REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000167
ASUNTO : YP01-D-2016-000167
RESOLUCION. Nro. 2C-087-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 19 de mayo de 2016 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorsión y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, hago formal presentación de los Adolescentes, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 16-05-2016 por funcionarios adscritos al comando nacional de antiextorsión y secuestro se constituyo una comisión con la finalidad de dar respuesta oportuna a denuncia Nº CONAS.GAES-NRO61-DA-SIP: 035 formulada por la ciudadana R.D.V.C.C donde manifestó ser víctima de una extorsión por parte de sujetos conocidos que le exigían la cantidad de un millón de bolívares (1.000,000,00BS.) a cambio de no atentar en contra de su vida ni la de su hijo resaltando que al momento de la toma de dicha denuncia la ciudadana victima continuo recibiendo llamadas telefónicas y mensajes de texto a su número de teléfono personal 0426-9940515, desde los abonados telefónicos 0426-7942969, 0412- 4845670 y 0424-9158864, manifestando los agresores que se diera prisa con el dinero porque su vida se encontraba en juego y que enviaran a una mujer en un vehículo Toyota, con la finalidad de dar entrega del dinero que le habían solicitado por lo que se le informo al adolescente imputado de autos que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal,…. es por ello que el Ministerio Publico PRECALIFICA el delito hasta la presente etapa de la investigación como EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorción y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo Es por lo que El Ministerio Público Solicito: Que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, sea decretado por este Tribunal, al hoy adolescente imputado la DETENCIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos y 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consigno treinta y uno (37) folios útiles a los fines de ser agregado al asunto principal. Solicito la conexidad de conformidad con lo establecido en el articulo 534 con el tribunal de control dos ordinario, solicito copia del expediente Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien libre de apremio y coacción manifestó “ ese día yo fui a ese casa a comprar cigarro y el m pidió el telefono como a las 12: 30pm fui a buscar el tlf y me lo entrego y me dijo todos los mensajes que estén allí elimínalos y las llamadas como a la 1 o 2 vi la camioneta del CONAS lo sacan y me sorprendo yo le dije a mi papa que el mando msj de mi tlf y mi papa me entrego.. Tú dices que prestaste el telefono si IDENTIDAD OMITIDA se lo di porque me lo presto. Me mandaron a comprar cigarro y se lo preste y se lo deje cuando él te dijo que borraras todo yo solo ley un mensaje que decía si no tengo la plata que pasa.” Es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. DOLIMAR HERNANDEZ: quien de seguidas expuso buenas tardes ciudadana juez después de escuchar lo precalificado por la representación fiscal esta defensa rechaza niega y contradice lo precalificado por la vindicta publica por cuanto el mismo se presento de forma voluntaria con su representante visto que él nunca estuvo conocimiento de lo que estaba pasando el mismo se puso a derecho con su representante legal, inicialmente debe realizar las consideraciones siguientes aun cuando la ley especial que regula la materia en su artículo 581 regula los supuesto para la privación de libertad contemplada en el artículo 628 de la misma ley, esta defensa de conformidad con el articulo 49 ordinal segundo constitucional y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal esta defensa publica va a solicitar Medida Cautelar 582 presentaciones periódicas de las contempladas en el articulo literales “B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vista analizadas las exposiciones de las partes, como los hechos narrados por la fiscalía del Ministerio publico y declaración de las víctimas de los hechos donde de fecha 16-05-2016 por funcionarios adscritos al comando nacional de antiextorsión y secuestro se constituyo una comisión con la finalidad de dar respuesta oportuna a denuncia Nº CONAS.GAES-NRO61-DA-SIP: 035 formulada por la ciudadana R.D.V.C.C donde manifestó ser víctima de una extorsión por parte de sujetos conocidos que le exigían la cantidad de un millón de bolívares (1.000,000,00BS.) a cambio de no atentar en contra de su vida ni la de su hijo resaltando que al momento de la toma de dicha denuncia la ciudadana victima continuo recibiendo llamadas telefónicas y mensajes de texto a su número de teléfono personal 0426-9940515, desde los abonados telefónicos 0426-7942969, 0412- 4845670 y 0424-9158864, manifestando los agresores que se diera prisa con el dinero porque su vida se encontraba en juego y que enviaran a una mujer en un vehículo Toyota, con la finalidad de dar entrega del dinero que le habían solicitado, por lo que se le informo al adolescente imputado de autos que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Así mismo tomando en consideración el legajo de las actuaciones, realizadas en el curso de la investigación, contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta Policial Nros. Conas-Gaes Nro.61-SIP-035-16, suscrita por el funcionario May. Oscar Márquez Rodríguez, comandante del Grupo Antiextorsión y secuestro Nro. 61 Delta Amacuro.2.- Lectura de los derechos del imputado; 3.- Acta de entrevista de fecha realizada por ante el comandando del Grupo Antiextorsión y secuestro Nro. 61 Delta Amacuro, suscrita por A.R.R (se reserva su identidad); 4.- Registro de cadena de custodia de evidencias física Nro. CONAS-GAESNro.61-DA-SIP-035-16; 5.- Acta de recepción de denuncia y acta de entrevista por ante el comandando del Grupo Antiextorsión y secuestro Nro. 61 Delta Amacuro, suscrita por C.C.R; 6.- Oficios emanados del comandando del Grupo Antiextorsión y secuestro Nro. 61 Delta Amacuro Nros 61-DA-SIP-203, 204, 205 de fecha 17 de mayo de 2016 dirigido al departamento de la medicatura forense del C.I.C.P.C. Dirigido Al Jefe De La Subdelegación C.I.C.P.C; 7.- Acta de retención de fecha 16 de mayo de 2016 de elementos de interés crminalisticos.8.- Informe de telefonía de fecha 18 de mayo de 2016 Nros. CONAS-GAESNro.61-DA-SIP-206-2016. 9.- Registro de cadena de custodia de evidencias física Nro. CONAS-GAESNro.61-DA-SIP-035,16 y 028-16; de evidencias físicas. Es por lo que este Tribunal presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual quien aquí decide considera decretar la detención en flagrancia conforme al artículo 557, y por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, para determinar las responsabilidades a que haya lugar, este Tribunal acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decretándose en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA la DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el artículo 581 y 628 de la misma ley especial, pues dada la magnitud del delito, el cual conforme al catalogo de delitos contenidos en el articulo 628 ameritan pena privativa de libertad, como lo es el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorsión y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como hay fundados elementos de convicción que el adolescentes de autos, es presunto autor de los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico, por lo que para esta juzgadora existe el riesgo razonable que el adolescente de autos evadirá el proceso y que haya destrucción de las pruebas. Así se decide.
Por todas las razones expuestas ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorsión y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescente de autos, las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de internamiento QUINTO: Expídase la respectiva boleta de internamiento a la Directora de la Entidad de varones a los fines de que reciba al adolescente. Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por cuanto hay conexidad con el asunto YP01-P-2016-4147, se acuerda remitir al tribunal segundo de control ordinario copia debidamente certificada de la presente acta. De la misma manera se acuerda oficiar al tribunal segundo de control ordinario a los fines de que remitan a la brevedad posible acta de dicha audiencia por cuanto tiene conexidad. Se acuerdan las copias solicitadas por la fiscal. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Nedda Rodríguez