REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000071
ASUNTO : YP01-D-2016-000071
RESOLUCIÓN: 1C-136- 2016
AUTORIZACION PARA ASISTIR A CLASE
Corresponde a este Tribunal pasar a pronunciarse sobre la solicitud de la Defensora Publica ABG. LEDA MEJIAS, en cuanto a la autorización al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de asistir a sus clases en horario respectivo, resaltando el derecho que le asiste como es el derecho al estudio y el interés Superior del niño.
En fecha 11/05/2016, este tribunal decreto las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales "a" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en detención en su propio domicilio y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante, por encontrarse incurso en los presuntos delitos de POSESION DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal.
Vista la constancia de estudio suscrita por la Profa. Msc. Barreto v. Nelitza, en su condición de Directora encargada del Liceo Bolivariano “Néstor Luis Pérez” y el horario de estudio y en virtud que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es estudiante del 4to año de Educación Media General, Mención Humanidades, sección “B” en el liceo Néstor Luis Pérez de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, este Tribunal, tomando en consideración que la educación es un derecho y un deber social fundamental, aunado a que los niños, niñas, y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención Sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República, en pro de la salud emocional del joven y reconociendo los derechos de los jóvenes establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a que dichas medidas se complementan con la participación de la familia, el apoyo de especialistas; en aras de garantizar el derecho a la Educación de acuerdo a lo tipificado en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de la prioridad absoluta y el interés superior del niño, niña y adolescentes, principio establecido en el articulo 8 la Ley que rige la materia, además los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de las adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo prevé el artículo 621 eiusdem.
Este Tribunal considera que lo más prudente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a AUTORIZAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de asistir a sus clases en horario respectivo, comprendido de lunes a viernes de 12:30 hasta la 6:00 de la tarde, bajo la vigilancia y supervisión de sus representantes, quienes se encargaran del respectivo traslado desde su residencia hasta la casa de estudio, en aras de garantizar el derecho a la Educación de acuerdo a lo tipificado en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de la prioridad absoluta y el interés superior del niño, niña y adolescentes, principio establecido en el articulo 8 la Ley que rige la materia, además los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de las adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo prevé el artículo 621 eiusdem. Asi como la Convención Sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República SE ACUERDA: AUTORIZAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de asistir a sus clases en horario respectivo, comprendido de lunes a viernes de 12:30 hasta la 6:00 de la tarde, bajo la vigilancia y supervisión de sus representantes, quienes se encargaran del respectivo traslado desde su residencia hasta la casa de estudio. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Defensora Publica Primera Penal Sección Adolescente y representante del adolescente. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA CABRERA