Pérez de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Norma Penal Adjetiva vigente para el momento de los hechos.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA en atención al referido artículo 500, hoy día 488 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO al mencionado ciudadano JUAN PABLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.411.834. Ofíciese a la Dirección del Centro de Retención y Resguardo “Guasina” en el estado Delta Amacuro. Expídase la respectiva Boleta de Pre- Libertad. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOG. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LIZ GIULIANY