REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000160
ASUNTO : YP01-D-2016-000160
RESOLUCION. Nro.2C-084-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 07 DE MAYO DE 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las entrevistas de ley, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales de fecha 05/05/2016, siendo aproximadamente 09:15 de la noche cuando funcionarios adscritos a la Comando de Zona Nro. 61 Destacamento de Comando Rurales Nro. 619 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y se desprende de acta de Investigación Penal NOR GNB-CZNRO-61-DEST-611-SIP-120-120, y a quien se le informo que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente…..Acta de Notificación del Derecho de Imputado….Acta de Entrevista de fecha 05/05/2016…..es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como LESIONES GENÉRICA RECIPROCABA, previsto y sancionado en artículo 425 del Código Penal, concatenado con el articulo 413 en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a al adolescente imputado adolescente, plenamente identificados en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b”, “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse al cuidado de su representante, presentaciones cada 08 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercarse a la víctima, asimismo consigno veintiuno (21) folio útil, por último solicito copias de la presente acta, sea acordado la conexidad del presente asunto con el Tribunal Ordinario de Guardia de este Circuito Judicial Penal. Por otra parte el Tribunal impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA “ Yo, me acojo al precepto Constitucional”. Por su parte la Defensora Primera en materia de Responsabilidad, Abg. Leda Mejías quien de seguidas expuso: “Esta defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la precalificación del Ministerio Publico y la medida solicitada por la representante Fiscal solicita sea acordada una Medida Cautelar de las contenidas en el articulo582 Literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, asimismo se acordada la evaluación de mi defendido por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, igualmente solicita la defensa sea aplicado el principio de conexidad por cuando hay concurrencia entre el adolescente y el adulto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DEST611-SIP-120-2016 del Comando de zona Nro.61, destacamento de Comandos Nro. 611 de La Guardia Nacional Bolivariana de fecha 05 de mayo de 2016 suscrita por el funcionario SM/1. Suarez Ronald; 2.-Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DEST611-SIP-120-2016 del Comando de zona Nro.61, destacamento de Comando Nro. 611 de La Guardia Nacional Bolivariana de fecha 05 de mayo de 2016, Acta de denuncia realizada por la ciudadana Yelitza Margarita Martínez, titular de la cedula de identidad Nro. 18.658.730, de este mismo domicilio; 3.- Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DEST611-SIP-120-2016 del Comando de zona Nro.61, destacamento de Comando Nro. 611 de La Guardia Nacional Bolivariana de fecha 05 de mayo de 2016, Acta de denuncia realizada por la ciudadana Rosmery Josefina Martínez, titular de la cedula de identidad Nro. 11.205.306, de este mismo domicilio. 4.-Lectura de los derechos del imputado. 5.- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-409 de fecha 05 de mayo de 2016 dirigida jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando antecedente penales.6.- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-411 de fecha 05 de mayo de 2016 dirigida Jefe de la Medicatura Forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando antecedente penales; 7.- .- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-411 de fecha 05 de mayo de 2016 dirigida Jefe de la Medicatura Forense para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando antecedente penales. 8.- Acta de investigación Penal de fecha 06 de mayo de 2016, suscrita por el detective Saúl López. 9.- Inspección Técnica criminalística Nro.0754, Expediente Nro. K-16-0259-01054 de fecha 06 de mayo de 2016. 10.- Examen Médico Legal practicado al adolescente David González.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B”, “C” y “ F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse de una persona que pudiera ser su padre o representante legal, obligación de presentarse cada 30 días por ante la Coordinación de Libertad Asistida de esta ciudad, la prohibición de acercarse al sitio del suceso y la prohibición de acercarse a la víctima y asimismo que deberán mantenerse escolarizado o laborando. Así se decide.
Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENÉRICA RECIPROCAS, previsto y sancionado en artículo 425 del Código Penal, concatenado con el articulo 413 en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B”, “C” y “ F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia e incorporarse de una persona que pudiera su padre o representante legal, obligación de presentarse cada 30 días, por ante la Coordinación de Libertad Asistida de esta ciudad, la prohibición de acercarse al sitio del suceso y la prohibición de acercarse a la víctima y asimismo que deberá mantenerse escolarizado o laborando. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar en la cual se deberá informar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la presente decisión. QUINTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. SEPTIMO: Libres oficio al a Coordinación de Libertad Asistida a los fines de informar de la presente decisión y remitiendo copia certificada de la presente acta. OCTAVO: Se acuerda la conexidad por cuando hay concurrencia con adulto de conformidad a los dispuestos en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se deberá remitir copia debidamente certificada del presente acto al tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. NOVENO: Se acuerdan agregar las actuaciones consignadas por el Ministerio Publico constante de veintiún (21) folios útiles, por lo que se acuerda la corrección de la foliatura. DECIMO: Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes




La Secretaria

Abg. Nedda Rodríguez