REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000172
ASUNTO : YP01-D-2016-000172
RESOLUCION.Nro.2C-093-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 23 de mayo de 2016 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto siendo el día 21/05/2016 siendo las 10:00 horas de la noche salió una comisión del Comando de Zona 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la parroquia Virgen del Valle Municipio Tucupita, siendo las 10:45 efectuaba recorrido por el sector Clavellina, donde se avisto en un puesto de comida rápida a dos sujetos, quienes tomaron una actitud sospechosa mirándose entre ellos y emprendiendo huida del sitio en direcciones diferentes, el primer sujeto se dirigió al interior de una vivienda que tenia la puerta de entrada abierta y está ubicada detrás del puesto de comida rápida por lo que se inicio una persecución, hacia el interior del referido inmueble, logrando la captura de un sujeto a quien se le realizo una inspección corporal, de conformidad con el artículo 191 del Código Procesal Penal, encontrando en el bolso que portaba un arma de fabricación ilícita de las denominada CHOPO, por lo que se le informo al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que quedaría detenido, asimismo el segundo, asimismo se pudo capturar a pocos metros del lugar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quedando detenido, luego de una inspección corporal se le encontró una navaja y siendo impuestos de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código de Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO FABRICION RUDIMENTARIA, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 3 ordinal 3 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento especial, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 582 literales “B”, “C” y “H” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente se les imponga a los adolescentes la obligación de presentarse cada 15 días, mantenerse bajo la vigilancia de sus padres e incorporarse al sistema educativo y solicito copias del acta de la audiencia. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explico de conformidad con el articulo 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de forma clara y precisa los hechos motivo de su detención, la precalificación dada por el Ministerio Publico y la solicitud de medida de coerción solicitada, cumplida esta formalidad, el tribunal le pregunta al adolescente imputado si desea declarar, seguidamente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar quien en consecuencia expuso: “Mi papa nos compro una casa y se fue a Caracas, nosotros quedamos allí, pero la dueña de la casa dejo un tobo con varias cosas, en eso estaba en chopo, nosotros lo agarramos para llevárselo a mi tío, pero como no estaba y teníamos hambre fuimos a comer perros caliente, en eso llego la comisión y un pana nos dijo que corriéramos, no tenia arma blanca, nos vinimos de Caracas por la situación económica, deje de estudiar y venia a trabajar con mi tío en el monto, es todo”. IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar quien en consecuencia expuso: “el chopo estaba en la casa, nosotros se los íbamos a llevar a mi tío, pero como él estaba rascado nos fuimos, el sábado se lo íbamos a llevar pero él estaba pescando, luego fuimos comprar perro caliente, en eso llego la Guardia y un chamo allí nos dijo que corriera, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica quien de seguidas expuso: “buenas tardes a todos los presentes, esta defensa comparte lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la medida cautelar, solicitando que la misma sea cada 30 días, solicito copia de la presente acta. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las actas procesales este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentran involucrados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO FABRICION RUDIMENTARIA, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 3 ordinal 3 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales “B”, “C” y “H” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente se le imponga a los adolescentes la obligación de presentarse cada 30 días, por ante el Centro de Libertad Asistida, mantenerse bajo la vigilancia de su tío Justiniano Malpica e incorporarse al sistema educativo, la prohibición de salida de su residencia pasado las 7:00 de la noche sin su representante legal, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO FABRACION REDIMENTARIA, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 3 ordinal 3 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.-
Por todas las razones expuestas Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento especial y se decreta la aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales “B”, “C” y “H” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente se les imponga a los adolescentes la obligación de presentarse cada 30 días, por ante el Centro de Libertad Asistida, mantenerse bajo la vigilancia de su tío Justiniano Malpica e incorporarse al sistema educativo, la prohibición de salida de su residencia pasado las 7:00 de la noche sin su representante legal, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO FABRICION RUDIMENTARIA, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 3 ordinal 3 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. QUINTO: Oficiar al Centro de Libertad Asistida a los fines de informar sobre la presente decisión. Oficiar al Consejo de Protección a informando que los adolescentes de autos, se encuentran viviendo solos en una casa ubicada entre IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de legales consiguientes. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes