REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000170
ASUNTO : YP01-D-2016-000170
RESOLUCION. Nro. 2C-090-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 20 de Mayo de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a l adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Libertad sin restricciones y Se decreta en contra de los adolescentes 1.- IDENTIDAD OMITIDA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes 1.- IDENTIDAD OMITIDA procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Delta Amacuro, en fecha 19-05-2016, a las 11:00 de la mañana, en virtud de que se introdujeron en un liceo y sustrajeron diversos materiales de construcción de la misma, y que los 07 alumnos que presuntamente habían perpetrado el hecho, se encontraban en una de las aulas adyacentes a su oficina, apersonándose al lugar donde se localizaban los adolescentes, logrando identificarlos plenamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguientes manera: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, a quienes al imponerle del motivo de su presencia, libre de toda coacción y apremio confirmaron que todos en cooperación el día 18/05/2016 en horas del mediodía, utilizando objetos contundentes (piedras) violentaron la pared de unas de las aulas, sustrayendo un (01) royo de cable, dos (02) ventanas panorámicas, dos (02) juegos de grifería, un (01) pedestal y dos (02) juegos de cerámicas, haciendo del conocimiento que en la residencia de IDENTIDAD OMITIDA se encontraban cierta cantidad de los materiales sustraídos, inmediatamente el último de los adolescente de manera espontánea les hizo entrega de la cantidad de nueve mil trescientos noventa (9.390 Bs.), procedente de la venta de la enajenación del rollo de cable, no queriendo informar a que persona en particular le habían vendido dicha evidencia, asimismo notificaron que en las adyacencia del sitio del suceso se encontraba escondida una caja de cerámica y en la vegetación herbácea cercano al sitio del suceso se localizaba un pedestal y una caja de cerámicas, procediendo a trasladarse hasta el sitio del suceso; estando presentes en el lugar del hecho se logró ubicar los elementos de convicción antes mencionados, en virtud de lo antes expuesto encontrándose en el lugar, tiempo y circunstancia de un hecho flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 12:00 horas de la tarde procedieron a leerles los derechos constitucionales, amparados en los artículos 44 y 49 de constitucional y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como el de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem, en perjuicio de la Liceo José Enrique Rodo. Por todo lo antes expuesto es que esta representación Fiscal Solicita: Que el Tribunal declare flagrante la aprehensión de los imputados de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, solicito a favor del adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuido y vigilancia de una persona que pudiera ser su representante, obligación de presentarse al Tribunal cada 15 días.. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados: 1.- IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputados antes identificados manifestando los adolescentes 1.- IDENTIDAD OMITIDA manifestaron su deseo de declarar. Seguidamente la ciudadana Juez le da el derecho de palabra al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “En ningún momento teníamos planeado robar, cuando nos llevaron al cicpc, nos cachetearon, cuando estábamos durmiendo nos cayeron a patada, nos dieron con un palo, nos dieron en las canillas, aquí falta un alumno que se llama IDENTIDAD OMITIDA, el se llevo el royo de cable y lo vendió y me dio las ventanas IDENTIDAD OMITIDA no tienen nada que ver con esto a ellos no le dieron dinero. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “El martes en horas de receso, yo me trasladaba a la cancha con IDENTIDAD OMITIDA y me conseguí a IDENTIDAD OMITIDA en las gradas que ellos estaban jugando carta, y entonces llega IDENTIDAD OMITIDA estaba hablando con unos niños y nos dijo de los hueco y que se iban a meter a robar eso, IDENTIDAD OMITIDA y con los morochitos, y entonces cuando tocó el timbre nosotros nos metimos al liceo, yo no tengo nada que ver con eso. Es todo. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Yo no tuve involucrado, el día miércoles yo estaba en la cancha, jugando carta con unos compañeros, donde la profesora Ingrid que es de bienestar estudiantil, ella me vio y me mando para la dirección, en eso venia llegando un niñito y venia saliendo del monte, donde ese niño le estaba contando a los muchachos que allí había unas cerámica y como no me incumbía me fui y la profesora me dijo que me fuera para el salón y el otro día me llevaron para el cicpc. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al defensor PRIVADO Abg. Cruz Pino quién expone: “Buenas tardes, representantes, víctima del estado, los representantes, vista la precalificación jurídica por parte del ministerio publico de fecha 20-05-2016, ya que no nos encontramos en primer lugar con lo establecido en el artículo 483 del código penal, para que exista agavillamiento, para que exista dicho delito se requieren de 03 elementos, los cuales no se encuentran, se le tomo declaración a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales manifestaron que ellos no tenían nada que ver con lo que se le estaba acusando, que la persona que participo fue IDENTIDAD OMITIDA, quien no se encuentra detenido, que yo no participaron y los demás tampoco, por tal razón solicito para estos dos jóvenes libertad sin restricciones, y a los demás los jóvenes como descubrieron quien fue el que había cometido el hecho, les dijo que les iba hacer un regalo y como muchachos inocentes aceptaron, en cuanto a lo que dice que en la casa del joven IDENTIDAD OMITIDA nunca consiguieron ningún elemento en su casa y está presente su padre y en este acto lo aclaro la directora, manifestando que en la casa de IDENTIDAD OMITIDA no se consiguió nada. Por otra parte, como todas las cosas fueron encontradas, le pido al tribunal que inste a la directora para que solicite los elementos encontrados. Ahora bien… encontramos que los demás jóvenes, no tiene participación alguna, solicito a este tribunal que se califique una participación tal como lo es el aprovechamiento de cosas provenientes del delito, de no ser así pondere una presentación cada 15 días dado que estudian en el liceo. Acuerde a estos 6 adolescentes, los principio 2, 3, 21, 26, 49 y 257 constitucional y a su vez pondere la situación en que no están incurso en los delitos que le precalifico a los adolescentes. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes, de los hechos que consta en actas y de los hechos narrados en fecha 19-05-2016, a las 11:00 de la mañana, en virtud de que se introdujeron en un liceo y sustrajeron diversos materiales de construcción de la misma, y que los 07 alumnos que presuntamente habían perpetrado el hecho, se encontraban en una de las aulas adyacentes a su oficina, apersonándose al lugar donde se localizaban los adolescentes, logrando identificarlos plenamente. Así mismo tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 19 de mayo de 2016 suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C; 2.- Inspección Técnica criminalística Nro.0895. Expediente Nro.K-16-0259-01185 de fecha 19 de mayo de 2016, suscrita por el inspector Jefe Edilson Vargas. 3.-Registro de cadena de custodia K-16-0259-01185 de fecha 19 de mayo de 2016, suscrita por Noifelix Fuentes funcionario adscrito al C.I.C.P.C; 4.- Avalúo Real Nro.063 de fecha 18 mayo de 2016 realizado por C.I.C.P.C; 5.- Acta de entrevista de fecha 19 de mayo de 2016realizada por ante el C.I.C.P.C por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. 6.- Acta de entrevista de fecha 19 de mayo de 2016 realizada por ante el C.I.C.P.C por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA 7.- Acta de entrevista de fecha 19 de mayo de 2016 realizada por ante el C.I.C.P.C por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 8.- Acta de entrevista de fecha 19 de mayo de 2016 realizada por ante el C.I.C.P.C por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA 9.- Acta de entrevista de fecha 19 de mayo de 2016 realizada por ante el C.I.C.P.C por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 10.-Acta de entrevista de fecha 19 de mayo de 2016 realizada por ante el C.I.C.P.C por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 11.- Acta de entrevista de fecha 19 de mayo de 2016 realizada por ante el C.I.C.P.C por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 12.- Acta de entrevista de fecha 19 de mayo de 2016 realizada por ante el C.I.C.P.C por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 13; Acta de entrevista de fecha 19 de mayo de 2016 realizada por ante el C.I.C.P.C por el ciudadano Medina Rosa María; 14.- Acta de entrevista de fecha 19 de mayo de 2016 realizada por ante el C.I.C.P.C por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 15.- Acta de entrevista de fecha 19 de mayo de 2016 realizada por ante el C.I.C.P.C por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decrete en contra de los adolescentes imputados

IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem, en perjuicio del Liceo José Enrique Rodo. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de libertad asistida, así como no salir de su residencia después de las 7 pm
Por todas las razones impuestas Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Libertad sin restricciones. TERCERO: Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad en original al adolescente, dejando copia de la misma inserta al folio 01, de la presente causa. CUARTO: Se decreta en contra de los adolescentes 1.- IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incursas en la comisión de uno del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem, en perjuicio del Liceo José Enrique Rodo. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de libertad asistida, así como no salir de su residencia después de las 7 pm. QUINTO: Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida. SEXTO: Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad en original al adolescente, dejando copia de la misma inserta al folio 01, de la presente causa. SEPTIMO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Expídase las copias solicitadas.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria

Abg.Nedda Rodríguez