REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000048
ASUNTO : YP01-D-2014-000048
RESOLUCION 1EL-099-2016
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIA: FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO.
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
AUTO FUNDADO DE REVISION DE SANCION
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral y reservada de Revisión de Sanción de fecha 28 de abril de 2016, en la cual se acordó DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en la persona de la abogada LEDA MEJIAS, en cuanto a la Revisión de Sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 01 y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Jesús Alhuaca.
Este Tribunal observa, que entre las funciones del Juez de Ejecución establecidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, están las estatuidas en los literales a) b), c), d) y e. A tal efecto observa:
DE LA AUDIENCIA
En fecha martes 28 de abril de 2016, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar acto en el presente asunto, para realizar audiencia de Revisión de la Sanción a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 01 y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Jesús Alhuaca, quienes fueron sancionados a cumplir la medida PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por espacio de CUATRO (4) AÑOS, quienes al momento de realización de la Audiencia han cumplido DOS (2) AÑOS y VENTISIETE (27) DIAS, de la sanción impuesta.
Seguidamente la ciudadana Juez expone los motivos de fijación de la presente audiencia, seguidamente se procedió a constatar la presencia de las partes, verificándose la comparecencia de la Abg. Leda Mejía, Defensora Primera Pública Penal de Adolescentes y Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, previo traslado de la Entidad Varones de esta Ciudad y sus representantes ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. Se deja constancia de la incomparecencia de la de la Abg. YANIXA CARVAJAL, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público y el joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, quien no fue trasladado desde el Centro Penitenciario Agroproductivo Barcelona Estado Anzoátegui. Se deja constancia que la presente audiencia se realiza a esta hora en virtud que no había realizado el traslado. Del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS. Acto continuo la Jueza cede la palabra a la Defensa Pública, en la persona de la Abogada LEDA MEJIAS, quien solicitó la Revisión de la Medida y expuso: “Buenas tardes ciudadana Jueza y a todos los presentes, la defensa en fecha 28/03/2016 realiza la solicitud de sanción ratifico en y cada una de sus partes el escrito de solicitud de revisión de sanción, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo solicitud de la revisión de la Sanción de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes se encuentran detenidos en fecha 01 de Abril de 2014, fueron sancionados a cuatro año de prisión de libertad por el Tribunal de Juicio, hasta la presente fecha han cumplidos hasta el día de hoy dos (02) años y veintisiete (27) días, el joven IDENTIDADES OMITIDAS se encuentra cumpliendo en Barcelona, dicho centro no cuenta con equipo capacitado con la vigilancia que pesa, hasta el momento que se mantuvo en la entidad el joven siempre mantuvo una conducta y consta el plan individual en el expediente, el joven fue trasladado por medidas de la misma institución, Con respecto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, esta defensa ratifica el escrito de fecha 28/03/2016, el adolescente se encuentra en la entidad varones consta el plan individual que dicho joven culmino el año escolar que paso a quinto año, y dando cumplimiento a lo establecido en el 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se produzca el cambio que pesa sobre los jóvenes y se le imponga una menos gravosa. Solicito copia simple de la presente Audiencia. Es todo”.
Presente el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS a quien garantizando el Tribunal sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar e impuestos de dicha garantía y por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se le preguntó si deseaba declarar a lo que expuso: “Buenas tardes mi propósito es cumplir con metas universitarias, ingresar a la guardia nacional, quisiera ingresar a la guardia nacional y culminar mis estudios universitario. Es todo”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que si bien es cierto al realizar Cálculo de Tiempo de detención el cual tiene relación directa con la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad y al analizar el contenido del artículo 622 Parágrafo Segundo, que prevé: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente”. Así como la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-08-2006 con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero y en ese sentido es clara la norma prevista del artículo 484 del COPP, relativa a cuáles son los únicos tiempos que se tomarán en cuenta para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o totalidad de la pena impuesta, cuando expresa el referido artículo en su encabezamiento: “….se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…” asimismo en su último párrafo se señala claramente que “…para los efectos del computo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomará en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado..”, es por ello que al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron privados de libertad en fecha 1 de abril de 2014 y hasta la fecha de la celebración de la Audiencia de Revisión han cumplido un lapso de privativa de libertad, tomando en cuenta el tiempo de prisión preventiva tal como lo establece el artículo 622 en su parágrafo segundo de DOS (2) AÑOS y VENTISIETE (27) DIAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS, de sanción. Observa esta Juzgadora en el Informe Evolutivo consignado por la Entidad de Atención Tucupita Varones, en relación al joven IDENTIDADES OMITIDAS, en el área pedagógica, ha mostrado un rendimiento excelente de conocimiento, logrando un rendimiento de 95% de conocimiento mostrando siempre una participación acorde a lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución. En el área familiar el soporte que ha recibido el adolescente ha sido adecuado y apegado los requerimientos que su proceso exige el entorno familiar se ha hecho presente en las visitas y actividades promovidas por la institución. En el área religiosa, deportiva cultural y recreativa, desde su ingreso el adolescente ha demostrado gran interés en vincularse en las actividades deportivas, recreativas y culturales que adelanta la institución ha presentado una importante evolución en materia deportiva, gracias al desempeño y constancia del joven por mostrase motivado y abierto al aprendizaje, es importante destacar que el joven forman parte de la delegación atlética, que representara próximamente a la Entidad Atención Varones, en los 2dos juegos Regionales Inter Entidades de Atención de la Región Oriental, siendo titular en el equipo de voleibol y básquet, deporte donde más se destaca, posee grandes habilidades en dichas disciplinas. Participó en forma activa en todas las actividades culturales y recreativas pues posee habilidades para el canto la composición, el teatro y el baile, siendo un adolescente ejemplar entre sus compañeros, orientándolos siempre en conducta y participación. En el área de salud los jóvenes desde su llegada a la entidad de Atención Tucupita, no han presentado afecciones de salud graves que ameriten traslados de urgencia a centros asistenciales, se le han aplicado vacunas de Hepatitis B, Toxoide, Anti influenza, preservándoles así el derecho de la salud. En el área socio productivo el joven ha mostrado un avance positivo, su formación académica y productiva es de gran notabilidad, muestra destrezas en el manejo agrícola. Ha participado en diferentes cursos como son Administración de pequeña y mediana Empresa, Primeros auxilio, huertos familiares, semillero artesanal. En conclusión: El joven IDENTIDADES OMITIDAS, ha mostrado un rendimiento excelente en las diversas áreas de intervención de la institución, manifiesta un buen comportamiento en todas las áreas donde se desenvuelve siendo un líder positivo entre sus compañeros. Está cumpliendo a cabalidad las metas establecidas en su plan individual, específicamente desde el puto académico. En relación al joven IDENTIDADES OMITIDAS, quien se encuentra privado de libertad en Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona estado Anzoátegui, se observa en Constancia de Conducta expedida por el Director de dicho Centro Penitenciario y suscrita por el Equipo Multidisciplinario, que el joven durante su reclusión en ese Centro ha presentado una conducta favorable, además se observa certificados de cursos realizados por el joven IDENTIDADES OMITIDAS, durante su permanencia en la Entidad de Atención Tucupita Varones. En conclusión estos jóvenes están capacitados en cuanto a valores sociales educativos.
Este Tribunal observa, que entre las funciones del Juez de Ejecución establecidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, están las estatuidas en los literales a) b), c), d) y e), y visto que a lo largo del Expediente, se observa una evolución de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, primeramente como adolescente en conflicto con la Ley Penal pues, este Tribunal tomando en cuenta el cumplimiento de la sanción bajo los parámetros establecidos en el artículo 647 de la Ley que rige la materia, en miras de la reinserción social del adolescente durante su proceso de reeducación y reinserción al medio social, se ha logrado un avance significativo en la formación de estos jóvenes, quienes han mostrado madurez e interiorizado la situación jurídica infringida
Los jóvenes ha mostrado un importante potencial durante su reclusión; han mostrado gran interés en su evolución y tiene proyecciones educativas a nivel universitario que se están afinando con su proyecto de vida, observando este Tribunal que están aptos para la reinserción social. Por lo que el Tribunal considera SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre los mismos por la MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por el plazo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS, ambas de cumplimiento simultáneo, de conformidad con el articulo 620 literales b, d y c respectiva de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626, para lo cual se determina como lugar de cumplimiento Se designa al Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Casacoima del estado Delta Amacuro. Consistente las reglas de conducta en: Estar escolarizados y presentar la constancia de estudios cada tres meses ó mantenerse trabajando debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo. Prohibición de acercarse a la víctima. Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En cuanto al Servicio Comunitario deberán cumplir en el Comando de Bomberos del Municipio Casacoima, por el lapso de seis meses conforme a lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública LEDA MEJIAS y en consecuencia: DECRETA SE REVISA y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS, de cumplimiento simultáneo, de conformidad con el articulo 620 literales b, d y c respectiva de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 ejusdem. Remítase copia certificada de la presente decisión al Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, con la finalidad de forme expediente y vigile el cumplimiento de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA. Ofíciese al Comando de Bomberos del Municipio Casacoima, informado que los jóvenes ya identificados cumplirán el SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES en dicho Organismo. Expídanse las copias a las partes. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. En Tucupita a los dos (2) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN
OLEIDA URQUIA GARCIA
LA SECRETARIA,
FRANCISMARIVERO JARAMILLO.