REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000065
ASUNTO : YP01-D-2010-000065
RESOLUCIÓN 1EL-110-2016
JUEZA UNICA DE EJECUCION: OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
VICTIMA: DIANNER ACACIO JAIMEZ BRITO
DEL ABOCAMIENTO
Visto que en fecha 10 de diciembre de 2015, quien suscribe la presente actuación fue juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, en virtud de haber sido convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial penal mediante Acta suscrita por el Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, a partir de esta fecha
CESACION DE MEDIDAS
Corresponde a este Tribuna Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, cumplidos los trámites procedimentales, realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Antecedentes:
Revisadas las actas procesales, se observa que se recibe el Expediente procedente del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, tal como consta en auto de fecha 16 de septiembre de 2011, cursante al folio 91 del expediente.
De los folios 92 al 94 de la causa, cursa auto ordenando la ejecución de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, debiendo el joven de autos cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el artículos 620 literal “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de un (01) Año, REGLAS DE CONDUCTA; contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de un ( 01) año y la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD; contemplada en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” eiusdem, por el plazo de tres (03) meses de cumplimiento simultaneo; se designa para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas, al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se observa a folios 109 al 110 del Expediente, acta de imposición de sanción de fecha 11 de noviembre de 2011.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se recibió oficio de IDENA Nº 16- 215- 2011, suscrito por la Prof. William Conquista, donde informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ingresó a dicho centro en fecha 11/11/2011, con la finalidad de iniciar con el cumplimiento de las sanciones impuestas.
A los folios 127 al 131 de la causa, corre inserto Informe Socio Económico, del joven IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por la Trabajadora Social del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro licenciada Maxlenis Betancourt .
En fecha 05/08/2014, se recibió de parte de la profa. Yadira Medina, en su carácter de Directora del CFS Tucupita; Oficio, MPPSP/CFST/Nº093/2014, constante de (06) folio útil, relacionado con el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra plenamente identificado en la presenta causa, mediante el cual consigna en informe evolutivo del joven ante mencionado, manifestando que el mismo cumplió a cabalidad con sus presentaciones por el lapso de un (01) años por lo que solicita al tribunal el cese de las medidas.
Consideraciones para decidir:
Este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de cumplimiento de UN (1) AÑO, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por espacio de cumplimiento de TRES (3) MESES, de cumplimiento simultáneo, tal como consta en la documentación consignada por ante este Tribunal.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Regístrese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada a la Coordinación de Libertad Asistida. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA
La Secretaria
FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO