REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-D-2016-000156
ASUNTO : YP01-D-2016-000156
RESOLUCION : 1C-123-2016

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada el día sábado (30) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Vilma Valero, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por la presunta comisión de como VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público Solicito: Es por lo que solicito sea decretado el procedimiento de Fragancia de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento especial de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 5º y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas; que se decrete a al Adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse al cuidado de su representante, presentaciones cada 08 días. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Solicito copias de la presente acta. Es todo”.
DE LOS HECHOS

La Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vilma Valero, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende del Acta de Denuncia de fecha 29/04/2016, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, donde manifiesta;”… mi hijo tiene tiempo saliendo de la casa en la noche y llega el otro día en horas de la mañana, esta demasiado agresivo, me falta el respeto, me grita groserías y de todo…” El actas Policial de fecha 29/04/2016, deja constancia “Siendo aproximadamente las l:00 hora de la mañana; se recibió llamada telefónica de parte de la Abogada Norelkys González, Quien se encuentra a cargo de la Unidad de Atención a la Victima y Abuso Policial; indicándonos sobre un hecho punible ocurrido en el sector N° 01 de Alexis Marcano, obtenida esta información nos trasladamos hasta las Oficinas de Atención a la Víctima, Una vez estando en el lugar indicado nos .encontramos con la Abogada Norelkys González, donde nos mostró a una ciudadana señalándola como la presunta Víctima de (Agresiones) por parte de su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA quedando identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, nos trasladamos hasta el sector N° 01 de Alexis Marcano, en compañía de la víctima, donde podría encontrarse el ciudadano adolecente requerido, con la finalidad de Ubicar, Capturar y Trasladar hasta nuestro Centro de Coordinación Policial, por encontrase incurso en uno de los Delitos tipificado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; adyacente al lugar de la residencia de la víctima, esta nos indica mediante señas con las manos al ciudadano adolecente, el cual se desplazaba a pie sector, logrando interceptarlo a quien nos identificamos, le dimos a conocer el motivo de nuestra presencia en el lugar, optando este una actitud de Resistencia Pasiva; motivo por la cual nos vimos en la imperiosa necesidad de realizar despliegue táctico y tratando de disuadir la actitud del ciudadano mediante el dialogo, Según lo establecido en el Artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, Logrando así disuadir la actitud del ciudadano requerido por la comisión policial, posteriormente el Oficial Carera Luis, realizo inspección Corporal, amparado en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, No encontrando ningún objeto de interés criminalístico adherido al cuerpo ni dentro de sus vestimenta, simultáneamente, siendo las (10:30) horas de la mañana del día de hoy se dio a conocer sus derecho como Imputado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino. Niña y Adolecente, accediendo a acompañarnos hasta Nuestro Centro Coordinación Policial, donde quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Acta de Notificación del Derecho de Imputado. Ante los hechos narrados esta representación fiscal Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público Solicito: sea decretado el procedimiento de Fragancia de conformidad al artículo 557 del Código Orgánico Procesal Penal, que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento especial de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 5º y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas; que se decrete a al Adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse al cuidado de su representante, presentaciones cada 08 días. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Solicito copias de la presente acta. Es todo”.

Así mismo la adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando e identificándose de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, Por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOPEZ NUÑEZ MERCEDEZ DEL VALLE portador de la cedula de identidad Nº 19.078.416, “Yo, me acojo al precepto Constitucional”. Es todo.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Segunda Adolescente, quien de seguidas expuso: “Esta defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la precalificación del Ministerio Publico donde se imputa a mi representado de la comisión de los delitos precalificados dados por el Ministerio Publico la defensa solicita la imposición de una medida cautelar de presentaciones cada 30 días por ante el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicito una evaluación Psicológica y el Informe Social; copia Simple. Es todo.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, escuchadas las partes y revisadas la actas que conforman el presente asunto se evidencia de las misma que estamos ante la presencia de un hecho punible perseguible de oficio, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto ocurrió en reciente data, aunado a ello considera quien aquí decide que hasta la presente etapa los elementos que encontramos en el paginado del presente asunto, traído por el Ministerio Publico, hace estimar que quien aquí decide que el IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incurso en la presunta comisión del los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser partícipe en la presunta comisión de los delitos antes mencionados y en virtud de ello se decreta la aprehensión en flagrancia y en aras de llegar a la verdad de lo hechos que hoy nos ocupan se acuerda ventilar la presente causa por la vía del procedimiento especial de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, asimismo se declara con lugar la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” y “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse de una persona que pudiera ser su representante a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al tribunal, obligación de presentarse cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida del hogar sin su representante legal luego después de las 07: 00 pm. Se acuerda asimismo las medidas de protección a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y acogida por la defensa publica en este acto. Considerando este tribunal las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” y “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse de una persona que pudiera ser su representante a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al tribunal, obligación de presentarse cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida del hogar sin su representante legal luego después de las 07: 00 pm. Se acuerda asimismo las medidas de protección a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA,

Se acuerda la Medida de Protección y de Seguridad, a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 5º y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor y prohibición de que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las entrevistas de ley. Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar. Se ordena librar la boleta de imposición de medida cautelar, asimismo considera este Tribunal los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial, de fecha 29-04-2016, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Tucupita del Estado Delta Amacuro. Acta de Denuncia, de fecha 29/04/2016, de la de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Tucupita del Estado Delta Amacuro. Notificación de los derechos del imputado. Solicitud de medicatura forense a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Solicitud al Jefe de SE.NA.ME.C F., de Examen Físico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Resultado de examen físico forense Nº 356-0559-16, de fecha 29/04/2016, Suscrito por el Dr. Luis Manuel Medrano, realizado a la ciudadana a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, donde no se evidencia ningún tipo de lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal. Resultado de examen físico forense Nº 356-0557-16, de fecha 29/04/2016, Suscrito por el Dr. Luis Manuel Medrano, realizado a la ciudadana al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde no se evidencia ningún tipo de lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal. Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 29/04/2016, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582, literales “B” “C” y “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse de una persona que pudiera ser su representante a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al tribunal, obligación de presentarse cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida del hogar sin su representante legal luego después de las 07:00 pm. Se acuerda asimismo las medidas de protección a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 5º y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición del presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y prohibición de que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Especial.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las entrevistas de ley.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de LA Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” y “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse de una persona que pudiera ser su representante a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al tribunal, obligación de presentarse cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida del hogar sin su representante legal luego después de las 07:00 pm. TERCERO: Se acuerda la Medida de Protección y de Seguridad, a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 5º y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición del presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y prohibición de que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. CUARTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente adolescentes IDENTIDAD OMITIDA las entrevistas de ley. QUINTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar. SEXTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. SEPTIMO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por la partes. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente Penal de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los Cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Intendencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZORRILLA