REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000031
ASUNTO : YP01-D-2015-000031
RESOLUCION 1EL-107-2016

AUTO FUNDADO DE REVISION DE SANCION
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral y reservada de Revisión de Sanción de fecha 10 de mayo de 2016, en la cual se acordó DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en la persona de la abogada DOLIMAR HERNANDEZ, en cuanto a la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA

En fecha martes 10 de mayo de 2016, siendo las 10:25 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar acto en el presente asunto, para realizar audiencia de Revisión de la Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por espacio de DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES, quien al momento de realización de la Audiencia han cumplido UN (1) AÑO DOS (2) MESES y CINCO (5) DIAS, de la sanción impuesta.

Seguidamente la ciudadana Juez expone los motivos de fijación de la presente audiencia, seguidamente se procedió a constatar la presencia de las partes, verificándose la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero, la Abg. Dolimar Hernández, Defensora Segunda Pública Penal de Adolescentes y el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado de la Entidad Varones de esta Ciudad. Se deja constancia que la presente audiencia se realiza a esta hora en virtud que no había realizado el traslado del adolescente. Acto continuo la Jueza cede la palabra a la Defensa Pública, en la persona de la Abogada DOLIMAR HERNANDEZ, quien solicitó la Revisión de la Medida y expuso: Buenas Días ciudadana Juez a todos los presentes, como defensora del joven Adulto, IDENTIDAD OMITIDA, la defensa en fecha 04/05/2016 realiza la solicitud de sanción ratifico en y cada una de sus partes el escrito de solicitud de revisión de sanción, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo solicitud de la revisión de la Sanción del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a dos años y seis meses de privación de libertad por el Tribunal de Juicio, hasta la presente fecha ha cumplido un (01) año dos (02) meses y cinco (05) días, el informe evolutivo favorable al joven adulto envidado por la Directora de la entidad Varones Tucupita y el mismo refrendado por profesores que están al cuidado y vigilancia de estos jóvenes y adolescentes, pues dejan ver en el mismo como ha sido su evolución, en el área pedagógica el joven adulto en la actualidad se encuentra en quinto año de bachillerato, se utilizo una estrategia de incorporarlos al área educativa y en el poco tiempo se observa el avance productivo y eficiente del joven adulto en la entidad Tucupita con una buena participación con el acatamiento del reglamento interno de dicha institución, este joven adulto ha demostrado que asume con responsabilidad como un sujeto activo en la construcción de su aprendizaje. “es por lo que solicito a este digno tribunal cambie la medida por una menos gravosa. Solicito copias de la presente Acta. Es Todo”.

Estando presente el joven sancionado, el Tribunal lo impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar e impuesto de dicha garantía, y por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se le preguntó si deseaba declarar a lo que expuso: “Buenos días, a pesar de que no tengo la mitad de la condena, ingrese siendo adolecente y actual soy un joven adulto, y he adquirido herramientas que puedo utilizar en la sociedad, y le doy gracias a Dios porque he aprendido muchas cosas buenas. Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que de su opinión con respecto a la solicitud de cambio de medida solicitado por la Defensa técnica del sancionado de autos, quien expone: “Buenas días, esta representación Fiscal, se opone por cuanto el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, no ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta, voy a manifestar que fue privado de libertad el día 25 de febrero de 2015 y se puede observar que no ha cumplido con la mitad de la sanción y fue sancionado por la admisión de los hechos y se sanciono a un tercio de la pena a imponer, este joven según este informe tiene bastante espíritu de superación, si no también que hay una víctima y una sociedad que clama una justicia y no es justo que se vaya en libertad, así mismo es de establecer que esta representante fiscal un criterio y el tribunal de ejecución debe revisar la sanción dentro de los seis meses, el joven esta medida no es favorable en virtud de que estos jóvenes se está adaptando a través de directrices y trabajo no es más bien para sustentarlo que y si esta el muchacho se está estableciendo en la entidad y por lo tanto debe quedarse para que sea reinsertado a la sociedad. Es Todo”

MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que si bien es cierto al realizar Cálculo de Tiempo de detención el cual tiene relación directa con la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad y al analizar el contenido del artículo 622 Parágrafo Segundo, que prevé: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente”. Así como la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-08-2006 con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero y en ese sentido es clara la norma prevista del artículo 484 del COPP, relativa a cuáles son los únicos tiempos que se tomarán en cuenta para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o totalidad de la pena impuesta, cuando expresa el referido artículo en su encabezamiento: “….se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…” asimismo en su último párrafo se señala claramente que “…para los efectos del computo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomará en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado..”, es por ello que al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue privado de libertad en fecha 25 de febrero de 2015 y hasta la fecha de la celebración de la Audiencia de Revisión han cumplido un lapso de privativa de libertad, tomando en cuenta el tiempo de prisión preventiva tal como lo establece el artículo 622 en su parágrafo segundo de UN (1) AÑO DOS (2) MESES y CINCO (5) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (3) MESES y VENTICINCO (25) DÍAS, de sanción. Observa esta Juzgadora en el Informe Evolutivo consignado por la Entidad de Atención Tucupita Varones, en relación al joven de marras, en el área pedagógica, se ubica en un nivel académico de 4to año de Educación Diversificada, asume su responsabilidad como sujeto activo, en la construcción de su aprendizaje. Ha participado en diversos cursos dentro de la Institución. Actualmente se encuentra cursando estudios en la Misión Ribas a fin de obtener su título de bachiller. En el área familiar el soporte que ha recibido el adolescente ha sido adecuado y apegado a los requerimientos que su proceso exige, el entorno familiar ha sabido hacerse presente en las diversas visitas y actividades promovidas por la institución, es importante destacar que este acompañamiento en el proceso ha facilitado la adaptación del adolescente al ordenamiento y pautas que rigen los destinos de la Entidad de Atención Tucupita Varones. En el área de salud el joven desde su llegada a la entidad de Atención Tucupita, no ha presentado afecciones de salud graves que ameriten traslados de urgencia a centros asistenciales, se le han aplicado vacunas de Hepatitis B, Toxoide, Anti influenza, preservándoles así el derecho de la salud. En el área religiosa, deportiva cultural y recreativa, desde su ingreso el adolescente ha demostrado gran interés en vincularse en las actividades deportivas, recreativas y culturales que adelanta la institución ha presentado una importante evolución en materia deportiva, gracias al desempeño y constancia del joven por mostrase motivado y abierto al aprendizaje, es importante destacar que el adolescente forma parte de la delegación atlética, que representara próximamente a la Entidad Atención Varones, en los 2dos juegos Regionales Inter Entidades de Atención de la Región Oriental, siendo titular en el equipo de futbol. En el área socio productivo el joven ha mostrado un avance positivo, ha desarrollado un gran potencial en el área de carpintería, en conclusiones este joven adulto está capacitado en cuanto a valores sociales educativos
Este Tribunal observa, que entre las funciones del Juez de Ejecución establecidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, están las estatuidas en los literales a) b), c), d) y e), y visto que a lo largo del Expediente, se observa una evolución del joven IDENTIDAD OMITIDA, primeramente como adolescente en conflicto con la Ley Penal pues, este Tribunal tomando en cuenta el cumplimiento de la sanción bajo los parámetros establecidos en el artículo 647 de la Ley que rige la materia, en miras de la reinserción social del adolescente durante su proceso de reeducación y reinserción al medio social, se ha logrado un avance significativo en la formación de este joven, quien ha mostrado madurez e interiorizado la situación jurídica infringida.

El joven de autos, ha mostrado un importante potencial durante su reclusión; han mostrado gran interés en su evolución y tiene proyecciones educativas a nivel universitario que se están afinando con su proyecto de vida, observando este Tribunal que está apto para la reinserción social. Por lo que el Tribunal considera procedente SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre el mismo por la MEDIDA menos gravosa como es LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por el plazo de UN (01) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, ambas de cumplimiento simultáneo, de conformidad con el articulo 620 literales b, d y c respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626, para lo cual se determina como lugar de cumplimiento la Coordinación de Libertad Asistida del estado Delta Amacuro, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para el Sistema Penitenciario. Se impone como Reglas de Conducta: Estar escolarizado y presentar la constancia de estudios cada tres meses ó mantenerse trabajando debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo. Prohibición de acercarse a la víctima. Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de verse involucrado en conflictos penales y prohibición de salir de su residencia pasada las 09:00 horas de la noche. En cuanto al Servicio Comunitario lo deberá cumplir por el lapso de SEIS (6) MESES conforme a lo establecido en el artículo 625, en relación con el artículo 620 literal c, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Centro de Salud ubicado en la comunidad de San Salvado. Líbrese lo conducente. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública DOLIMAR HERNANDEZ y en consecuencia: DECRETA SE REVISA y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo, de conformidad con el articulo 620 literales b, d y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 ejusdem. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Libertad Asistida del estado Delta Amacuro, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para el Sistema Penitenciario, con la finalidad de forme expediente y vigile el cumplimiento de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA. Ofíciese al Coordinador del Centro de Salud ubicado en la Comunidad de San Salvador, Municipio Tucupita, informado que el joven ya identificado cumplirá la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES en dicha institución. Expídanse las copias a las partes. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. En Tucupita a los diez (10) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN

OLEIDA URQUIA GARCIA
LA SECRETARIA,

FRANCISMARIVERO JARAMILLO