REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000174
ASUNTO : YP01-D-2016-000174
RESOLUCION: 1C-139-2016

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada en el día hoy Miércoles (25) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:40 horas de la mañana, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, Presenta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en la cual el Ministerio Público NO PRECALIFICA delito y solicito Libertad Sin Restricciones para los adolescentes, solicita se remita copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que le sea aperturado una averiguación a los funcionarios actuantes y solicito copias del acta de la audiencia. Es Todo.

DE LOS HECHOS

La Fiscal Quinta del Ministerio Publico realizo una exposición de los hechos contenidos en el acta de diligencia policial de fecha 24-05-2016, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo narrados estos hechos por la representante del Ministerio Publico y una vez verificadas las actas que conforman el presente asunto, quien procede a describir los hechos: “En fecha 24/05/2016, suscrita por funcionarios adscrito al Destacamento de Nº 611 del Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana en comisión terrestre por la Calle La Paz del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, a la altura de la Escuela Básica Alejandro Petion, se pudo visualizar a tres 03 ciudadanos quienes se encontraban saltando el portón de la dicha escuela, procediendo a darle la voz de alto, acercándose para realizar una revisión corporal, y uno de ellos portaba en la mano derecha de color negro un facsímil de arma de fuego, se procedió a hacer uso de la fuerza, en vista de que abalanzaron encima de los funcionarios, siendo sometidos, neutralizados y esposados, quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, siendo el último de los mencionados a quien se le fue incautado el facsímil de arma de fuego y los demás objetos incautados, siendo detenidos, se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente…..Acta de Diligencia Policial, Acta de Notificación del Derecho de Imputado, Registro e Cadena de Custodia. Ante los hechos narrados esta representación fiscal NO PRECALIFICA delito. El Ministerio Público solicita libertad sin restricciones, solicita se remita copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que le sea aperturado una averiguación a los funcionarios actuantes. Solicito copias del acta de la audiencia. Es todo…”.

Así mismo el adolescente manifestó su deseo de no declarar, una vez que habían sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando e identificándose de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso libre se apremio y coacción: ”No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ABG. DOLIMAR HERNANDEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, quien de seguida expuso: “Buenos días, esta defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la exposición del Ministerio Publico y de conformidad a lo establecidos en los artículos 2º, 3º, 7º, 19º, 20º, 21º, 44º, 49º en su encabezamiento, 51º, 257º, 285º y 334º Constitucionales en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en franca armonía con el 540º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, esta Defensa se Acoge a lo manifestado por el Representante Fiscal y solicita se acuerde libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 constitucional. Solicito copias del acta. Es todo”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Analizadas las actas que conforman el presenta asunto y escuchada la manifestación de las partes en esta sala de audiencia y revisada las actuaciones se observa en el acta de diligencia policial, de fecha 24/05/2016, suscrita por funcionarios adscrito al Destacamento de Nº 611 del Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana en comisión terrestre por la Calle La Paz del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, a la altura de la Escuela Básica Alejandro Petion, se pudo visualizar a tres 03 ciudadanos quienes se encontraban saltando el portón de la dicha escuela, procediendo a darle la voz de alto, acercándose para realizar una revisión corporal, y uno de ellos portaba en la mano derecha de color negro un facsímil de arma de fuego, se procedió a hacer uso de la fuerza, en vista de que abalanzaron encima de los funcionarios, siendo sometidos, neutralizados y esposados, quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se realizo inspección de persona no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, siendo detenidos, se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, Ahora bien, una vez escuchada la solicitud del Ministerio Publico y revisadas las actas que rielan al presente asunto se evidencia que efectivamente no existe conducta ilícita alguna de parte del adolecente IDENTIDAD OMITIDA, ya que no le fue incautada en su vestimenta ni adherido a su cuerpo el objeto de madera similar a un facsímil, como tampoco se le incauto el martillo ni el cincel, constancia dejada en el acta de diligencia policial, de fecha 24/05/2016, suscrita por funcionarios adscrito al Destacamento de Nº 611 del Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, estos objetos le fue incautado en poder de los ciudadanos mayores de edad, en virtud de ello considera ajustado a derecho esta juzgadora la solicitud del Ministerio Publico de otorgar la libertad sin restricciones de los adolescentes de autos ya que en la presente causa no existe delito alguna que precalificar, en consecuencia se ordena librar la respectiva Boleta de egreso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se Acoge a la Solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, quien no presenta PRECALIFICACION FISCAL en el presente asunto, por cuanto de las actas se verifica que el Adolecente detenido no tiene ningún tipo de participación en los hechos. Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se decreta Libertad Sin Restricciones a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 44 Constitucional, ya que en la presente causa no existe delito alguna que precalificar.
TERCERO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad, por cuanto el mismo es un documento de identidad.
CUARTO: Remítase copia certificada del presente asunto a la Fiscal Superior del Ministerio público, a los fines de que pondere la posibilidad de aperturar una averiguación a los funcionarios actuante en el procedimiento.
QUINTO: Expídase la respectiva boleta de Excarcelación.
SEXTO: Se acuerda el principio de conexidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 535 de la Ley para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se deberá remitir copia certificada del presente acto al Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, por guardan relación con el asunto YP01-P-2016-004251.
SEXTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines establecidos en la Ley. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, corríjase la foliatura y déjese copia.
LA JUEZA


ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO


ABG. CESAR ZORRILA