REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000168
ASUNTO : YP01-D-2016-000168
19 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000168
ASUNTO : YP01-D-2016-000168
RESOLUCION. Nº 2C-088-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día xxxxxx
fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. xxxxxx ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente xxxxxxxx manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, xxxxxxxxxx siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico xxxxxxxxxxxxx.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
xxxx
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente xxxxxx, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado xxxxxxxxx.
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera:
xxxxxx partes.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En Tucupita, hoy 19 de Mayo de 2016, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias Número 04 de este Circuito Judicial Penal, a puertas cerradas, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Acto seguido se procede a la Juramentar a la ciudadana Abg. Dolimar Hernández en su carácter de defensora publica segunda penal de adolescente, quien Acepto el cargo de Defensor de los adolescentes ya identificados anteriormente y juro cumplir fiel y cabalmente con mis funciones y me comprometo a guardar la reserva de las actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza, Abg. Luyza Delgado, le solicitó al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes en este acto. Dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta Comisionada del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. Vilma Valero, la Defensora Público Segundo Penal de Adolescente, Abg. Dolimar Hernández, el adolescente imputado previo traslado desde la Policía del Estado y los representantes legales; Seguidamente se le toma el juramento de ley a la Defensora Pública Primera Penal de Adolescente, Abg. Dolimar Hernández, quien manifestó: “Acepto el cargo de Defensor de los adolescentes ya identificados anteriormente y juro cumplir fiel y cabalmente con mis funciones y me comprometo a guardar la reserva de las actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza le advirtió al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome declaración, la cual será rendida cumpliendo las formalidades previstas en los ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente la ciudadana Jueza le advirtió sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el derecho a la información; razón por la cual se le informó que están siendo investigada por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en el Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, asimismo la ciudadana Jueza, le informó del derecho que tiene a no incriminarse y a solicitar la presencia de sus padres o representantes o responsables y de su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes, como es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal. En este momento la ciudadana Jueza, les informó a los adolescentes imputados que están siendo presentados ante la Jueza Segunda de Control de la Sección Penal de Adolescentes y que se le otorgará la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto continuo la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 17/05/2016, se la entrega es por lo que la comisión procede a identificarse como funcionarios de ese cuerpo policial y les informan que se le realizaría una inspección de inspección corporal amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal y a quien se les encontró al que estaba parado en la esquina una arma de fabricación ilícita no se encontró adherido a su cuerpo pro nada de interés criminalística y a quien se le informo que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente…..Acta de Notificación del Derecho de Imputado, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 112 De La Ley Para El Desarme Y Control de Arma y Municiones. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es por lo que El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a al adolescente imputado adolescente, plenamente identificados en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b”, “C”,“F” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse al concejo Comunal de la Manga a los fines de ser instruido en los planes del Concejo Comunal, presentaciones cada 15 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de comunicarse con el Adulto Chaguan Mariño Alexander José y la Incorporación al sistema Educativo o el Trabajo Licito Solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien de seguidas expuso: “Esta defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la precalificación del Ministerio Publico y de las actas se desprende que efectivamente que el adolescente fue encontrado con posesión del arma en referencia la defensa considera efectivamente la medida a imponer sería una medida cautelar de presentaciones lo cual solicita la defensa que así sea acordada, Oída la exposición del Ministerio Publico la declaración de la víctima, las exposiciones de la Defensa Publica “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en artículo 112 De La Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b”, “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente presentaciones cada 15 días, por ante la Oficina de Libertad Asistida de esta ciudad, por lo que se deberá remitir de copia certificada de la presente acta, y la Obligación de Someterse al cuidado vigilancia de su padres. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente LUIS JAVIER GRIMON SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.538.610, las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar. QUINTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a los adolescentes de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. OCTAVO: Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la destrucción del arma. Es todo.” se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUYZA BEATRIZ DELGADO MARTES
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. VILMA VALERO
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA DE GUARDIA
ABG. DOLIMAR HERNÁNDEZ
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes