REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003405
ASUNTO : YP01-P-2013-003405

RESOLUCION Nº 2016-027.-

JUEZ: Abg. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ CONZÁLEZ
SECRETARIA: Abg. LIZ GUILIANY
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMAS: JEAN DANIEL BERMUDEZ GARRIDO y ARTURO JOSE ROJAS FIGUERA
PENADOS: JESUS DANIEL MEZA LOPEZ, titular de la cédula de identidad números V- 22.792.178, venezolano, de 19 años de edad, natural de este Estado, nacido en fecha 19/09/93, de profesión u oficio obrero, 3ero año de instrucción, residenciado Villa Rosa, calle 10, casa 04, hijo de Benjamín Hernández y Miraida Pugarita y ”. DIDIER ANTONIO ORTEGA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.118.838, venezolano, de 18 años de edad, natural del este Estado Bolívar, nacido en fecha 27/01/1995, de profesión u oficio estudiante de 5to año de instrucción, residenciado San Rafael, Frente a la Bomba de gasolina de esta ciudad, hijo de Delismar Martínez (v) y Nelson Ortiga (V).
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. ORLANDO SALVATTI, Defensor Público Penal en materia de Ejecución de Sentencias, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública en el estado Delta Amacuro.
DELITOS: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JEAN DANIEL BERMUDEZ GARRIDO y ARTURO JOSE ROJAS FIGUERA.
PENA: SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

Visto que en fecha 19 de febrero del año en curso, quien suscribe como juzgador la presente decisión fue designado por la ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado, Magistrada Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de acuerdo a sesión efectuada en esa misma fecha, es por lo que con tal atribución, me ABOCO al conocimiento del presente asunto con el objeto de observar lo que a continuación se efunde.
Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido por ante este órgano jurisdiccional, resultados de evaluaciones psicosociales emitidas por la Junta de Evaluación Psicosocial del Internado Judicial de Monagas, “La Pica” en el estado Monagas, evaluaciones que fueran practicadas a los penados JESUS DANIEL MEZA LOPEZ y DIDIER ANTONIO ORTEGA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-22.792.178 y V-24.118.838, respectivamente, quienes se encuentran cumpliendo pena en el Centro de Retención y Resguardo “Guasina” ubicado en el estado Delta Amacuro. De igual forma es deber de este juzgado pronunciarse con relación a la diligencia suscrita e interpuesta en fecha 03-05-2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal por el ciudadano Defensor Público en Materia de Ejecución de Sentencias, Abg. Orlando Salavatti relacionada con los penados; en tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DE LA CAUSA Y EL TIEMPO DE PENA EFECTIVAMENTE CUMPLIDO

Sobre los ciudadanos JESÚS DANIEL MEZA LÓPEZ y DIDIER ANTONIO ORTEGA LÓPEZ, recayó sentencia condenatoria en fecha 14 de noviembre de 2013, proferida y publicada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro a través de resolución de esa misma fecha; sentencia condenatoria hoy día definitivamente firme y mediante la cual se condenó a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de 6 años y 3 meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, de la revisión de actuaciones que conforman el presente asunto, queda establecido que los penados JESÚS DANIEL MEZA LÓPEZ y DIDIER ANTONIO ORTEGA LÓPEZ, fueron detenidos el 16-07-2013 hasta la actualidad, evidenciándose que han permanecido detenidos por un lapso de dos (2) años, diez (10) meses y siete (7) días. Ahora bien, en fecha 6 de abril de 2015 y mediante Resolución Nº 089-2015 fue practicada la primera y única Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acto procesal a través del cual le fue redimida la pena al ciudadano Didier Antonio Ortega López en un tiempo de ocho (8) meses y seis (6) días, tiempo este último que sumado al tiempo de detención arroja como resultado un lapso de tres (3) años, seis (6) meses y trece (13) días de pena efectivamente cumplidos.
II
DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LA EXTENSIÓN DE CONSECUENCIAS Y EFECTOS DE LA REDENCIÓN EFECTUADA

En estrecha relación con lo efundido en el ítem que antecede, es necesario establecer que en la resolución a la cual se hizo mención y por medio de la cual se redimió la pena al ciudadano Didier Antonio Ortega López, no fue mencionado el penado Meza López Jesús Daniel, quien tal y como se evidencia de las actuaciones insertas a los folios 49 y 50, ambos de la Pieza Nº 2 que conforma el presente asunto, también fue evaluado con el visto bueno de la Junta Temporal de Redención en presencia de este tribunal de ejecución, observando de igual forma los plurales certificados y diplomas que acreditan su participación en distintas cátedras, talleres y estudios de artes u oficios, por lo que en estricto apego a lo consagrado en el Título III, Capítulo I de nuestra Ley Máxima, específicamente en su Artículo 21 en el cual se vierte el precepto de Igualdad ante la Ley sin discriminación de ningún tipo hacia persona alguna, es por lo que este tribunal hace extensivo el lapso redimido en fecha 6 de abril de 2015 al penado, ciudadano Jesús Daniel Meza López, lapso que en consecuencia ha de computarse y operar a su favor de conformidad con las previsiones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

III
DEL INFORME DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL Y EL NUEVO CÓMPUTO
Los penados JESÚS DANIEL MEZA LÓPEZ y DIDIER ANTONIO ORTEGA LÓPEZ fueron evaluados en fecha 25 de febrero de 2016 por la Junta de Evaluación Psicosocial del Internado Judicial de Monagas en el homónimo estado, cuyos informes expresan que fueron clasificados en el grado de mínima seguridad por dicha junta, estableciéndose a su vez un pronóstico favorable para ambos penados por parte del equipo técnico que practica y suscribe las referidas evaluaciones. En consecuencia, tal y como se expresó en el Capítulo I, los ciudadanos mencionados han cumplido un tiempo parcial de prisión de tres (3) años, seis (6) meses y trece (13) días de pena restándole por cumplir dos (2) años, ocho (8) meses y diecisiete (17) días de prisión, pena que han de cumplir el 10 de febrero de 2019. No obstante, los ciudadanos pueden, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 de la Norma Penal Adjetiva vigente, solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena a partir de las fechas que a continuación se expresan:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, se deja constancia de la extemporaneidad de esta fórmula alternativa al haber fenecido el lapso para su solicitud, sin embargo, es importante destacar, que esta situación no es óbice para el ejercicio del Derecho Constitucional al Trabajo que aún asiste a los penados, así como también del resto de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de las cuales sea merecedor.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos dos tercios de la pena impuesta, fórmula alternativa de la cual serán acreedores a partir del 10 de enero de 2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, el 17-07-2017.
De igual forma, como quiera que les fuera impuesta a los penados Didier Antonio Ortega López y Jesús Daniel Meza López, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicará de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitados políticamente hasta el día 10-02-2019.
Por otra parte, considera importante este órgano jurisdiccional destacar, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17-07-2017, fecha en la cual cumplen los penados de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
IV
DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO

Efundido todo lo anterior y ceñidos al pronóstico favorable por parte del equipo técnico evaluador del Internado Judicial de Monagas, “La Pica” en el estado Monagas, clasificando a su vez a los penados de autos en el grado de mínima seguridad aunado a ello el hecho cierto de que los mismos han cumplido un tiempo parcial de prisión de tres (3) años, seis (6) meses y trece (13) días, tiempo que supera considerablemente al establecido por la Ley para optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, es por lo que se considera ajustado a derecho otorgar, como en efecto se hace, el Destacamento de Trabajo a los ciudadanos Didier Antonio Ortega López y Jesús Daniel Meza López, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 de la Norma Penal Adjetiva vigente.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA en atención al referido artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a los referidos ciudadanos JESUS DANIEL MEZA LOPEZ y DIDIER ANTONIO ORTEGA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-22.792.178 y V-24.118.838, respectivamente. Ofíciese a la Dirección del Centro de Retención y Resguardo “Guasina” en el estado Delta Amacuro. Expídanse las respectivas Boletas de Pre- Libertad. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABOG. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LIZ GIULIANY