REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000164
ASUNTO : YP01-D-2016-000164
RESOLUCION: 1C-134-2016
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada en el día Lunes Dieciséis (16) de Mayo de 2016, siendo las 10:45 horas de la mañana, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el presunto delito de como APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, en la cual el Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a al adolescente imputado adolescente, plenamente identificados en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B”, “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse al cuidado de sus representantes, presentaciones cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e incorporarse l sistema educativo o trabajo licito. y Solicito copias de la presente acta. Es todo”.
DE LOS HECHOS
La Fiscal Quinta del Ministerio Publico realizo una exposición de los hechos contenidos en el actas de investigación penal, de fecha 14/05/2016, según expediente K-16-0259-01132, previa denuncia de fecha 14/05/2016 suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que fue objeto de un hurto por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, logrando llevarse dos bombonas de gas domésticos, de 10 kg valorada en cinco mil bolívares (5000 bs.) cada una, y una bicicleta marca cobre de color rojo y plateada, valorada en cien mil bolívares (100.000 bs.)… El acta de averiguación penal de fecha 14/05/2016, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se dejas constancia que se constituyeron en comisión policial en compañía de la victima de autos a los fines de identificar y aprehender al autor de los hechos que hoy nos ocupa. Estando en el domicilio la ciudadana ut supra nos permitió el libre acceso a la morada, procediendo Ismael Rivero a realizar una inspección técnica, nos dirigimos hasta la vereda 17 morada donde habita el ciudadano apodado EL GATO, fuimos atendido por un joven quien dijo ser IDENTIDAD OMITIDA, siendo este adolescente requerido por la comisión, nos permitió el libre acceso al interior del domicilio, dirigiéndonos hasta la parte trasera de la vivienda lugar donde se localizaba una bicicleta color rojo y plateado, la cual se encontraba parcialmente desvalijada siendo esta mencionada como hurtada en la presente causa. Por lo que se les indico al mismo que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente… Acta de Notificación del Derecho de Imputado, inspección técnica criminalística 816 de fecha 14/05/2016. Inspección técnica criminalística 817 de fecha 14/05/2016. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 085, de fecha 14/05/2016. Es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación el delito APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Es por lo que El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a al adolescente imputado adolescente, plenamente identificados en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B”, “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse al cuidado de sus representantes, presentaciones cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e incorporarse l sistema educativo o trabajo licito y Solicito copias de la presente acta. Es todo”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que habían sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando e identificándose de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, quien de seguidas expuso: “Esta defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto la defensa en garantía del adolescente Juris así como el principio de interés superior que lo asiste y en virtud de que nos encontramos en la etapa de investigación considera procedente solicitar una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582, literales “B” “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón que en el encabezamiento de la norma establece las condiciones tiempo y lugar de las que puede ser sustituida la medida, solicita la defensa sea acordadas las evaluaciones respectivas con el equipo multidisciplinario, Solicito copias de la presente acta. Es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Analizadas las actas que conforman el presenta asunto y escuchada la manifestación de las partes en esta sala de audiencias, observa esta juzgadora Denuncia común Suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que fue objeto de un hurto por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, logrando llevarse dos bombonas de gas domésticos, de 10 kg valorada en cinco mil bolívares (5000 bs.) cada una, y una bicicleta marca cobre de color rojo y plateada, valorada en cien mil bolívares (100.000 bs.) … El acta de averiguación penal de fecha 14/05/2016, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se dejas constancia que se constituyeron en comisión policial en compañía de la victima de autos a los fines de identificar y aprehender al autor de los hechos que hoy nos ocupa. Estando en el domicilio la ciudadana ut supra nos permitió el libre acceso a la morada, procediendo IDENTIDAD OMITIDA a realizar una inspección técnica, nos dirigimos hasta la vereda 17, morada donde habita el ciudadano apodado EL GATO, fuimos atendido por un joven quien dijo ser IDENTIDAD OMITIDA, siendo este adolescente requerido por la comisión, nos permitió el libre acceso al interior del domicilio, dirigiéndonos hasta la parte trasera de la vivienda lugar donde se localizaba una bicicleta color rojo y plateado, la cual se encontraba parcialmente desvalijada siendo esta mencionada como hurtada en la presente causa. Por lo que se les indico al mismo que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente… Acta de Notificación del Derecho de Imputado, inspección técnica criminalística 816 de fecha 14/05/2016. Inspección técnica criminalística 817 de fecha 14/05/2016. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 085, de fecha 14/05/2016.
Por lo que considera quien aquí decide, que evidentemente nos encontrarnos frente a la comisión de un hecho punible, que no está evidentemente prescrito y no merece privativa de libertad, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, precalificado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, por lo que se acuerda la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario, a fin de que se realicen todas las diligencia para llegar a la verdad de los hechos que hoy nos ocupan, y asimismo se declara con lugar la Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante, presentaciones cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Incorporación al Sistema Educativo o el Sistema de trabajo Ilícito, y quien quedara en libertad desde esta sala de audiencia.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante, presentaciones cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Incorporación al Sistema Educativo o el Sistema de trabajo Ilícito, y quien quedara en libertad desde esta sala de audiencia. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar en la cual se deberá informar al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. QUINTO: Notifíquese a la víctima IDENTIDAD OMITIDA; de la presente decisión SEXTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. SEPTIMO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a los adolescentes de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, corríjase la foliatura y déjese copia.
LA JUEZA
ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. CESAR ZORRILLA