REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000175
ASUNTO : YP01-D-2016-000175
RESOLUCION: 1C-140-2016
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada el día Viernes Veintisiete (27) de mayo de 2016, siendo las 11:20 horas de la mañana, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Vilma Valero, presenta ante este Tribunal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicitó se decrete el procedimiento por Flagrancia, Solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se decrete en contra los adolescentes imputados Detención Preventiva de Libertad como Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos s 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copia del acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
La Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vilma Valero, quien hizo una exposición del acta de denuncia, de fecha 25/05/2016 del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Tucupita, “Resulta ser que el día de hoy 25/05/2016, como a las 04:00 de las madrugada aproximadamente, me encontraba durmiendo en mi casa cuando fui sorprendido por tres sujetos los cuales conozco como IDENTIDAD OMITIDA, quienes portando armas blancas (cuchillos) me sometieron y me maniataron, para luego llevarse Un ([01) aire acondicionado, valorado en Ochenta Mil Bolívares (80.000 Bs) , Un (01) televisor pantalla plana, marca Haier, valorado Cincuenta Mil bolívares (50.000 bs), Un [01) decodificador de Directv, valorado en (30.000 bs), Una (01) planta de sonido, valorada en Cuarenta Mil Bolívares (40.000 Bs), Un (01) DVD, valorado en Veinte Mil bolívares (20.000 Bs), Un compresor de pintura, marca lntertek, de color rojo valorado (100.000, bs), Dos ((02) bombonas de gas, valoradas en Diez Mil Bolívares (10.000 bs) cada una aproximadamente, Una (01) licuadora, valorada en (20.000 Bs) y varios productos de la cesta básica…” Así como del contenido del acta de investigación penal, de fecha 25/05/2016, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, así como del Acta de Notificación del Derecho de Imputado, Inspección técnica criminalística Nº 0946. Registro de cadena de custodias e evidencias física Nº 092. Inspección técnica criminalística Nº 0947. Registro de cadena de custodias e evidencias física Nº 091. Avaluó real Nº 066. Reconocimiento legal Nº 0937. Actas de entrevistas a las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público PRECALIFICA los delitos hasta la presente etapa de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Solicita se decrete en contra de los adolescentes imputados procedimiento por Flagrancia de conformidad con los artículos 257 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerde proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se decrete la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un delito de orden público y de acuerdo a el acta policial existen verdaderos elementos de convicción por lo cual se presume a este individuo como participe en los hechos narrado y que por tratarse de unos de los delito de privación de libertad. Solicito se remita copia de la presenta acta en virtud de la conexidad con la causa de YP01-P-2016-4267, en relación al adulto IDENTIDAD OMITIDA, llevada por el Tribunal de guardia Tercero de Control. Asimismo solicito sea tomado como prueba anticipada el testimonio de la victima Freddy Suarez Alcocer, ya que es menor de edad y fue amenazado por uno de los adolescentes imputados y también porque que son vecino de la misma comunidad. Solicito copia del acta. Es todo.
A continuación de conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga la palabra a la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Ellos se metieron por el baño abrieron un hueco en el baño, me despertaron, después que los vi, ellos me amarraron y me arroparon, Moisés cargaba una guardacamisa negra y un short negro, y Junior cargaba una camisa amarilla, Ronald se asomo al cuarto y se regreso, me amarraron me dijeron que si hablaba algo me iban a soltar unos tiros, abrieron la puerta de atrás y por ahí sacaron todo, me pusieron un cuchillo en la costilla, revisaron el cuarto y voltearon el cuarto buscando real y Moisés y Ronald caleteando, yo me tire de la cama y me solté. Es todo. Seguidamente Preguntas de la fiscal: ¿Freddy explícale al tribunal la dirección de los hechos que narras? en las lomas, en casa de mi hermana. ¿Cómo se llama su hermana? se llama IDENTIDAD OMITIDA. ¿Porque se encontraba en la vivienda? le estaba ciudadano la casa a ella porque estaba trabajando. ¿A qué hora fueron los hecho? como a las 3:00 de la madrugada. ¿Cuál de las tres personas que menciona como Ronald, Moisés y Junior te amenazo con el cuchillo en la costilla? Moisés. ¿Con que objeto lo amarraron? con un mecate manos y pies, me pusieron un trapo en los ojos y teipe en la boca, ¿quién te ato?: Junior. ¿Qué hacia Moisés y Ronald mientras te amarraban? estaba caleteando la pertenecías de mi hermana. ¿Ronald y Moisés se encuentran en esta sala de audiencia?. Si están presentes en esta sala. ¿Escucho conversar entre ellos? No, junior me decía que si hablaba me iba a soltar unos tiros que me quedara callado. ¿Cómo supiste que sacaron las cosas de la casa? Porque yo sentí. ¿Cómo tuviste conocimiento que se trataba de Ronald, Junior y Moisés? Después que los vi fue que me arroparon y me amarraron. ¿Había luz en la habitación? no, pero estaba clarito porque la luz de afuera entraba por la ventana y la luz del baño estaba prendida y el cuarto estaba claro. ¿Que lograron sustraer? Un televisor de 32 pulgada, un aire, dos bombonas, una licuadora, una planta de sonido, un dvd, un compresor, un directv, el teléfono, y toda la comida. ¿Lograron encontrar esos objeto? encontraron el compresor y el decodificador directv. ¿Esta personas Ronald, Junior y Moisés, residen cerca? Moisés y Junior cuidaban la casa de la hermana al lado donde ocurrieron los hechos y Ronald se la pasaba con ellos. ¿Donde encontraron los funcionarios el compresor y el decodificador? No sé, lo encontraron los del CICPC. Es todo.
Seguidamente se le cede la palaba a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Ronald vive cerca de mi casa, ello han hecho varios robo en el barrio, los vecinos están cansados de los robos, hemos recogidos varias actas, los PTJ, cuando fueron a buscar a Ronald a su casa, la mama lo escondió, y los vecinos hablaron que el Ronald estaba allí y lograron capturarlo, Ronald Farías, admitió que andaba Junior y Moisés en el robo, doctora le voy hacer entrega de las copias simples de las actas levantadas por el Consejo comunal de las Lomas la cual suscriben los vecinos y el Libro de actas para su debida verificación. Es todo. Seguidamente se procede a cotejar las copias simples consignadas por la victima con el libro de actas del Consejo Comunal La Lomas, resultando ser copias fieles y exactas del respectivo libro. Seguidamente preguntas de la DEFENSA: ¿Quién te amarro? Me amarro Junior. ¿Quién te amenazo? Junior y Moisés. ¿Cuando dices que había claridad por donde pasaba? Pasaba la claridad del bombillo por la ventana y la luz del baño y estaba claro. ¿Ronald te amenazo? No. Es todo.
Los adolescentes, una vez impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente se le cede la palabra a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA quienes libre de apremio y coacción manifestando por separado su deseo de no declarar y expuso: “Yo, me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. DOLIMAR HERNANDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso: “Esta defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la precalificación del Ministerio Publico y de conformidad a lo establecidos en los artículos 2º, 3º, 7º, 19º, 20º, 21º, 44º, 49º en su encabezamiento, 51º, 257º, 285º y 334º Constitucionales en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en franca armonía con el 540º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes para que esto sirva a una mejor defensa a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en conversación con mis defendidos me manifestaron que los hechos no ocurrieron como dice el acta policial que más adelante en una próxima audiencia ellos van a declarar y admitir los hechos, asimismo de la declaración de la victima donde dice que mis defendidos sustrajeron de la residencia Un televisor, un aire, dos bombonas, una licuadora, una planta de sonido, un dvd, un compresor, un directv, el teléfono, y toda la comida, se observa que en la cadena de custodia de evidencia físicas solo se evidencia dos objeto un compresor de aire y un decodificador directv, por lo que solicito sea impuesta una medida cautelar de las conferida en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente consistente en arresto domiciliarios y el sometimiento a quien bien tenga este honorable Tribunal, solicito la conexidad del presente asunto con el del tribunal ordinario de guardia, solicito sea acordada el informe realizado por el equipo multidisciplinario y se me expida la respectiva copia del presente acto. Es todo
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, oído los alegatos de cada una de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal previamente observa lo siguiente: Analizada como ha sido la petición Fiscal, quien solicitó la aplicación del procedimiento ordinario; y estudiadas las circunstancias en el presente caso, verificándose las actas de los funcionarios quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron aprehendidos, luego de la denuncia, de fecha 25/05/2016 del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Tucupita, por haberse metido sometiendo y maniatando, al denúnciate para luego llevarse Un ([01) aire acondicionado, valorado en Ochenta Mil Bolívares (80.000 Bs) , Un (01) televisor pantalla plana, marca Haier, valorado Cincuenta Mil bolívares (50.000 bs), Un [01) decodificador de Directv, valorado en (30.000 bs), Una (01) planta de sonido, valorada en Cuarenta Mil Bolívares (40.000 Bs), Un (01) DVD, valorado en Veinte Mil bolívares (20.000 Bs), Un compresor de pintura, marca lntertek, de color rojo valorado (100.000, bs), Dos ((02) bombonas de gas, valoradas en Diez Mil Bolívares (10.000 bs) cada una aproximadamente, Una (01) licuadora, valorada en (20.000 Bs) y varios productos de la cesta básica, motivo por el cual se les indicó a os referidos sujetos, la procedencia de los objetos, no manifestando ninguno de dónde provenía y/o a quien pertenecía, siendo reconocidos por la victima de la presente causa como de su propiedad, por lo que siendo las 05:00 horas de la tarde, se los indicó que quedarían detenidos, por encontrarse incursos en uno de los Delitos Contra la Propiedad, procediendo a leerles sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente el ciudadano y los adolescentes en cuestión, así como los testigos fueron trasladados hasta la sede de nuestro despacho, conjuntamente con la evidencia..” consta Acta de Notificación del Derecho de Imputado, Inspección técnica criminalística Nº 0946. Registro de cadena de custodias e evidencias física ªN 092. Inspección técnica criminalística Nº 0947. Registro de cadena de custodias e evidencias física Nº 091. Avaluó IDENTIDAD OMITIDA. Por cuanto nos encontramos ante un hecho punible de acción pública y no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que esta Juzgadora decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes hoy imputados de conformidad con los artículos 257 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerde proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, Se decreta la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un delito de orden público y de acuerdo a el acta policial existen verdaderos elementos de convicción por lo cual se presume a este individuo como participe en los hechos narrado y que por tratarse de unos de los delito de privación de libertad. Se acuerda remitir copia certificada de la presenta acta en virtud de la conexidad con la causa de YP01-P-2016-4267, en relación al adulto IDENTIDAD OMITIDA, llevada por el Tribunal de guardia Tercero de Control. Se acuerda tomar como prueba anticipada, el testimonio de la victima IDENTIDAD OMITIDA, ya que es menor de edad y fue amenazado por uno de los adolescentes imputados y también porque que son vecino de la misma comunidad. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensora Publica Segunda Penal, por cuanto considera esta juzgadora que hasta la presente etapa ha traído el ministerio publico suficientes elementos de convicción para que los hoy imputados pudieran ser coautor de los delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En virtud de ello, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se decreta contra los adolescentes imputados: : IDENTIDAD OMITIDA DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incurso en los presuntos delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, quedando internado en la Entidad de Atención Varones Tucupita, donde permanecerá recluido. Líbrese Boleta de Internamiento.-
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan prisión privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, aunado a que la victima los reconoció el día que ocurrieron los hecho, siendo sometido, maniatado y amenazado por los hoy imputados de darles unos tiro si hablaba. La declaración realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien es la dueña de la casa donde se introdujeron los hoy imputados en esta sala de audiencias, donde manifestó que IDENTIDAD OMITIDA vive cerca de mi casa, ello han hecho varios robo en el barrio… admitió que andaba con Junior y Moisés en el día del robo. Es procedente entonces acordar la Medida de Prisión Preventiva de Libertad como Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 581 en relación a los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar al adolescente al proceso.
Así mismo procede la realización de informe social de los adolescentes imputados de autos, por parte la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas.
TERCERO: Se admite la Precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico contra los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en los presuntos delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, quedando internado en la Entidad de Atención Varones Tucupita.
CUARTO: Se decreta contra los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD COMO MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en los artículos 581, en relación a los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo ser trasladado hasta LA ENTIDAD DE ATENCION VARONES DEL ESTADO DELTA AMACURO TUCUPITA, donde permanecerán recluidos.
QUINTO: se acuerda admitir como prueba anticipada el testimonio de la victima IDENTIDAD OMITIDA, ya que es menor de edad y fue amenazado por uno de los imputados y también porque que son vecino de la misma comunidad.
SEXTO: Se acuerda el principio de conexidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 535 de la Ley para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se deberá remitir copia certificada del presente acto al Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, por guardan relación con el asunto YP01-P-2016-004267.
SEPTIMO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescente de autos, las entrevistas de ley.
OCTAVO: Expídase la respectiva boleta de internamiento a la Directora de la Entidad de varones a los fines de que reciba al adolescente.
NOVENO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informando de la presente decisión.
DECIMO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a los adolescentes de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal.
DECIMO PRIMERO: Se acuerda remitir copia de la presente acta al Tribunal de Juicio Sección Adolescente, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa Nº YP01-D-2015-000107, a los fines de que sea agregado al asunto en mención.
DECIMO SEGUNDO: Agréguense las copias consignadas por la victima.
DECIMO TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, las partes han quedado debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y déjese copia certificada de la decisión.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MATA